Escribe: Victor Manuel Quinteros Marquina[1]
Hace 32 años, un 14 de mayo de 1988, personal militar de la Zona de Seguridad Nacional Central Nº 05 de Ayacucho ejecutó el Plan Operativo “Persecución”, con la misión de capturar y eliminar a terroristas que un día antes emboscaron una patrulla militar[2]. El ataque terrorista ocurrió en la localidad Erusco, próxima a la comunidad de Cayara, y dejó cuatro efectivos militares asesinados, otros tantos heridos (15). Además, los atacantes robaron armas de guerra. La respuesta a este acto criminal fue inmediata, siendo los detalles de su ejecución, en número de muertos y desaparecidos, así como los actos de ocultamiento y eliminación de pruebas, lo que hoy conocemos como el caso “Cayara”.
Según investigaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), fue el jefe del Comando Político Militar de la Zona de Seguridad Nacional Central Nº 05 de Ayacucho, general EP José Valdivia Dueñas, quien elaboró el plan “Persecución” y ordenó su ejecución. En dicho contexto, alrededor de 200 militares incursionaron en las comunidades de Cayara, Erusco y zonas aledañas, siendo la primera de sucesivas intervenciones que culminaron con un saldo de 39 personas asesinadas o víctimas de desaparición forzada. En un primer momento, las víctimas habrían sido asesinadas por su presunto apoyo al atentado del 13 de mayo, posteriormente, los asesinatos y desapariciones tuvieron por objetivo la eliminación de testigos que den cuenta de los crímenes perpetrados en el marco del referido plan militar.
Las características del caso, particularmente su manejo judicial, político y mediático, le han dado el carácter de emblemático, nivel de relevancia que hace más notoria y visible la impunidad con que hasta ahora se le identifica. Pero, ¿qué hace que un caso de violación de derechos humanos, es decir, un hecho delictivo atribuido a agentes del Estado, sea considerado un caso emblemático?
«El caso “Cayara”, como el caso “Accomarca”, resuelto el año 2018, son plenos exponentes de este tipo de casos “emblemáticos”, así como el caso “Colina”, grupo de aniquilamiento que operó durante el régimen del ex presidente Fujimori.»
En este artículo asignamos dicha categoría a aquellos casos que reúnan –en gran medida– las siguientes características: 1) Cobertura periodística al momento de los hechos y con posterioridad a ellos; 2) Investigación a nivel fiscal y judicial, incluida su difusión en medios de prensa; 3) Activación de la jurisdicción militar, independientemente del resultado final; 4) Investigación desde el Congreso de la República, incluyendo Informes en minoría; 5) Hallazgos o aportes relevantes del periodismo de investigación; 6) Caso incluido entre las 47 investigaciones a profundidad de la CVR; y, 7) Activismo y patrocinio de las ONGs de derechos humanos, incluyendo demandas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Reunir la totalidad de estas características, determina que el caso pueda considerarse “emblemático”, y con ello, que la demora de su resolución a nivel judicial sea directamente proporcional con la creciente percepción de impunidad que acompaña dicho trámite: “A mayor demora en resolver, mayor impunidad”.
En el caso “Cayara”, la suma de estas características da cuenta no sólo del pronto nivel de visibilidad que tuvieron los hechos de sangre, sino también de los tempranos esfuerzos por procurar su impunidad en los ámbitos judicial (fueros ordinario y militar) y político (Congreso de la República). Siendo concurrentes las exigencias de justicia por parte de los colectivos de derechos humanos, como progresivas las investigaciones tanto periodísticas como oficiales a partir de las cuales fue posible recuperar, consolidar y ampliar el acervo probatorio requerido para la judicialización de los hechos. El caso “Cayara”, como el caso “Accomarca[3]”, resuelto el año 2018, son plenos exponentes de este tipo de casos “emblemáticos”, así como el caso “Colina[4]”, grupo de aniquilamiento que operó durante el régimen del ex presidente Fujimori.
Estos casos “emblemáticos”, y otros tantos que en mayor o menor medida cumplen las características anteriormente propuestas, representan el reducido grupo de casos que cuentan con sentencia definitiva, sea de condena o absolución, siendo grande aún la deuda de justicia del Estado para con las víctimas y sus familiares sobrevivientes. En el caso “Cayara”, esa deuda resulta escandalosa luego de 32 años de ocurridos los hechos. Con todos los elementos de prueba disponibles, las investigaciones de contexto que enmarcan todas y cada una de las atrocidades cometidas durante el periodo de violencia y los antecedentes de investigación disponibles a nivel judicial, político y periodístico, solo resta el debate probatorio y generar aquella convicción que por la fuerza de los hechos y el tiempo, derive –de una buena vez– en una resolución definitiva. De lo contrario, la misma fuerza del tiempo incrementará no solo la percepción de impunidad que rodea al caso, sino también, de ineficacia respecto de los operadores de justicia encargados de su resolución.
Al conmemorar 32 años de los asesinatos y desapariciones de Cayara, sólo resta concluir que a mayor demora en resolver, mayor impunidad.