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Nacional 30 de abril de 2020

Reproducimos la columna de Cécile Blouin, investigadora del IDEHPUCP, publicada en RPP.


En el Perú, miles de personas de todas las regiones del país están buscando volver a sus lugares de orígenes. Los desalojos de sus alojamientos y el hambre las están obligando a tomar la decisión drástica de volver a sus tierras. En Colombia, por las mismas razones, miles de personas venezolanas está emprendiendo el regreso a Venezuela. En Perú, también se empieza a reportar casos de migrantes de nacionalidad venezolana que caminan de vuelta. En el caso de Chile, migrantes provenientes de Bolivia y Perú intentan regresar a sus lugares de origen. Y así podríamos seguir la lista de los y las migrantes que, debido a la situación de confinamiento y otras medidas que impactan en sus condiciones de vida, como la restricción de actividades económicas a lo mínimo, buscan regresar mediante caminos inciertos adonde pueden tener comida y techo. En tiempos de COVID-19, el retorno se convierte en una (nueva) opción frente a la imposibilidad de “quedarse en casa”.

Primero, hay que señalar que las personas tienen el derecho a retornar a su país de origen y a sus regiones de origen dentro del país. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recordado la obligación de garantizar el derecho de regreso y la migración de retorno a los Estados y territorios de origen o nacionalidad. En el mismo sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha resaltado la obligación de los Estados de origen en acoger a sus nacionales, aunque estemos frente a una pandemia. En segundo lugar, no debe perderse de vista que el retorno debe ser voluntario y evitar cualquier tipo de retorno forzado. Tanto en Centroamérica como en América del Sur se han reportado situaciones de retorno forzado que incumplen con los estándares internacionales.

Ahora bien: ¿cómo garantizar este derecho al retorno en tiempos de pandemia? ¿Cómo garantizar la salud de estas personas?  ¿Cómo asegurar el transporte seguro de estas personas? ¿Cómo garantizar el tránsito de estas personas si no cuentan con documentos de identidad? Para responder a estas preguntas, es necesario alejarnos de una visión basada en la seguridad nacional de la migración para entender esta como una cuestión de derechos. En ese sentido, la Resolución de la CIDH establece el desarrollo de acciones de cooperación, intercambio de información y apoyo logístico entre los Estados de destino, origen y tránsito, teniendo en cuenta los protocolos sanitarios. Asimismo, es necesario desarrollar corredores humanitarios entre los principales países y dentro de estos para garantizar un regreso seguro.

Como medidas concretas, es necesario implementar un control fronterizo seguro y a su vez flexible en términos de documentación, la facilitación del transporte con todos los protocolos sanitarios y de seguridad, los descartes de la COVID-19 e inclusive el seguimiento de casos para contrarrestar que la población haya llegado a su destino. En estos aspectos, las organizaciones de sociedad civil y las propias organizaciones de migrantes serán clave para aportar un acompañamiento a los organismos públicos y a la población migrante. En ningún caso, se debe criminalizar a los y las migrantes por ejercer su derecho al retorno.

El retorno es un hecho y lo seguirá siendo para una parte de la población migrante en América Latina en los próximos meses donde aún se vivirán y sufrirán las consecuencias de la pandemia. Es nuestra responsabilidad tomar en cuenta esta realidad y enfrentarla.