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Nacional 25 de marzo de 2020

Compartimos la columna de Elizabeth Salmón , directora ejecutiva del IDEHPUCP, publicada en PuntoEdu.


Las medidas adoptadas por el gobierno peruano frente al COVID-19 deben ser implementadas con estricto respeto de los derechos humanos y el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país. Si bien se enfrenta una grave crisis y el derecho internacional permite a los Estados el uso de poderes excepcionales, “cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria”.

Señaladas esta facultad extraordinaria del Estado y sus límites, es imperativo reconocer que la efectividad de las medidas de contención depende del comportamiento de la población, de su sentido del deber y de su responsabilidad. Ello nos obliga a recuperar una cuestión poco discutida como es la de los deberes de las personas y su vinculación con los derechos.

«Es imperativo reconocer que la efectividad de las medidas de contención depende del comportamiento de la población, de su sentido del deber y de su responsabilidad»

Se tiende a pensar que en la normativa internacional sobre derechos humanos solo existen derechos. Eso es un error. Lo cierto es que varios instrumentos de derechos humanos establecen, al mismo tiempo, una serie de deberes. Así, el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, dice que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”, mientras que la Declaración Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre señala, en su capítulo segundo, deberes ante la sociedad, deber de sufragio, deber de obediencia a la ley y otros más.

Estos son solamente algunos ejemplos de cómo la noción de deberes ha emergido de manera discreta frente a los derechos. Pero ¿ante quién existen esos deberes? La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, señala en su artículo 32 que se trata de deberes ante la familia, la comunidad y la humanidad, mientras que otros instrumentos añadirán que toda persona tiene, también, deberes ante sí misma.

«Respetar las normas de emergencia, evitar el contagio, no acaparar bienes esenciales para todos o distraer los recursos que el Estado invierte para enfrentar la pandemia»

Sin embargo, aunque hay una correlación entre derechos y deberes, la postulación de estos como una obligación jurídica no debe ser vista en modo alguno como una condición para el disfrute de los derechos. La Declaración de Derechos Humanos de la Asean (Asociación de Naciones del Sudeste Asiático) incurre en ese error al establecer en sus principios generales que el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales debe ser contrapesado con el cumplimiento de los deberes correspondientes. Ese enfoque no es congruente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos ni con el cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Estos derechos jamás pueden estar condicionados a un cierto comportamiento de los individuos.

Hecha esta precisión, resulta claro que existe un fundamento jurídico para las obligaciones que todos tenemos en una situación crítica como la actual. Respetar las normas de emergencia, evitar el contagio, no acaparar bienes esenciales para todos o distraer los recursos que el Estado invierte para enfrentar la pandemia, entre otros. No solamente el Estado tiene deberes, sino también las personas. Esos deberes, por lo demás, son una obligación y también un mandato ético de consideración hacia los demás. En tiempos como este, responsabilidad y solidaridad son dos caras de una misma moneda.