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Nacional 4 de mayo de 2020

Bruce Barnaby Rubio, investigador del IDEHPUCP, habla sobre el derecho a la información en materia de salud pública durante la emergencia, en una entrevista para Ideele Radio.


«El derecho a la salud está reconocido en diversos tratados de derechos humanos firmados por el Perú, por el artículo 7 de su Constitución. En ese sentido, determina cuatro elementos esenciales: (1) los servicios de salud deben ser disponibles para todos y todas, (2) deben ser aceptables, en términos culturales, (3) deben contar con un nivel apropiado de calidad, apropiado a la necesidad de la población y (4) deben ser accesibles física, económicamente y con acceso a la información, incluye el derecho a solicitar, recibir y difundir información acerca de las cuestiones relacionadas con la salud, garantizando además la confidencialidad de los datos personales.

La Ley General de Salud también prevé, entre otros derechos, el acceso a la información, al consentimiento informado de los pacientes. La Declaración de Lisboa, de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos de los Pacientes ha determinado que en caso, un paciente no pude expresar su voluntad, se debe tener conocimiento de su representante legal cuando sea posible.

Cabe señalar que en la Ley General de Salud también permite restringir la obtención del conocimiento en situaciones de emergencia, como la actual, aún cuando fuera inevitable adoptar medidas que limiten este derechos. Los estados deben velar porque tales medidas estén plenas y estrictamente justificadas. Si bien nos encontramos en una situación de emergencia, el Estado debe diseñar mecanismo que permitan, de alguna medida, facilitar la información de los pacientes que estén en la unidades de cuidados intensivos y obtener en conocimiento de los pacientes o de sus familiares. De manera que evite que los familiares se expongan a situaciones que pueda vulnerar su propio derecho a la salud».