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Nacional 1 de julio de 2020

Rafael Chanjan, abogado e investigador del IDEHPUCP, concordó con otros penalistas, respecto a contradicciones en los candados a la postulación de cargos de elección popular y designación en cargos de función pública, además de incompatibilidades con otra ley que ya se aplica en este mismo sentido.


Rafael Chanjan, abogado e investigador de la PUCP, advirtió una contradicción en la redacción del dictamen aprobado. “Noto un problema: no se puede suspender una pena cuando es superior a 4 años. No se entiende por qué la pena tiene que ser suspendida o efectiva, pero si dice que va a ser superior a 4 años, nunca va a ser una pena suspendida, ahí hay una contradicción”, dijo.

Además, alertó que el dictamen estaría dejando de lado los delitos de corrupción sancionados con 4 años de pena privativa, pues se refiere a sentencias mayores a esa cantidad. Por ello, sugirió que para estos delitos de corrupción no se aplique ese criterio.

“Desde mi punto de vista, lo óptimo sería que para delitos de corrupción no se utilice este criterio de la gravedad de la pena. Quizás se puede utilizar para otros delitos, pero para corrupción lo mejor no sería utilizar esa valla”, dijo.

Según Chanjan, entre esta ley y lo aprobado por la Comisión de Constitución no hay ninguna incompatibilidad normativa, pero que sí se deberían uniformizar los criterios para todos los cargos públicos.

“Esta es una reforma constitucional de mayor jerarquía que la Ley 30717. De todas, formas esta ley tiene algunos problemas. Por ejemplo, se dice que el delito tenga una condena firme consentida o ejecutoriada: es decir, no basta la primera instancia. Además, especifica un delito que se cometa como autor, se excluye al cómplice, y habla de algunos delitos de corrupción. Me parece que limita también”, explicó.