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Nacional 8 de febrero de 2021

Rafael Chanjan, penalista e investigador del IDEHPUCP, analiza los casos de Martín Vizcarra y José Luna Galvez.


 

El penalista Rafael Chanjan, investigador del IDEHPUCP, considera que esta es una modificación positiva porque la inmunidad parlamentaria dejará de existir para dar paso a lo que él denomina como “aforamiento especial de proceso”.

Pero, desde su punto de vista, el debate recaerá en “¿cuándo se imputa el delito?” en el caso de congresistas en el ejercicio de su mandato. ¿Esto ocurriría cuando se abre una investigación o cuando es formalizada? “Si es que existe una investigación preliminar esta va a continuar a instancias del fiscal provincial. Pero cuando decida formalizar la investigación preparatoria no lo podrá hacer, sino que deberá remitirlo a la instancia de la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie y, si lo considera, haga la formalización de la investigación”, siempre y cuando ese proceso se refiera a hechos imputados durante el cargo congresal.

Para Chanjan, la imputación se da desde que se abre una investigación preliminar. Además, si es un hecho anterior a la función congresal, la persona ya no tendrá ninguna prerrogativa. “Este aforamiento especial no es obstáculo para las diligencias de investigaciones preliminares”, incidió.

Chanjan añadió que con esta variación, en caso se imponga una sentencia a un congresista en funciones, la consecuencia derivada será su inhabilitación, que impediría que continúe en el cargo.

Rafael Chanjan señaló que en el escenario anterior, de ingresar al Congreso, este fuero iba a ser quien tenga la última palabra en el caso de Vizcarra. Ahora, eso cambió. “Es una instancia jurisdiccional la que definirá la suerte de sus procesos [Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua]”, comentó, pues no son delitos de función durante el cargo de presidente de la República, sino delitos comunes cuando era gobernador regional. Es decir, continuarán en la instancia ordinaria, dijo Chanjan.

“Una interpretación en beneficio de Martín Vizcarra podría que ser que la imputación del fiscal recién se hace cuando formaliza la investigación, no en las diligencias preliminares. Si esa fuera la interpretación, respecto a los casos de Moquegua tendría competencia la Corte Suprema. Discrepo de esa interpretación, pero ¿quién dirime? Dependerá de cada fiscal”, acotó Chanjan.

Sin embargo, Chanjan indicó que diferente será la situación que pueda continuar para Vizcarra en la indagación por el caso ‘Richard Swing’. ”En el caso ‘Swing’ se refiere a un presunto delito en ejercicio de la función presidencial. Sobre ese hecho sí tiene una prerrogativa del antejuicio político. Va a tener que seguir la suerte del antejuicio y pasar necesariamente por el Congreso. El antejuicio no se ha modificado”, comentó.

El abogado Chanjan dijo que, al ya haberse formalizado la investigación, debido a que el presunto delito ocurrió antes de eventualmente ser congresista, entonces no tiene inmunidad parlamentaria. Por tanto, no le alcanzara ninguna prerrogativa porque sería un delito común presuntamente cometido antes del cargo.  «Seguiría en instancias ordinarias. Son hechos anteriores al cargo congresal y además la imputación es anterior también», comentó.

Finalmente, si una vez en el Parlamento se le dicta alguna otra medida restrictiva, como prisión preventiva, tendría que ser suspendido porque “no podría ejercer la función congresal”, dijo Chanjan. Además, si el proceso avanza y en este lapso se le impone una condena, “ahí eventualmente tampoco podrá continuar como congresista”.