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Nacional 25 de marzo de 2020

Bruce Barnaby Rubio, investigador del IDEHPUCP, aclaró qué derechos son recortados y qué deberes son garantizados durante un Estado de Emergencia, en una entrevista para Ideele Radio.


«La protección y garantía de los DD.HH. de todos y todas es la regla general de un Estado de Derecho como el nuestro. En ese sentido, los Estados de Emergencia deben ser entendidos como situaciones muy excepciones, en tanto respondan a situaciones concretas en un marco de tiempo determinado. Los Estados de Emergencia son reconocidos por el marco normativo nacional, internacional y permiten la restricción de ciertos derechos siempre que respondan a situaciones que amenacen la seguridad del Estado.

Así, en el caso del Perú, el artículo 137 de la Constitución define esta como aquella situación que perturbe la paz o el orden interno, catástrofes u otras graves circunstancias que afecten la vida en la nación como lo está siendo esta crisis sanitaria. Siendo los Estados de Emergencia excepcionales se permite restringir únicamente ciertos derechos y de manera que estén estrictamente delimitados a las exigencias de la situación en concreto.

Por ello, nuestra constitución permite restringir solo cuatro derechos: la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y la libertad de tránsito en el territorio. Todo los cuales han sido restringidos por el gobierno para afrontar esta crisis. Asimismo, nuestros derechos deben ser restringidos obedeciendo a las necesidades y al ejercicio de otros derechos. En el caso en concreto, la suspensión se permite siempre que garantice el acceso a servicios y bienes básicos; por ello, es que se permite adquirir productos de primera necesidad, transacciones bancarias,compras de medicamento, asistir a centros de salud, cuidar a personas en situación de vulnerabilidad, entre otros afines, sin hacer uso abusivo en el ejercicio de estos derechos. Asimismo, las limitaciones son válidas siempre que cumplan con los principios de razonabilidad y proporcionalidad y que no afecten los derechos de los y las ciudadanas. Por ello, no puede hacerse un uso indebido de la fuerza por parte de las fuerzas del orden ejerciendo, por ejemplo, malos tratos o tortura. En caso ello ocurra, así como otras vulneraciones a los derechos de las personas estamos facultados a realizas las denuncias correspondientes en las comisarias o el Ministerio Público de turno, garantizando así nuestro acceso a la justicia.

Finalmente, es importante poder señalar que en caso de incumplimiento de las medidas adoptadas por el Estado de Emergencia las personas sí pueden ser retenidas y pueden ser procesadas posteriormente por el incumplimiento; sin embargo, en el contexto actual, se debe evitar colocar a las personas detenidas en una situación de riesgo a infectarse«.