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Nacional 6 de septiembre de 2019

David Torres, investigador del Idehpucp, fue entrevistado en el programa No hay Derecho de Ideele Radio donde comentó respecto a  la Ley 30963 que podría generar dificultades tanto en el Ministerio Público como el Poder Judicial respecto a la investigación y sanción del delito de trata de personas.


“En junio de este año se ha publicado la Ley 30963 que establece nuevos tipos penales equivalentes al favorecimiento a la prostitución, rufianismo y proxenetismo, pero cuando ya se está dando la explotación sexual efectiva. Hay una multiplicidad de delitos que van a ser objeto de debates al momento de aplicarlos”, refirió en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

 “[¿Esto podría darle ventaja a la defensa de los acusados de trata?] Exacto, se va a hablar de eso [en el debate de las responsabilidades] o dirán que la conducta que cometieron no era delito en ese momento. La consecuencia va a ser respecto del delito de trata y cuál se va a aplicar en los que casos que vienen”, acotó.

Indicó que, pese a que puede haber una buena intención con la aprobación de esa norma, esta puede generar dificultades en los operadores de justicia respecto a la tipificación de hechos como trata de personas o los tipos penales señalados en la Ley 30963.

“[¿Al Ministerio Público se le va a dificultar la persecución del delito de trata?] Sí, claro. Probablemente detrás esté toda la intención de tener mayores posibilidades de sancionar o calificar determinadas conductas, pero estableciendo más delitos va a generar más debate si es que ya existía un debate previo con los delitos de rufianismo, proxenetismo”, explicó.

“Va a generar dificultades tanto en el Ministerio Público como en la sentencia. De todas maneras, si es que ya estos nuevos delitos sancionan la explotación efectiva, a través de los medios de coacción, violencia o de otro, lo más razonable sería calificarlos más como estos últimos. Lo que sí hay que señalar es que se sanciona con más pena que la trata, pero que sí se generan a partir de la trata”, detalló.

El integrante del Idehpucp dijo que espera que la Corte Suprema pueda encontrar una línea de interpretación respecto a los hechos tipificados como trata de personas y los delitos conexos.

“En el pleno jurisdiccional penal también se advirtió lo de la ley mencionada. Quizá a través de un acuerdo plenario el Poder Judicial pueda plantear algunas líneas de interpretación sobre el delito de trata y el bien jurídico. En ese pleno se plantea una serie de temas sobre los cuales se requiere opiniones de especialistas”, aseveró.

“[¿Ya en la discusión se incorporó este tema?] Se hizo presente eso. Los magistrados tomaron nota de aquello, y dado que esto va a generar —esperemos— un acuerdo plenario, ahí podría también podría haber un camino para solucionar este tema de las dificultades que se podría generar. Este acuerdo plenario habría sido pensado para solucionar los problemas iniciales”, apuntó.

En otro momento, señaló que, en materia penal, está clara la figura de trata de personas respecto de otros delitos como la explotación laboral o sexual, por el que se imponen penas menores. Fue al precisar que en la tipificación del delito de trata se toma en cuenta que existe un componente de coacción y amenaza para la víctima.

“[Se] asocia mucho [la trata de personas] a otras figuras penales que también recoge el Código Penal, como es el favorecimiento a la prostitución, rufianismo y proxenetismo. Ha habido dificultades a la hora de calificar estas conductas como ‘trata de personas’ u otro de estos delitos antes mencionados”, manifestó.

“La diferencia de la trata frente a los otros delitos conexos —como el de favorecimiento a la prostitución, rufianismo y proxenetismo— se ha encontrado en el sentido de que en estos últimos no existiría estos medios de coacción, amenaza, de tal manera que si se advirtiera [amenaza] siempre va a constituir trata de personas”, sostuvo.

El investigador subrayó que debemos mantenernos alertas a cualquier modificación a la legislación que pretenda relativizar el delito de trata apelando al consentimiento de la persona, sobre todo cuando esta es menor de edad.

“A pesar de que parece haber quedado claro [en la cuestión penal] de que no cabe el cuestionamiento [en el delito de trata de personas], en las leyes siempre quiere imponerse. Se quiere asumir que se puede plantear el consentimiento, sobre todo en menores de edad”, argumentó.

“Parecería que están asociando la capacidad de consentir con aquellos casos en los que menores de edad —entre los 14 y 18 años— pueden sostener relaciones sexuales libremente. Sin embargo, se quiere trasladar esta lógica en el caso de trata, lo que no tendría ningún sentido porque no es el mismo contexto. Hay un contexto de amenaza. Ese es un peligro”, subrayó.