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22 de junio de 2021

Escribe: Jessica K. Maeda Jerí (*)

“…Quizá mi única noción de patria
sea esta urgencia de decir Nosotros…”

Mario Benedetti (Noción de Patria-fragmento)

 El 28 de julio de este año es la celebración del Bicentenario de la Declaración de Independencia del Perú, lo que supone una oportunidad histórica para “volver a pensar, hacer y conmemorar nuestro país”.[1] Este hito abre las puertas a un diálogo obligatorio que debemos tener como sociedad, en el que son necesarias la autocrítica y reflexión sobre los desafíos que tenemos pendientes. Los eventos de las últimas semanas han visibilizado muchos de estos desafíos, los cuales deben ser priorizados en la agenda nacional. Uno de ellos es la inclusión política de la población indígena con relación al principio de igualdad y no discriminación,[2] fundamento “ético y político” de toda sociedad democrática.[3]

Igualdad política en un contexto de herencia colonial

Según Robert Dahl, los intereses de cada persona requieren igual consideración en una sociedad, por lo que a cada adulto le corresponde ser partícipe en las decisiones vinculantes y colectivas que afectan el bien común. Para ello se requiere de igualdad política, la cual solo puede lograrse en un sistema democrático.[4]

Existen varios argumentos que la justifican, pero uno de los más poderosos propone que la sociedad se beneficia de ella, en tanto permite que la población manifieste cuáles son las necesidades que sus gobiernos deben abordar.[5] Por lo tanto, en una sociedad multicultural como la nuestra, la exclusión de algunos grupos en los procesos de toma de decisiones lleva consigo la exclusión de sus intereses y necesidades, perpetuando desigualdades históricas. En el Perú, la igualdad política adquiere especial relevancia, ya que tras doscientos años no hemos logrado superar las relaciones coloniales de dominación y explotación de carácter étnico.[6]

«Nuestra Constitución reconoce el derecho que todas y todos tenemos a participar en la vida política de nuestro país. Este derecho debe ser además entendido en concordancia con el derecho a la identidad étnica y cultural».

En ese sentido, los derechos políticos, como eje de toda sociedad democrática, permiten crear las condiciones para el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones. En reconocimiento a ello, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe su suspensión en cualquier circunstancia.[7] Sin embargo, no basta con el reconocimiento normativo de la igualdad política. Esta debe ser ejercida de manera efectiva.

Nuestra Constitución reconoce el derecho que todas y todos tenemos a participar en la vida política de nuestro país.[8] Este derecho debe ser además entendido en concordancia con el derecho a la identidad étnica y cultural.[9] En ese sentido, la promoción de la ciudadanía en el Perú implica encontrar “un equilibrio entre una ciudadanía homogénea para todos los peruanos, y una ciudadanía que tome en cuenta las especificidades sociales, económicas y culturales de los hombres y las mujeres que constituyen el paisaje multiétnico del país”.[10] Así lo dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama, reconociendo el vínculo entre la participación política de los pueblos indígenas y el derecho a la identidad cultural.[11]

Con la finalidad de hacer efectivos los derechos políticos de la población indígena, el Estado estableció una cuota para las elecciones regionales y municipales del 15%. La medida no ha funcionado por dos razones. Por un lado, los partidos políticos han posicionado a sus candidatos y candidatas indígenas al final de sus listas, reduciendo sus posibilidades de ser elegidos. Dicha práctica fue reconocida en el Informe Final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea del 2016, por lo que recomendaron una cuota para la mitad superior de las listas, así como la adopción de mecanismos para su representación a nivel nacional.[12] Por otro lado, la cuota indígena resultó difícil de aplicar en tanto algunas personas preferían ocultar su identidad indígena por temor a ser discriminados.[13] Por lo tanto, no puede haber un ejercicio efectivo de los derechos políticos en un marco de discriminación.

Este problema, lejos de ser superado, ha teñido las elecciones nacionales a puertas del Bicentenario. El uso generalizado del racismo en el discurso público ha llamado la atención de diferentes organismos internacionales: Amnistía Internacional[14]  y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos[15] han repudiado dichos actos y han llamado a las autoridades a adoptar los mecanismos que resultasen adecuados.

El reto pendiente

En consecuencia, el gran reto del Bicentenario es que el Perú trascienda la condición de Estado independiente y se transforme en una sociedad verdaderamente democrática, donde no se limiten las oportunidades de participación política y representación de los pueblos indígenas con prácticas discriminatorias. Que el contexto nos obligue a dialogar, hacer mea culpa y reconocer esos problemas en los que debemos trabajar de manera urgente, con el objetivo de “pensar, hacer y conmemorar” una sociedad inclusiva y respetuosa de los derechos de los demás.


(*) Abogada PUCP LLM con especialización en Derecho Internacional Público. Consultora para IDEHPUCP.
[1] Bicentenario Perú 2021 (2021). Sobre el bicentenario. Una oportunidad histórica.  Recuperado el 20 de junio de 2021 de: https://bicentenario.gob.pe/sobre/
[2] El Proyecto Especial Bicentenario reconoce como ejes (i) la integridad, (ii) la igualdad de oportunidades, (iii) el diálogo y reconciliación, (iv) la sostenibilidad, (v) la integración y competitividad, (vi) y la identidad y diversidad. En: Bicentenario Perú 2021 (2021). Ejes del Bicentenario. Recuperado el 20 de junio de 2021 de: https://bicentenario.gob.pe/ejes/
[3] Gonzáles Voltio, Lorena (2005). Los pueblos indígenas y el ejercicio de los derechos políticos de acuerdo a la Convención Americana: el Caso Yatama contra Nicaragua. En: Revista IIDH, No. 41.
[4] Robert Dahl citado por Dalton, Rusell J. (2017). The Participation Gap (1st ed., pp. 3-4). Oxford: Oxford University Press.
[5] Dalton, Rusell J. (2017). The Participation Gap (1st ed., p.5). Oxford: Oxford University Press.
[6] Cotler, Julio (2014). Clases, Estado y Nación en el Perú (edición digital, p. 265). Lima: IEP.
[7] Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[8] Artículo 2 inciso 17 de la Constitución Política del Perú.
[9] Artículo 2 inciso 19 de la Constitución Política del Perú.
[10] Chuecas, Adda (2007). Participación política de los pueblos indígenas en el Perú. En: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Estudios sobre participación política indígena (p. 143). San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
[11] Salmón, Elizabeth (2010). Los pueblos indígenas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (p. 70). Lima: Cooperación Alemana al Desarrollo (GTZ).
[12] Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (2016). Informe Final. Elecciones Generales Perú – 2016 (p. 54). Recuperado el 21 de junio de 2021 de: https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/C006BC316C83F19D052583230053C964/$FILE/moeue_peru_informe_final_210716_es_0.pdf
[13] Jaramillo, Cristhian y Manuel Valenzuela (2019). Las cuotas electorales. Un análisis multinivel de los efectos de su aplicación. (Ultram) (1eera edición, p. 50). Lima: ONPE.
[14] Amnistía Internacional (2021). Rechazamos cualquier acto de discriminación racial y por preferencia política. Recuperado el 21 de junio de 2021 de: https://amnistia.org.pe/noticia/no-discriminacion-preferencia-politica/
[15] Naciones Unidas (2021). La disputa electoral en Perú está fracturando a la sociedad, alerta Bechelet y llama a la calma. Recuperado el 21 de junio de 2021 de: https://news.un.org/es/story/2021/06/1493322