Ho Wing fue detenido en nuestro país en octubre de 2008 y fue sometido a un proceso de extradición que continúa hasta el día de hoy. Para la CIDH, este ciudadano es sometido a una privación arbitraria y excesiva de la libertad, sin que se haya efectuado una determinación final sobre su situación legal.
La Comisión encontró una serie de omisiones e irregularidades en la tramitacion del proceso, así como en la recepción y valoración de las supuestas garantías otorgadas por la República Popular China. Para la CIDH, además de vulneraciones al debido proceso, se incumplió el deber de garantía del derecho a la vida y a la integridad de Ho Wing, debido a que, en su país, podría ser pasible de ser condenado a pena de muerte y sometido a actos de tortura.
Otra vulneración señalada por la CIDH es el incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú del 24 de mayo de 2011, en la que se ordenó la abstención de extraditar al ciudadano chino antes mencionado. Con ello, se vulnera el derecho a la protección judicial.
El caso fue enviado a la Corte el 30 de octubre de 2013, debido a que el Estado peruano no cumplió con disponer las medidas necesarias para asegurar que el proceso de extradición culmine a la brevedad posible y denegando la solicitud de la República Popular China.
La Comisión señaló que, a través de este caso, la Corte Interamericana tiene la primera oportunidad para desarrollar jurisprudencia vinculada a procesos de extradición, así como sobre las garantías diplomáticas contra la pena de muerte y la tortura.