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Nacional 17 de septiembre de 2013

Como han dado cuenta varios medios de comunicación, el TC emitió una sentencia en un proceso de hábeas corpus presentado por el abogado de algunos de los procesados por las presuntas ejecuciones extrajudiciales perpetradas luego del develamiento de un motín ocurrido entre el 18 y 19 de junio de 1986. En dicha resolución, el Tribunal declaró que estos hechos no constituyen crímenes de lesa humanidad.

En concreto, el diario El Comercio resalta que:

(…) no fue solo el caso que el TC se metió a resolver en este proceso de hábeas corpus algo que no le correspondía, sino que lo hizo cruzándose en el camino de la instancia a la que sí le tocaba pronunciarse: existe un proceso penal en curso en el Poder Judicial en el que los hechos de El Frontón aún están siendo esclarecidos. A esta instancia le competía ver las pruebas y establecer luego de ello si los sucesos de El Frontón calificaban o no como crímenes de lesa humanidad y, por tanto, si aún se podían juzgar o si habían prescrito. A esta instancia, pues, es a la que le ha querido cerrar el paso el TC con su sentencia.

El argumento central del artículo, mencionado por el diario más antiguo del país, señala que el Tribunal Constitucional no era la instancia competente para definir si los hechos ocurridos en el penal «San Juan Bautista» eran sistemáticos o generalizados.

El editorial antes mencionado también destaca el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo, entidad que ha señalado que este tipo de casos no puede prescribir por la gravedad de los hechos involucrados.

Puede leer el editoríal completo de El Comercio aquí.