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Notas informativas 4 de abril de 2023

Fuente: Andina.

El 3 de abril de 1983 una columna del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminosa (PCP-SL) descendió desde las alturas de la comunidad de Lucanamarca, en Ayacucho, con destino a la plaza principal del pueblo atacando con armas blancas a todas las personas que encontraban a su paso; el resultado de esta acción fueron 69 hombres, mujeres y niños asesinados. La masacre de Lucanamarca, ocurrida hace ya 40 años, es evidencia de la acción violenta del PCP-SL y el profundo desprecio que su ideología sentía por la vida, en especial, por la de los campesinos. Tiempo después, Abimael Guzmán, líder de Sendero Luminoso, reivindicaría los acontecimientos de aquel 3 de abril como parte de su estrategia de terror hacia la población de los Andes. 

La masacre de Lucanamarca es la respuesta del PCP-SL al levantamiento de la comunidad contra el control del grupo subversivo y el aniquilamiento del líder local de Sendero Luminoso, y tiene raíces profundas y complejas. Las razones de la masacre se inscriben en un proceso histórico que abarca a toda la actual provincia de Huancasancos. Un largo proceso de modernización caracterizado por la penetración del sistema educativo, la consolidación de élites ganaderas y la vinculación con dinámicas regionales y nacionales, es el contexto en que se produce el control del PCP-SL en la comunidad, control que la población buscó recuperar con sus propios medios.

Lucanamarca recibió algo de atención en los medios regionales y nacionales durante 1983; asimismo, fue materia de un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 1987. No obstante, no es hasta la llegada de la Comisión de Verdad y Reconciliación (CVR) a la comunidad en el 2003 que el caso vuelve a la atención pública y se vuelve emblemático de la historia de nuestro pasado reciente. La atención que la CVR le da a la historia de Lucanamarca no solo se materializa en el estudio en profundidad que forma parte del Informe final [3], o el rostro de Celestino Ccente/Edmundo Camana en la exposición fotográfica Yuyanapaq de la CVR [4], también en la extensa investigación forense, la restitución y entierro digno de las víctimas en un acto público que hasta el día de hoy nos resuena a través de las fotografías de Daniel Silva [5].

En el año 2004, con la reapertura de la causa contra la cúpula del PCP-SL, el caso de Lucanamarca entró en una nueva etapa de exposición y es que gracias a que en 1983 estaban vigentes los instrumentos internacionales del Derecho Internacional Humanitario (DIH), fue posible aplicar sanciones a los responsables de la masacre, en especial a Abimael Guzmán, quien fue condenado a la sanción máxima de cadena perpetua. Esto es particularmente importante, pues, en dicho caso, la Sala Penal no solo reconoció que el derecho aplicable estaba constituido por una norma imperativa como era el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, sino que también afirmó la aplicabilidad de normas consuetudinarias internacionales, es decir algunas disposiciones del Protocolo Adicional II que han alcanzado dicho estatus [6]. 

En ese sentido, Lucanamarca es un claro ejemplo de que lo que ocurrió en el Perú entre los años 1980 y 2000 fue un conflicto amado no internacional o conflicto armado interno, tal cual lo define el Derecho Internacional Humanitario (DIH), y que esta denominación no busca restarle responsabilidad a Sendero Luminoso, como muchos actores políticos sostienen falsamente. En este tipo de conflictos, en los que participan de un lado las fuerzas armadas de un Estado y, del otro, un grupo armado organizado se aplican las normas del DIH,  lo que compromete no solo al Estado, sino también a los individuos que participan en las acciones, al irrestricto respeto de los derechos de las partes y de la población civil. 

El caso de Lucanamarca nos demuestra la importancia de regirse por el Derecho Internacional y del valor de los conceptos que este marco nos otorga. Todo esto permite identificar los crímenes de lesa humanidad y de terrorismo en el marco de un conflicto armado interno. Asimismo, brinda herramientas para investigar, juzgar y sancionar [7] a los responsables —incluso cuando la sanción llegue después de varias décadas como en el caso de Abimael Guzmán—. En ese sentido, el 3 de abril, no solo es una fecha para conmemorar lo que la muerte de 69 comuneros de Lucanamarca significó para sus familias y el país; es también una oportunidad para volver sobre una verdad que aún muchos se niegan a aceptar en el país una verdad que en los últimos días ha motivado el resurgimiento de una falsa polémica: la existencia o no de un conflicto armado no internacional en el Perú de las décadas de 1980 y 1990.

Para culminar, no queremos dejar de reflexionar sobre el impacto que la masacre de Lucanamarca ha tenido en el imaginario colectivo del país. Esta comunidad y su historia reciente se han vuelto un símbolo de la violencia del pasado, así como de la necesidad de mantener vigente el recuerdo. Sin una verdadera comprensión de la historia local, las dinámicas de las que los comuneros formaban parte, los impactos de los acontecimientos hasta el día de hoy en el pueblo, entre otros elementos, Lucanamarca puede quedar convertida en commodity o fetiche del pasado, y verse vaciada de significado, dando lugar a lo que Tzvetan Todorov [8] llama “abuso de la memoria”. Por este motivo, hoy más que nunca, cuando la memoria del conflicto armado interno es materia de disputa y las posturas autoritarias —esa “tradición nacional” de la que hablaba Alberto Flores Galindo— vuelven a consolidarse en la sociedad, debemos abandonar estereotipos y procurar una reflexión más profunda sobre nuestro pasado, las ramificaciones que este tiene en el presente y las lecciones que nos han dejado acontecimientos como la masacre de Lucanamarca.

(*) Antropólogo, docente del Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y coordinador del Proyecto Lives in Dignity del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP)

(**) Miembro del Área académica y de investigaciones del IDEHPUCP.


[1] Antropólogo. Docente del Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y coordinador del Proyecto Lives in Dignity del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP)

[2] Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del Área Académica y de Investigaciones del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP)

[4] Para un análisis más extenso sobre el uso de la imagen de Celestino Ccente/Edmundo Camana, puede consultarse el artículo de María Eugenia Ulfe: http://www.scielo.org.co/pdf/meso/v17n34/v17n34a06.pdf <

[6]  SALMÓN, Elizabeth. La Sala Penal Nacional y su innovadora aproximación al Derecho Internacional Humanitario, p. 3

[7] Sentencia del caso Abimael Guzmán Reinoso y otros. Sala Penal Nacional, expediente acumulado Nº 560-03 https://www.asser.nl/upload/documents/DomCLIC/Docs/NLP/Peru/GuzmanReinoso_Decision_13-10-2006.pdf

[8] Al respecto, puede consultarse el siguiente enlace: https://marymountbogota.edu.co/documentos/Todorov-Los-abusos-de-la-memoria.pdf