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Nacional 22 de agosto de 2019

Reproducimos completo la columna de Rafael Chanjan, Coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP.


 

Si bien recientemente se ha abierto proceso penal al ex Fiscal de la Nación por el delito de encubrimiento real, la mayoría parlamentaria del Congreso ha puesto un “candado legal” que puede frustrar las investigaciones

El día 21 de agosto, la Corte Suprema decidió abrir proceso penal al ex Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, por el delito de encubrimiento real en relación con dos hechos puntuales: i) la remoción de los fiscales del equipo especial Lava Jato y ii) la solicitud de información sobre el acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht. Este dato es de vital importancia, pues de acuerdo con lo señalado por el artículo 100º de la Constitución “Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”. Es decir, el proceso penal que se le ha abierto a Pedro Chavarry no puede incluir hechos ni calificaciones jurídicas (delitos) distintos a los aprobados por el Congreso.

Esta disposición constitucional es criticable, pues le resta facultades jurisdiccionales al Ministerio Público y le otorga irrazonablemente dicha facultad a una instancia eminentemente política como lo es el congreso. El Ministerio Público debería conservar la potestad de recalificar jurídicamente los hechos materia de la acusación. Esto ha sido, incluso, reconocido y criticado por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 006-2003-AI/TC, de tal manera que se ha exhortado a que se modifique esta disposición constitucional (algo que no se ha hecho hasta la fecha, por cierto).

| Fuente: Andina
Los efectos perversos de esta disposición se ven reflejados en el caso del ex Fiscal de la Nación, pues la Comisión Permanente del Congreso -con los votos mayoritarios de Fuerza Popular- desestimó los delitos de encubrimiento personal y organización criminal, dejando solo el delito de encubrimiento real para los dos puntuales hechos antes señalados. He aquí el “candado legal” u “obstáculo legal”, ya que el delito de encubrimiento real genera complicaciones para aplicarse en los hechos que se investigan. El encubrimiento real, en líneas generales, busca la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultar los efectos del mismo. En todo caso, los hechos que sí se ajustaban más claramente al delito de encubrimiento real eran los referidos al deslacrado irregular de las oficinas del Ministerio Público, pero paradójicamente la Subcomisión de Acusación Constitucionales del Congreso -con mayoría de Fuerza Popular- archivó este delito y solo consideró el delito “atentado contra la conservación e identidad de objeto”, el cual tiene una pena exigua de hasta dos años de cárcel (es decir, prácticamente no implicará cárcel efectiva).

Lamentablemente, el Ministerio Público y el Poder Judicial se encuentran encorsetados en estas investigaciones a lo acusado por el Congreso; acusación que, como se ha dicho, no contribuye a una debida persecución de los hechos por el sistema de justicia.