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Nacional 2 de diciembre de 2019

Replicamos el artículo de Maricielo Verástegui, asistente de investigación del IDEHPUCP, junto a Lucero Ibarra Arregui, asistente de investigación del GRIDEH, para Parthenom sobre  el uso de la fuerza en el marco de las protestas en Chile y el respeto de los derechos de los ciudadanos. 


1. Manifestaciones y protestas en Latinoamérica 

En los últimos meses, la región latinoamericana ha experimentado protestas sociales de diversos niveles de gravedad que revelan un contexto de descontento generalizado en la población dichos países. Este contexto de crisis y protestas sociales ha tenido un sentido diferente en cada país, sin embargo, la base y el fundamento de las mismas ha sido una constante: exigir que los Estados garanticen los derechos de las personas.

PaísFechaSituación
Nicaragua01 septiembreProtestas contra el gobierno de Daniel Ortega
Haití02 de septiembreProtestas contra el gobierno de Jovenel Moise por la escasez en gasolina y alimentos
Ecuador02 de octubreProtestas contra medidas de Lenin Moreno por la eliminación de los subsidios a los combustibles
Chile14 de octubreProtestas contra el gobierno de Sebastián Piñera, a partir del aumento en el transporte público.
Bolivia20 de octubreCrisis post-electoral y renuncia de Evo Morales
Panamá30 de octubreRechazo a reforma constitucional del gobierno de Laurentino Cortizo.
Perú30 de octubreCrisis constitucional del gobierno de Martin Vizcarra, con la consecuente disolución del Congreso de la República
Venezuela16 de noviembre (aunque responde a una constante de años atrás)Protestas contra el gobierno de Nicolas Maduro
Colombia21 de noviembreParo nacional contra el gobierno de Ivan Duque

Fuente: Cuadro elaborado con información de Medios de comunicación “Statista”[1]

Estas manifestaciones han desembocado en protestas que repercuten en distintos puntos de la región, responden así a un fenómeno social que, de acuerdo a ciertos especialistas, es producto de una década en la que el descontento social estalla ante la nula respuesta de los Estados frente a las desigualdades que aquejan a su población[2]. Ante ello, la respuesta del Estado, en algunos casos, ha sido desplegar el uso de la fuerza frente a las manifestaciones.

2. ¿Qué ha estado ocurriendo en Chile?

En octubre de 2019, el gobierno de Sebastián Piñeira decidió realizar reformas al sistema de transporte público chileno, por lo cual subió el precio del pasaje del Metro a un máximo de 830 pesos, lo que configuraría aproximadamente $1.17[3]. Esta situación generó un descontento general que llevó a manifestaciones, las cuales fueron elevando su nivel de protesta a medida que los días transcurrían sin una respuesta explícita del Estado. Ante esta situación, el gobierno declaró un estado de emergencia, que de acuerdo a la normativa interna chilena, permitiría el despliegue de las fuerzas militares, con medidas como toques de queda[4].

Al respecto, es preciso señalar que si bien las medidas estatales como la declaración de estados de emergencia y el estado de excepción, responden a contextos de urgencia para salvaguardar la paz y la seguridad, lo cierto es que se suspende el goce de ciertos derechos. No obstante, bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), se ha pretendido limitar esta suspensión de derechos, exigiendo que se cumplan ciertos requisitos para evitar la arbitrariedad frente a los derechos de las personas[5]. En ese sentido, los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), deben cumplir con los artículos 27.1 y 32 de la CADH, y el 4 PIDCP, respectivamente, sobre la suspensión de la garantía de los derechos, así como el análisis de la medida sobre la duración, ámbito geográfico de aplicación y el alcance material de la misma[6]

Las exigencias en las manifestaciones escalaron a otro nivel, al alza del transporte se sumaron las diversas luchas por la desigualdad en Chile, que parten de lo económico. Así, las protestas se incrementaron por la desmedida brecha social en dicho país, debido a que existe un problema estructural en su sistema socioeconómico, lo que conlleva a otros problemas como el acceso a servicios básicos de luz, agua y acceso a la salud[7].

Antes del análisis sobre el uso de la fuerza en Chile, cabe hacer una precisión ante la desafortunada expresión del presidente Sebastián Piñeira sobre este contexto: “Estamos en guerra”. Esta desatinada e imprecisa calificación jurídica por parte del mandatario, no corresponde a los hechos que están aconteciendo en Chile, dado que no se han configurado los elementos para señalar que nos encontramos frente a un conflicto armado lo cual llevaría a aplicar el Derecho Internacional Humanitario.

Por el contrario, al no cumplir con los elementos de intensidad y organización, podemos determinar que nos encontramos en un contexto de aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos frente a tensiones y disturbios internos, donde no existe un conflicto armado, pero sí  una “situación de cierta gravedad o duración que involucra actos de violencia” en las cuales el Estado recurre a sus fuerzas policiales e incluso armadas con la finalidad de restablecer el orden. Teniendo este panorama claro, a continuación pasaremos a señalar los estándares internacionales del uso de la fuerza que servirán para, posteriormente, analizar los hechos acontecidos en Chile.

3. Uso de la Fuerza y estándares internacionales

En primer lugar, debe quedar claro que no todo uso de la fuerza por parte de los agentes estatales se encuentra prohibido ni, necesariamente, implica la violación de los derechos humanos de la población, ya que restablecer el orden interno y salvaguardar la seguridad ciudadana es un deber legítimo del Estado que, evidentemente, tiene límites. Entonces, cabe preguntarnos ¿Cuáles son esos límites al uso de la fuerza estatal cuyo incumplimiento configura un uso de la fuerza ilegal?

El uso de la fuerza estatal que se encuentra prohibido es el uso de la fuerza arbitrario. Para poder determinar si en el caso chileno el uso de la fuerza ejecutada por los funcionarios públicos fue arbitrario y, en ese sentido, violó los derechos humanos de la población, debemos evaluar el cumplimiento de tres principios: (a) principio de legalidad, (b) principio de necesidad y (c) principio de proporcionalidad. Por lo tanto, si en el empleo del uso de la fuerza se ha cumplido con estos tres principios, podremos afirmar que el mismo es legal y que no existen violaciones a los derechos humanos.

Estos principios se encuentran plasmados en instrumentos de soft law tales como el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley[8] (Código de Conducta), y los Principios Básicos sobre empleo del uso de la fuerza[9] (Principios Básicos). Asimismo, han sido desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[10] (Corte IDH), cuya competencia contenciosa fue aceptada por Chile, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y órganos de tratado de Naciones Unidas.

Principio legalidad

Este principio se encuentra señalado en el artículo 1 tanto del Código de Conducta y en el principio básico 2. El principio de legalidad exige que el uso de la fuerza por parte de los agentes estatales esté amparado en una ley, busque un objetivo legal y que exista un marco regulatorio que contemple cómo se deberá actuar en las situaciones de uso de la fuerza.

Principio de necesidad

Este principio también llamado “principio de absoluta necesidad” por la Corte IDH se encuentra contenido en el artículo 3 del Código de Conducta y en el Principio Básico 4. El mismo implica que “el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso”. Es decir, antes de utilizar la fuerza, los agentes estatales deben haber recurrido sin éxito a otras alternativas. El uso de la fuerza debe ser la ultima ratio; la excepción a esto es que la situación a controlar haya sido de peligro inminente.

Principio de proporcionalidad

Este principio se encuentra contemplado en el Principio Básico 5 y requiere que “los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro existente”. Además, exige que las y los agentes estatales tomen medidas que le permitan adoptar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. Por lo tanto, el uso excesivo de la fuerza pública configuraría la violación de este principio.

4. Análisis del caso chileno

El análisis versará específicamente respecto de los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad.  En primer lugar, respecto del principio de necesidad que exige que se acudan a otras alternativas, previas al uso de la fuerza, que puedan lograr el objetivo legal propuesto, cabe señalar que existían medidas previas como el diálogo, la persuasión o la disuasión[11], las cuales hubieran sido fundamentales para evitar un uso arbitrario de la fuerza en este contexto.

Al respecto, de acuerdo a la ONG Human Rights Watch, en el contexto de violencia chilena, se ha suscitado un “uso indebido de armas y escopetas antidisturbios, abusos contra personas detenidas y sistemas de control interno deficientes”[12], lo que generó graves violaciones de los derechos humanos. Asimismo, en octubre de este año, a días de empezar las protestas, la CIDH condenó que existiera “18 personas fallecidas, decenas de personas heridas, periodistas agredidos y mas de mil personas detenidas”[13]. Por lo tanto, consideramos click here que no se ha cumplido con el principio de absoluta necesidad, dado que no se han previsto medidas alternativas previas menos lesivas y hay evidencia que se perpetró el uso de la fuerza contra personas que no representaban una amenaza o peligro directo como los periodistas.

Respecto del principio de proporcionalidad, tal como se señaló líneas atrás, debe existir una adecuación entre el nivel de amenaza percibida y el nivel de uso de la fuerza para repeler dicha amenaza[14]. Al respecto, expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresaron su preocupación por los abusos perpetrados contra niños y niñas, así como los malos tratos que infringen durante las protestas alcanzando un grado que podría constituir tortura[15]. Además, indicaron que el uso de balines y perdigones ha causado cientos de heridos y más de 170 traumas oculares[16]. Sumado a ello, de acuerdo al Instituto Nacional de Derechos Humanos, se han presentado 442 querellas ante el Ministerio Público de Chile por las “victimas de presuntas lesiones, tratos crueles, torturas, abusos sexuales, homicidios y tentativas de homicidios, atribuibles a fuerzas de seguridad”[17].

Por lo tanto, de acuerdo a estos hechos, tampoco se ha cumplido con el principio de proporcionalidad, dado que los agentes de seguridad no han hecho un uso diferenciado y progresivo de la fuerza, por el contrario, se evidencia que hubo una actuación indiscriminada con armas que han causado heridos y muertos.

Un tema especialmente grave son las denuncias de violencia sexual[18] consistentes en desnudez forzada, tocamientos no consentidos e, incluso, violación sexual en el marco de las protestas y de las detenciones producto de las mismas. Hasta el 30 de noviembre del presente año el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha reportado 88 querellas por violencia sexual por los hechos anteriormente señalados[19]. Este tipo de hechos ya han sido calificaos como la Corte IDH como “inaceptable por las características que se describen […] en cuanto a la naturaleza sexual y discriminatoria de las agresiones sufridas”[20].

Para sustentar tal afirmación debemos recurrir al reciente caso de la Corte IDH “Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, cuyos hechos denunciados acontecieron en el contexto de represión de las protestas sociales que se llevaron a cabo el 3 y 4 de mayo de 2006 en los municipios de San Salvador de Atenco y Texcoco. Las mujeres detenidas, además de violencia física, sufrieron violencia sexual en forma de tocamientos no consentidos, desnudez forzada, amenaza de violación y violación sexual por parte de la Policía Federal Preventiva. En dicho caso la Corte IDH, determinó que la violencia sexual constituyó tortura.

En el caso de la violencia sexual denunciada en el contexto de represión de las protestas sociales en Chile, que guarda estrecha relación con el precitado caso mexicano, además de que, claramente, el uso de la fuerza fue completamente ilegal ya que no existe argumento con el que se pueda justificar la violencia sexual, la misma también podría constituir tortura de probarse los elementos constitutivos de este hecho. Es decir, (i) intencionalidad, (ii) severidad del sufrimiento y (iii) finalidad del acto.

Por todo lo expuesto, concluimos que el uso de la fuerza para reprimir las protestas en Chile no cumplió con los principios de necesidad y proporcionalidad de los estándares internacionales que deben ser respetados cuando los agentes estatales emplean la fuerza. Asimismo, es preciso señalar que es necesario que los estados apliquen estos estándares desde la adecuación de su normativa, hasta la ejecución de operaciones mediante sus agentes de resguardo de la seguridad, para no cometer violaciones de derechos humanos.


Referencias

[1] Pasquali, Marina (2019) El mapa de las protestas en América Latina. Revisado el 30 de noviembre en: https://es.statista.com/grafico/20043/mapa-de-las-protestas-en-latinoamerica/

[2] Lissardy, Gerardo (2019) Protestas en América Latina: “Vamos a Seguir con manifestaciones hasta que los pueblos crean que se gobierna para ellos, no para un puñado”. En BBC News Mundo. Revisado el 30 de noviembre en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50137163

[3] Paúl, Fernanda (2019) Protestas en Chile: 4 claves para entender la furia y el estallido social en el país sudamericano. En BBC News Mundo. Revisado en 30 de noviembre de 2019 en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50115798

[4] Ibídem.

[5] ONU, Comisión de Derechos Humanos. (1997) Informe del Relator Especial Leandro Despouy sobre los derechos humanos y los estados de excepción. E/CN.4/Sub. 2/1997/19, párrafo 42.

[6] Corte IDH (1987). El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, parágrafo 22.

[7] Lissardy, Gerardo (2019) Protestas en América Latina: “Vamos a Seguir con manifestaciones hasta que los pueblos crean que se gobierna para ellos, no para un puñado, Op. Cit.

[8] Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba el 7 de setiembre de 1990.

[9] Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba el 7 de setiembre de 1990.

[10] Ver: Corte IDH, Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, sentencia de 24 de octubre de 2012, párr. 85; Corte IDH, Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, sentencia de 27 de agosto de 2014, párr. 134; Corte IDH, Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú, sentencia de 17 de abril de 2015, párr. 265, Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, párr. 162.

[11] Corte IDH, Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, párr. 85.

[12] Human Rights Watch (2019) Chile: llamado urgente a una reforma policial tras las protestas. Revisado 30 de noviembre de 2019 en: https://www.hrw.org/es/news/2019/11/26/chile-llamado-urgente-una-reforma-policial-tras-las-protestas

[13] CIDH (2019) CIDH condena uso excesivo de la fuerza y rechaza toda forma de violencia en el marco de las protestas sociales en Chile. Comunicado de prensa de 23 de octubre de 2019. Revisado en 30 de noviembre en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/270.asp

[14] Corte IDH (2012). Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Op. Cit.

[15] ONU (2019) Expertos de la ONU reprueban el uso de la fuerza excesiva en las protestas de Chile. En: Noticias ONU. Revisado en 30 de noviembre de 2019 en: https://news.un.org/es/story/2019/11/1465161

[16] Ibídem.

[17] Human Rights Watch (2019) Chile: llamado urgente a una reforma policial tras las protestas. Op. Cit.

[18] BÉRMUDEZ, Ángel (2019). Protestas en Chile: “La tortura, los malos tratos en comisarías y la violencia con connotación sexual son preocupantes”. En BBC News Mundo. Revisado el 30 de noviembre de 2019 en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50178678

[19] Instituto Nacional de Derechos Humanos (2019). Reporte 30.11.19. Revisado el 30 de noviembre de 2019 en: https://www.indh.cl/

[20] Corte IDH, Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, párr. 170.