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Nacional 31 de enero de 2020

Replicamos la columna de Cécile Blouin, investigadora del IDEHPUCP, para RPP sobre equiparar nacionalidad con delincuencia e irregularidad migratoria.


Hace pocos días, el Ministro del Interior, Carlos Morán, anunció la creación de la “Brigada Especial contra la Migración Delictiva” como parte Dirección de Investigación Criminal (Dirincri) de la Policía Nacional señalando que: “Los delincuentes extranjeros, esos venezolanos que han ingresado a delinquir, tienen dos caminos: irse del país o a la cárcel”. Con el solo anuncio de esta Brigada, que hasta ahora no se ha constituido formalmente, se alimentan los miedos y fantasmas en la población peruana sobre la migración y su supuesto vínculo con la delincuencia. Y con esto, no solamente se está estigmatizando a una población por su origen -lo cual es evidentemente discriminatorio- sino que se dejan de lado los verdaderos problemas que se deben atender, como la pobreza, la desigualdad, la corrupción o la violencia de género. Asimismo, la tan reiterada retórica del extranjero como amenaza a la seguridad pública permite a los actores públicos  desentenderse de su responsabilidad en su labor de garante de la seguridad (en su sentido más amplio) de todos y todas, sin distinción de ningún tipo.

Equiparar nacionalidad a la delincuencia e irregularidad migratoria, como se ha hecho en los últimos meses en el Perú, es además totalmente infundado, incoherente y discriminatorio. Primero, los datos lo demuestran: 1.8% de las denuncias presentadas ante la PNP han sido presentados contra personas extranjeras y 2% de los internados en penales son extranjeros. Segundo, la irregularidad migratoria, es decir, el hecho de no cumplir una norma de ingreso o residencia a un territorio no debe y, en el caso peruano, no constituye un delito. Cometer un delito lleva a la apertura de un proceso penal, mientras que la irregularidad migratoria lleva a un procedimiento administrativo sancionador. Debemos ser enfáticos en puntualizar esa diferencia.

Lo otro que debemos desmitificar es la idea enquistada de que las personas extranjeras gozarían de una impunidad en el país. Tanto el Código Penal Peruano (artículo 30) como la Ley de Migración (artículo 58) establecen que luego de cumplir su condena, las personas extranjeras serán expulsadas con prohibición de reingreso. En el Perú no existe opción entre la cárcel y la expulsión, sino que la segunda aplica después de la primera.

Afortunadamente, muchas voces se elevaron en contra del anuncio de esta medida. Tanto desde el punto de vista técnico como desde las organizaciones de derechos humanos y abogadas de derechos humanos se ha visibilizado lo ineficaz, pero sobre todo lo peligroso, de este tipo de medidas para nuestra convivencia. Esperemos que con todo ello no nazca la Brigada mencionada y que el sentimiento de inseguridad amplificado que siente la población pueda ser combatido con hechos y no con mitos.