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Notas informativas 24 de junio de 2015

La Clínica espera que este caso constituya un precedente para que los establecimientos que brinden u ofrezcan servicios al público cuenten con ambientes y rutas accesibles para permitir el desplazamiento libre de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás[1].

Antecedentes

Una señora con movilidad reducida se dirigió a comprar a la referida tienda. Como este local no cuenta con medios idóneos para que una persona con discapacidad física se desplace del primer al segundo piso o viceversa, ella se vio en una situación inidónea y no deseable. Esta situación, además, constituye una barrera para las personas con discapacidad que les impide a estas ejercer su autonomía dentro del establecimiento. Concretamente, se está colocando a las personas con discapacidad en una situación de discriminación, considerando que, por dicha condición, «hay cuestiones que no están en condiciones de hacer».

Desde la Clínica llevamos adelante la denuncia por falta de idoneidad en el servicio.  La Comisión emitió su resolución final, recogiendo las disposiciones sobre accesibilidad establecidas en el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, estableciendo una multa de 12 UITs y dando 60 días para que la empresa adecúe su infraestructura.

Como todos los casos que lleva la Clínica, este ha sido asesorado por estudiantes de Derecho de la PUCP durante dos semestres. Los alumnos involucrados fueron Francisco Herrera, Cristina Valega, Jasmín Alarcón, Christian Velásquez y Diego Estela. A ellos extendemos nuestras más sinceras felicitaciones y nos comprometemos a seguir trabajando por que se respeten y garanticen los derechos de las personas con discapacidad.


 [1] Como exige el artículo 17 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.