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Notas informativas 6 de septiembre de 2012

Documento de trabajo

2. La Comisión de la Verdad y Reconciliación registra el caso 1007282. La fecha de dicho caso señala que “El 14/05/1989, de madrugada, en Teresa, distrito de Pichari, miembros del PCP-SL ingresaron a la casa de Lourdes Socorro Figueroa y secuestraron a Percy Perez Figueroa, Isacc Figueroa Palacios, Urbano Cabezas Ayala y a Rolando Cabezas Figueroa. Cuando se los llevaban obligaron a un poblador del lugar a amarrarles las manos a los secuestrados, para luego proseguir su camino. Hasta ahora se desconoce el paradero de las víctimas”.

Como se aprecia del texto citado, que se encuentra en el Anexo 5 del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, estas cuatro personas fueron secuestradas por la organización subversiva Sendero Luminoso. La CVR ha registrado en su Informe Final que una de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por esta organización, a la que condenó en todos sus extremos y acciones, fue el reclutamiento forzado de personas para que se incorporaran a su organización.

3. Sin perjuicio de ello, las versiones periodísticas sobre la incorporación del francotirador conocido como “William” a las filas senderistas aún son difusas. El sujeto fue reclutado en forma forzada por Sendero Luminoso y, es probable, que, por propia voluntad, haya decidido quedarse en dicha agrupación. Fuentes periodísticas señalan que “William” pudo ser un desertor del Ejército que fue dado por desaparecido en 1985 o una persona que voluntariamente se unió a Sendero Luminoso en un lapso que varía entre 2 a 3 décadas atrás en el tiempo.

4. La calidad de víctima del periodo de violencia vivido por el país es definida, en última instancia, por el Consejo de Reparaciones, entidad creada con posterioridad al trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Cuando la CVR planteó el Plan Integral de Reparaciones, excluyó como tales a los miembros de organizaciones subversivas que resultaron heridos, lesionados o muertos, como consecuencia directa de enfrentamientos armados. La Ley del Plan Integral de Reparaciones, promulgada en el 2004, señala que no son consideradas como víctimas los miembros de las organizaciones subversivas, razón por la cual, como señala la propia nota de El Comercio, la persona arriba mencionada fue excluida de este registro.

5. Finalmente, cabe señalar que la Comisión de la Verdad y Reconciliación hizo una condena explícita a las acciones de Sendero Luminoso y que lo consideró como el principal responsable del doloroso momento de violencia que pasó el país. Incluso, los grupos de fachada de Sendero Luminoso cuestionaron sus hallazgos y trataron de minimizar su accionar. A nueve años de entrega del Informe Final, resulta fundamental conocer su contenido y seguir investigando para comprender mejor el período de violencia que vivió el país.