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Internacional 28 de octubre de 2020

Compartimos el artículo de Bruce Barnaby Rubio, investigador del IDEHPUCP, el cual fue re-publicado por Resumen Latinoamericano.


El sistema de corrupción que promueve la existencia de estas actividades tiene una incidencia directa en la precarización de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y coloca en una situación de riesgo permanente a los miembros de dichas comunidades.

El 6 de octubre, en el marco del 176° periodo de sesiones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se realizó una audiencia temática sobre la situación de las personas defensoras indígenas de la Amazonía peruana.

En ella, los líderes y lideresas de las comunidades de Alto Tamaya – Saweto, Unipacuyacu, Santa Clara de Uchunya y Nuevo Amanecer Hawaii– junto con dirigentes de las federaciones indígenas de la región Ucayali, el Instituto de Defensa Legal, y Proética, explicaron el contexto en el que se dio la muerte de líderes indígenas como Gonzalo Pio, Arbildo Meléndez, Edwin Chota, entre muchos otros.

Asimismo, evidenciaron que personas como ellos viven bajo constante amenaza de parte de quienes participan en actividades ilegales.

Estos hechos delictivos ocurren en el enfrentamiento entre las comunidades indígenas de la Amazonía, que buscan proteger su territorio y sus recursos para sobrevivir, y delincuentes y sicarios que invaden la zona. Sin embargo, no es una situación que escape de las responsabilidades esenciales del Estado, ausente en muchos de estos territorios.

Por un lado, una vez ocurridos los hechos, resalta la ausencia de recursos eficaces que permitan la investigación, sanción y reparación de los delitos cometidos en favor de las víctimas y de sus familiares. Hasta el momento, no se han sancionado a las personas que han cometido tales delitos. Incluso, según un reportaje de Cuarto Poder, se ha dejado en libertad a un grupo de personas acusadas de haber cometido el asesinato de un defensor ambiental en la región de Madre de Dios.

De otro lado, no existen medidas de protección adecuadas y oportunas que protejan a los líderes y lideresas indígenas antes de la ocurrencia de los hechos. En muchos casos, los crímenes en contra de los defensores y defensoras ambientales no ocurren de manera intempestiva, sino que son el resultado de continuas amenazas. Es necesario que se tomen medidas que garanticen una real protección a estas personas.

Una empresa que consuma productos obtenidos de manera ilegal podría tener algún grado de responsabilidad sobre la precarización de los derechos de las personas defensoras

Asimismo, el sistema de corrupción que promueve la existencia de estas actividades tiene una incidencia directa en la precarización de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y coloca en una situación de riesgo permanente a los miembros de dichas comunidades. Esto implica, en muchos casos, la titulación irregular de predios individuales a favor de empresarios corruptos, y en perjuicio de los territorios de las comunidades indígenas.

Frente a este problema, el Estado aprobó el Protocolo para Garantizar la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, el cual recoge una serie de recomendaciones que favorecen la creación de registros de denuncias, o que establecen mecanismos de coordinación entre las entidades del Estado para abordar la protección de este grupo, entre otras medidas.

Sin embargo, éstas aún están lejos de generar mecanismos concretos, efectivos e inmediatos de protección, necesarios para la situación de vulnerabilidad actual.

Hay otras dos cuestiones que merecen ser comentadas. Por un lado, el proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos que está llevando a cabo el Ejecutivo ha incluido como uno de los temas por ser tratados la situación de las personas defensoras de derechos humanos.

Esto es fundamental, puesto que, en el marco de la debida diligencia empresarial, las empresas deben fiscalizar sus cadenas de producción y garantizar que cumplan con las normas ambientales y de derechos humanos. En ese sentido, una empresa que consuma productos obtenidos de manera ilegal podría tener algún grado de responsabilidad sobre la precarización de los derechos de las personas defensoras.

Una segunda cuestión es el archivamiento del Acuerdo de Escazú realizado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República. Es importante resaltar que dicho Acuerdo es el primero que reconoce y genera obligaciones generales para los Estados que lo ratifiquen sobre la protección de los defensores ambientales.

La negativa del Congreso lleva a preguntarse si los partidos políticos ahí representados tienen la determinación de no proteger a un grupo socialmente vulnerable o si esta es una decisión adoptada sin el conocimiento suficiente para valorar lo que está en juego.