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Nacional 16 de septiembre de 2019

Reproducimos el artículo completo del Equipo Anticorrupción del IDEHPUCP, conformado por Rafael Chanjan Documet (consultor), Marie Gonzales Cieza y David Torres Pachas que fue replicado en el Diario de Chimbote.


El 21 de junio de 2019, el Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo de la magistrada Nayko Techi Coronado Salazar, condenó al exgobernador Regional de Áncash, César Álvarez, a ocho años y tres meses de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de colusión. Así también, se le impuso la pena de inhabilitación por el mismo plazo, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El caso en virtud del cual César Álvarez fue condenado está relacionado con la ejecución de la obra pública “Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la carretera Callejón de Huaylas-Chacas – San Luis”, entre diciembre de 2010 a diciembre de 2013, mientras ejercía el cargo de Gobernador Regional de Áncash. De igual manera, estarían involucrados en los hechos nueve funcionarios públicos y dos particulares.

En ese sentido, se tiene que, en el año 2010, el Gobierno Regional de Áncash convocó al “Proceso de Selección N.” PSI 02-2010-OEI-GRA”, con el objetivo de realizar la obra. Culminado el proceso, en diciembre de 2010 se otorgó la buena pro para la ejecución de la obra al Consorcio Vial Carhuaz-San Luis, mientras que la supervisión quedó a cargo del Consorcio Huaylas. Cabe mencionar que el consorcio Vial Carhuaz-San Luis estaba conformado por la Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Perú y la empresa Odebrecht Perú lngeniería y Construcción S.A.C. Por otro lado, el Consorcio Huaylas estaba formado por la empresa MOTLIMA Consultores S.A. y la empresa Consultores del Oriente S.R. LTDA.

Asimismo, se tiene que el contrato de ejecución de obra se suscribió el 22 de diciembre de 2010 entre el Gobierno Regional de Áncash, representado por el Gerente Regional de lnfraestructura, el ingeniero Claudio Cumpa Macalupú y el Consorcio Vial Carhuaz – San Luis, a través de Ricardo Antonio Paredes Reyes. El plazo de ejecución era de 960 días calendarios y el valor de la obra alcanzaba los 404 millones 826 mil 001.09 soles (incluido IGV). En relación al contrato de supervisión de obra, se tiene que fue suscrito el 29 de diciembre de 2010, entre el Gobierno Regional de Áncash, representado por el ingeniero Germán Martínez Cisneros, y el Consorcio Huaylas, representado por Esther Basurco Núñez de Freyre. El valor del servicio estaba estimado en 19 millones 649 mil 999.97 soles.

Conforme a la sentencia, en este caso los hechos materia de investigación se encuentran relacionados con la ejecución contractual de la obra. En particular, se distinguen cuatro grandes momentos: i) Adelanto de materiales; ii) Ampliaciones de plazo; iii) Prestaciones adicionales y iv) Hechos relacionados con el Túnel “Punta olímpica”. De esta manera, en la sentencia se determinó la existencia de indicios suficientes para establecer que existió una concertación ilegal entre funcionarios públicos del Gobierno Regional de Áncash y el Consorcio Vial Carhuaz San Luis en la ejecución del contrato “para defraudar al Estado (primer hecho, delito de colusión) como defraudando patrimonialmente al mismo (segundo, tercer y cuarto hechos, delito de colusión agravada); contando con la participación de otros agentes públicos de menor rango funcional y particulares como el ingeniero residente y el ingeniero supervisor de obra (segundo, tercer y cuarto hechos), para tal efecto”.

En relación al primer hecho, “Adelanto de materiales”, este se refiere a la tramitación y otorgamiento de la suma de 155 millones 032 mil 296.59 soles, el 4 de enero de 2011, por dicho concepto al Consorcio Vial Carhuaz -San Luis. Así, se tiene que dicho otorgamiento se dio: i) a pesar de no haber iniciado el plazo contractual, ii) que el monto excedía al máximo permitido por ley, y que iii) se incluían materiales no previstos en el expediente técnico.

En el caso particular de César Álvarez, se tiene que, el 27 de diciembre de 2010, dio por concluida la designación del ingeniero Claudio Cumpa Macalupú, en el cargo de Gerente Regional de infraestructura, quien previamente había devuelto la solicitud de adelanto de materiales. Cabe mencionar que las cartas en las que se solicitaba el adelanto fueron enviadas el 15 de diciembre de 2010, mientras que el contrato de ejecución de obra fue suscrito el 22 de diciembre de ese año. De igual manera, se presentó la solicitud de adelanto para materiales el 23 de diciembre de 2010, es decir, al día siguiente de la suscripción del contrato de ejecución de obra, pese a que en ese momento “no se contaba con terreno, expediente técnico ni con designación del supervisor de obra, lo cual acontece posteriormente”.

Asimismo, la sentencia señala que el pedido debía ser evaluado por un inspector o supervisor de obra. Para lo cual, César Álvarez, cesó al ingeniero Moisés Ángeles Obregón en el cargo de subgerente de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obra (SGSLO), reemplazándolo por Lorenzo De la Cruz Sánchez, ingeniero mecánico electricista. Este último emitió su pronunciamiento a favor del adelanto el mismo día de su designación. Cabe mencionar que, en ese momento, De la Cruz se encontraba de licencia y no contaba con el perfil técnico necesario para el puesto. De la Cruz señalaría que fue presionado por otros funcionarios para emitir el pronunciamiento.

Por otra parte, el segundo hecho está relacionado con el trámite y aprobación de ampliaciones de plazo para la ejecución de la obra, que alcanzó los 83 días. Aquello se sustentaba por la supuesta afectación de trabajos que aún no estaban programados o que estaban adelantados. Lo anterior conllevó al reconocimiento de gastos generales y al desembolso de un monto mayor a los cinco millones de soles.

El tercer hecho se refiere a la aprobación de prestaciones adicionales de obra, a pesar de que estas no contaban con el sustento técnico debido y que además no eran indispensables. De esta manera se aprobaron quince prestaciones adicionales, cinco de los cuales fueron cuestionadas por la Contraloría General de la República. En el caso de César Álvarez, se tiene que emitió resoluciones regionales aprobando los presupuestos adicionales, lo cual significó un egreso ascendente a 11 millones 587 mil 549.58 soles a favor de la Constructora Odebrecht Sucursal Perú.

El cuarto hecho está referido a la aprobación del pago por trabajos no realizados a la Constructora Norberto Odebrecht Sucursal Perú en la instalación y colocación de planchas de policarbonato en el túnel Punta Olímpica. Instalación que no fue ejecutada pero que implicó un desembolso 895 mil 237.20 soles. En este punto, César Álvarez aprobó el presupuesto a través de resoluciones ejecutivas regionales.

Para la imputación del delito de colusión en el caso de César Álvarez, se tomaron en cuenta las declaraciones de dos colaboradores eficaces y un testigo en reserva, sumado a otros medios probatorios como testigos, documentos y peritos.

Es así que, la información aportada por uno de los colaboradores eficaces permitió conocer ciertos hechos adicionales. Se tiene así que, conforme a lo dicho por el colaborador eficaz 2-2017, el señor Dirsse Paul Valverde Varas fue el intermediario entre Álvarez y la empresa, de manera que, con Valverde, acordaron las irregularidades anteriormente mencionadas, utilizando las herramientas previstas por la legislación nacional como las ampliaciones y prestaciones adicionales. Cabe mencionar que Valverde tenía cercanía con el Gobierno Regional de Áncash, lo cual se reflejó en que tuvo el cargo de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras y que Álvarez apareció como testigo en la celebración de su matrimonio civil.

Asimismo, la sentencia señala que Valverde contactaba a funcionarios de la empresa Odebrecht ofreciéndose a apoyar a la empresa para que logre la buena pro de la obra, a cambio de un beneficio económico. De esta manera, la sentencia llega a la conclusión de que César Álvarez concertó ilícitamente con la empresa Odebrecht, siendo Dirsse Valverde Varas el enlace entre ambas partes. Como consecuencia del acuerdo la empresa Odebrecht desembolso 2 millones 399 mil 877.60 soles a una cuenta off shore en el Banco Standard Chartered Hong Kong Sociedad Limitada.

La sentencia señala que el perjuicio patrimonial ascendió a un monto de S/ 27 110 922.44 y se determinó que el daño extrapatrimonial fue de S/ 22 889 077.56. Sumando un total de cincuenta millones de soles. La sentencia fijó un total de diez millones de soles por reparación civil, de la cual César Álvarez responderá solidariamente por el 80% del total.