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Nacional 21 de septiembre de 2016

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema está haciendo interpretaciones de los tipos penales que están desprotegiendo a las víctimas en los delitos de trata de persona, consideró el profesor de derecho de la PUCP, Yván Montoya.

El catedrático considera que los jueces que integran dicho tribunal, presidido por el juez Javier Villa Stein, se han quedado con los manuales de derecho de hace 40 años, al definir la prostitución en el delito de trata de personas.

Montoya realizó hace algunos meses un estudio de 34 sentencias de la Corte Suprema sobre casos de trata de personas. Basado en esto, subraya que el caso de la adolescente Diana, por el cual los jueces del referido tribunal supremo serán investigados por el CNM, no es el único.

Lamentablemente, tampoco es exclusivo de la Sala Penal Permanente. Las dos Salas Penales de la Corte Suprema tendrían graves dificultades al momento de interpretar y juzgar los casos de trata de personas.

Pero el caso Diana es el peor de todos. Montoya ha analizado otras dos sentencias donde se absuelve o minimiza el delito de trata de personas sobre la base de la declaración de la víctima, sin importar que esta es menor de edad.

«No se puede aceptar la declaración de una menor como excluyente de responsabilidad. No se puede aceptar que una menor de 15 años acepte que es objeto de explotación. Ni en menores de edad, ni en mayores, el sistema penal puede ver si la víctima consintió el delito», dice.

Agrega que, en todos los casos, los jueces deben evaluar en qué contexto una persona fue captada, trasladada y ejerce la prostitución. «Una mujer abandonada por sus padres, sometida a su pareja, está en una situación de vulnerabilidad cuyo consentimiento no se puede aceptar», sostiene.

También observa que los jueces confunden explotación laboral con la esclavitud que se daba en la Edad Media. «La trata de personas se adapta a los tiempos y a las nuevas formas de explotación laboral y sexual», añade.

Primer caso

Un primer caso analizado por Montoya data del 31 de agosto de 2010 y también ocurrió en un bar de Iberia, en Madre de Dios. En este caso, los jueces de Madre de Dios condenaron a un ciudadano a 12 años de prisión por trata de personas, luego de que en un operativo conjunto de la Policía y la Fiscalía se encontrara y rescatara a dos menores, de 16 y 17 años.

Durante la intervención, las dos víctimas reconocieron que fueron captadas en Cusco, que trabajaban como «damas de compañía en el bar de Iberia y tenían relaciones sexuales con los clientes».

Sin embargo, la Corte Suprema anuló la condena del acusado y dispuso un nuevo juicio porque las dos niñas adolescentes dijeron que habían consentido tener las relaciones sexuales con los clientes y lo habían dejado de hacer dos días antes del operativo.

Nuevamente, los jueces de la Corte Suprema tomaron las declaraciones de las víctimas como prueba excluyente de responsabilidad, lo que no está permitido por la ley y los tratados suscritos por el Perú para combatir la trata de personas.

Rufianismo

En un segundo caso, la Sala Suprema modificó la acusación por trata de personas a rufianismo a un sujeto juzgado en Ica por trasladar de Trujillo a ese lugar a dos adolescentes, a las que violó y obligó a ejercer la prostitución.

Las niñas declararon al ser intervenidas que debían entregarle 200 soles diarios. Pero los jueces supremos lo absolvieron de trata de personas porque las adolescentes no dijeron en su declaración que fueron trasladadas con uso de engaño, violencia o con el objetivo de obtener un beneficio económico. Se dispuso un nuevo juicio al agresor por delito de rufianismo, es decir, vivir de la prostitución, y que tiene una pena mínima.

En el Perú

  • Los estudios sobre trata de personas en el Perú indican que no existen grandes organizaciones criminales dedicadas a este delito, como sucede en otros países. Lo que aquí se encuentran son casos aislados y circunscritos a determinados lugares.

(21.09.2016)