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Notas informativas 1 de diciembre de 2011

El Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP pone en conocimiento de la opinión pública que la resolución que dispone la libertad de Rómulo León Alegría, basada en el vencimiento del plazo de detención preventiva, no ha sido debidamente fundamentada.

La resolución expedida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima, con fecha del 25 de noviembre de 2011, dispone la excarcelación de León Alegría en virtud de lo establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal de 1991. En dicha norma se señala que el plazo límite de detención sin sentencia es de 36 meses. Sin embargo, el propio artículo 137°, en su tercer párrafo, menciona la posibilidad de disponer, incluso de oficio, la prolongación de la detención provisional hasta por un plazo de 72 meses, en el caso de que se produzcan las circunstancias que hagan posible que el procesado evite la acción de la justicia.

Dicha ampliación de detención, de acuerdo a la interpretación del Tribunal Constitucional (Sentencia del 23/11/04, Exp. 2915-2004-HC/TCL), es plenamente legítima en los casos en que la defensa del procesado plantee acciones que obstruyan o dilaten innecesariamente el proceso.

Precisamente, durante el proceso seguido a León Alegría, los órganos judiciales competentes determinaron en sus resoluciones la existencia de solicitudes procesales injustificadas, innecesarias y manifiestamente dilatorias de parte de su defensa, así como de la de Alberto Quimper. Como ejemplo de esto pueden citarse los incidentes 105-2008 o 107-2008, sobre los cuáles la Tercera Sala Penal Especial y el Juez del Tercer Juzgado Penal Especial advirtieron, respectivamente, la existencia de acciones que iban más allá del ejercicio legítimo del derecho a la defensa al considerarlas injustificadas y dilatorias por conspirar contra el desarrollo del proceso. Todo ello sin contar aquellas solicitudes de la misma defensa que fueron declaradas inadmisibles y fueron confirmadas en las instancias supremas.

Cabe señalar, que tanto el artículo 137° del Código Procesal Penal de 1991 como el artículo 275° del nuevo Código Procesal Penal indican que en el cómputo de los plazos de excarcelación antes mencionados no se debe tomar en cuenta el tiempo del proceso que vio afectado por dilaciones maliciosas del acusado o de su defensa. Es decir, existen normas procesales que establecen motivos suficientes para la suspensión del plazo de detención de León Alegría, pero éstas no han sido tomadas en cuenta en la resolución de excarcelación.

Todo lo mencionado demuestra que la Cuarta Sala Penal Liquidadora, a pesar de tener la potestad para prolongar el plazo de detención provisional (más allá de los 36 meses) y de contemplar en el expediente la existencia de acciones que dilataron innecesariamente el proceso, las mismas que fueron atribuidas a la defensa de León Alegría, no ha fundamentado debidamente por qué no corresponde prolongar el plazo de su detención o, en su defecto, por qué no se realizó el computo de dicho plazo descontando el tiempo que tomaron estas acciones dilatorias durante el proceso.

Sobre el Proyecto AnticorrupciónEl Proyecto Anticorrupción que ejecuta el IDEHPUCP, con el apoyo de la Fundación Open Society, busca contribuir al fortalecimiento del sistema de justicia penal vinculado a la investigación y juzgamiento de delitos contra la administración pública. Como parte de su trabajo, el Proyecto efectúa el seguimiento de algunos casos emblemáticos en materia de corrupción de funcionarios. Como consecuencia de ese seguimiento, el Proyecto emite alertas informativas que ponen énfasis en aquellos aspectos que son de interés de la opinión pública.