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Nacional 16 de febrero de 2017

El lunes, luego del anuncio del presidente, se publicó el Decreto de Urgencia 03-2017 que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción”. En términos generales, este decreto regula el impedimento de transferir los activos de las empresas involucradas en delitos de corrupción y lavado de activos, a sus representantes, socios y a las denominadas empresas vinculadas.

Ingrid Díaz explica que un decreto de urgencia es un instrumento que se utiliza ante una situación excepcional en la que no es posible ir por el procedimiento regular de aprobar mediante el Congreso una norma. En este caso, el contexto es tan especial que el Estado tiene que responder de forma inmediata. “Si no responde a tiempo, las empresas involucradas podrían empezar a vender todos sus activos y luego no podrían cobrarle la reparación civil”, señala la doctora en Derecho Penal.

Cuestionamientos

Uno de los cuestionamientos a este decreto de urgencia se refiere a su carácter de medida limitativa de derechos y a la entidad designada para estas situaciones. “Los que suelen resolver las medidas limitativas de derechos son los jueces. En este caso lo va a hacer el Ministerio de Justicia. La pregunta es por qué ellos y no el juez, si es él quien normalmente lo hace. Además no se ha definido cuál será el procedimiento a seguir. Cuando implementen el procedimiento van a tener que comentar por qué, y cómo va a trabajar de manera interconectada el Ministerio de Justicia con la Fiscalía y con el Poder Judicial, que son quienes tienen más elementos para materializar este tipo de medidas”, añade.

Otro cuestionamiento es si este tipo de medidas (restrictivas del derecho) se pueden adoptar por decretos de urgencia. Las normas tienen requisitos y los decretos de urgencia, según el Artículo 118 inciso 19 de la Constitución, solo se pueden dar de manera excepcional en materia económica y financiera. Algunos indican que este decreto de urgencia no versa sobre materia económica y financiera y, por lo tanto, no es válido. “La sentencia 08 – 2003 AI/TC del Tribunal Constitucional (TC) dice que esta parte de la Constitución no se tiene que interpretar de manera literal y restrictiva porque todos los problemas de una sociedad pueden devenir en consecuencias económicas y financieras. El TC, entonces, excluye de la regulación por decreto de urgencia a los temas referidos a la materia tributaria y no es este el caso”, aclara la abogada penalista.

Asociaciones Público-Privadas

Para la docente, la clave de los casos de corrupción está en los contratos de las Asociaciones Público-Privadas. Es decir, aquellos acuerdos en los cuales convergen instituciones estatales y empresas privadas para realizar proyectos públicos, como vías, puentes, aeropuertos, etc. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la contratación estatal es el mayor espacio de corrupción en el mundo. Frente a esto, se ha decidido exigir a todos los contratos por concesión tener una cláusula anticorrupción. “Sin embargo, la norma de contrataciones del Estado peruano sigue teniendo vacíos, muchas reglas sueltas y discrecionalidad”, observa.

Presupuesto, recompensa y protección

En el mensaje presidencial, se mencionó también un aumento en el presupuesto de la Fiscalía y la implementación de un sistema de recompensas y protección a aquellos que colaboren en la lucha anticorrupción. Respecto a la Fiscalía, Díaz explica que el trabajo que demandará el caso Odebrecht puede tardar varios meses e incluso años. “Durante todo este proceso, será necesario realizar procedimientos complejos, con abogados administrativistas y peritos especializados, recurrir a cooperación judicial internacional, contratar más fiscales y realizar diligencias internacionales. Por eso es un punto importante poner a disposición más presupuesto”, indica.

(16.02.2017)