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9 de junio de 2021

Escribe: Rodrigo Rivera (*)

Tras analizar los planes de gobierno y las declaraciones públicas de las candidaturas durante la presente campaña presidencial, una de las mayores constataciones fue la ausencia general de propuestas que promuevan el reconocimiento y protección integral de los derechos humanos de los grupos vulnerables en nuestra sociedad. Uno de los grupos más afectados es la comunidad LGTBIQ+.

Según lo establecido en el informe “Derechos LGTBIQ+ y Planes de Gobierno” de Presente[1], alrededor de 11 partidos políticos, de un total de 18, no mencionaron a esta comunidad entre sus propuestas[2]. Tres partidos incluyeron medidas concretas positivas (Juntos por el Perú, Frente Amplio y Victoria Nacional); un partido explicó la situación de los derechos de ese sector de la población (Partido Morado), y otros tres partidos mencionaron a la comunidad LGTBIQ como población vulnerable (Fuerza Popular, Partido Nacionalista y PPC).

Cabe señalar que, a diferencia de otras campañas, el rechazo a abordar el tema de la discriminación, que muchas veces se convierte en violencia, contra esta comunidad ha ido en aumento. En el proceso electoral realizado el 2016, 13 planes de gobierno de 19 organizaciones, no recogieron ninguna propuesta sobre diversidad sexual y de género. Por otro lado, en las elecciones generales de 2011 la situación había sido peor que ahora, pues de entre 13 agrupaciones políticas solo una (Gana Perú) presentó propuestas a favor de la comunidad LGTBIQ+[3].

Asimismo, las propuestas presentadas a lo largo de los años se centran principalmente en cuatro puntos: Ley de Matrimonio Igualitario, Ley de Unión de Hecho, Ley de Identidad de Género y Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Discriminación y los Crímenes de Odio hacia las personas LGTBIQ+. En menor medida, también aparecen propuestas que, a partir de una reforma constitucional o una Asamblea Constituyente, buscan modificar el artículo 2.2 de la Constitución Política para que incluya la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Lamentablemente hasta la fecha, la nula voluntad política en el ámbito legislativo, muchas veces motivada por prejuicios y hostilidad hacia dicha comunidad, ha generado que ninguna propuesta haya sido aprobada[4]. Actualmente, la única propuesta que está por discutirse en el Pleno del Congreso es la Ley de Identidad de Género aprobada por la Comisión de Familia.

Frente a este escenario desesperanzador, y ante las actitudes completamente similares que tendrán la mayoría de congresistas recién electos, la vía judicial se presenta como una oportunidad de lucha. Como ha ocurrido en Colombia, la comunidad LGTBIQ+ acude a los tribunales con el fin de lograr el reconocimiento efectivo de sus derechos a partir de los estándares internacionales de protección. Un ejemplo significativo de ello es el fallo del 2016 de la Corte Constitucional de Colombia donde legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo para todo el territorio nacional.

Contrariamente, en el 2020, el Tribunal Constitucional peruano rechazó la demanda de amparo presentada por Oscar Ugarteche que buscaba la inscripción de su matrimonio con Fidel Atoche, celebrado en México, por parte de la RENIEC. Acorde con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su Opinión Consultiva OC-24/17, frente a una demanda ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dicho fallo puede estar vulnerando el principio de igualdad y no discriminación por lo que el Estado peruano sería declarado responsable internacionalmente.

Es importante mencionar que ha habido propuestas para conducir la aprobación de la unión civil o el matrimonio igualitario como institución reconocida por el Estado a partir de un referéndum constitucional. Sin embargo, estas son ideas que contienen una falsa inclusividad, puesto que proponer la aprobación del “matrimonio igualitario” mediante una votación nacional, desconoce su calidad de derecho humano. De manera equivocada, estas propuestas buscan desentenderse del artículo 32 de la Constitución Política, el cual prohíbe hacer referendos sobre los derechos fundamentales de las personas. Solo en un mundo al revés, alguien diría: ¿y si votamos para que las personas heterosexuales puedan casarse?

Asimismo, si se busca analizar los efectos prácticos de someter estas propuestas a la votación popular, es previsible que la situación daría un resultado negativo. A partir de una encuesta realizada el 2019 por IPSOS, si bien se determinó que el 49% de los encuestados tenía una opinión favorable hacia las personas homosexuales, solo un 36% aprueba la unión civil entre parejas del mismo sexo[5]. En una sociedad conservadora, esto marca una tendencia clara sobre el resultado de las otras propuestas que buscan lograr la protección y reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad LGTBIQ+.

Como último punto, con el objetivo de comprender la situación del Perú en comparación al resto de países de la región y los mecanismos legales adoptados para el reconocimiento de estos derechos, se presenta un cuadro comparativo sobre las cuatro propuestas principalmente discutidas.

 

País

Ley de Identidad

de Género

Ley contra

crímenes de odio

 

Unión Civil

Matrimonio

Igualitario

 

ArgentinaLey 26.743Ley 26.791Ley 1.004Ley 26.618
 

Brasil

Supremo Tribunal Federal (2018)Supremo Tribunal Federal (2019)Supremo Tribunal Federal (2011)Supremo Tribunal Federal (2013)
 

Bolivia

 

Ley 807

 

Ley 045

Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (2020) 

ChileLey 21.120Ley 20.609Ley 20.830
 

Colombia

 

Decreto 1227

 

Ley 1752

Corte Constitucional de Colombia (2009)Corte Constitucional de Colombia (2016)
UruguayLey 18.620Ley 17.677Ley 18.246Ley 19.075

Elaboración propia.

A manera de conclusión, lo único claro que hay en el Perú es el carácter incipiente del reconocimiento de los derechos de la comunidad LGTBIQ+. En lo absoluto, esto no es suficiente. A diferencia de lo que sucede en algunos otros países de la región, en el Perú los discursos discriminatorios y estigmatizantes siguen vigentes, lo cual solo genera un estado mayor de desprotección a este grupo vulnerable. Sin embargo, los mecanismos institucionales para lograr por un cambio positivo existen. Una vez más, el reconocimiento de los derechos humanos nunca ha sido algo regalado, sino que siempre ha implicado una lucha.


(*) Integrante del área académica.

[2] El informe original incluye en su análisis de propuestas al APRA. Lo cual hizo un total inicial de 19 partidos. Sin embargo, esta agrupación retiró su candidatura presidencial en enero debido a que el JNE rechazó la inscripción de sus listas parlamentarias.
[3] PROMSEX, RED PERUANA TLGB. Informe Anual sobre Derechos Humanos de Persons Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales en el Perú 2015-2016. 2016. pág. 82-83. Disponible en: https://promsex.org/wp-content/uploads/2016/07/InformeTLGB2015al2016.pdf
[4] E BELAUNDE, Javier. “Do You See the Rainbow? Struggle and Resistance to the Recognition of Equal Marriage for Same-Sex Couples in Peru”. International Public Policy Review. Vol. 13, pp. 17-26. Disponible en: https://ippr-journal.com/wp-content/uploads/2019/09/JavierdeBelaunde.pdf
[5] El Comercio. LGTB: el 49% de peruanos dice que tiene opinión favorable hacia los homosexuales. 2019.Disponible:https://elcomercio.pe/peru/lgtb-49-peruanos-dice-opinion-favorable-homosexuales-noticia-ecpm-650549-noticia/