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Notas informativas 7 de octubre de 2013

La Clínica jurídica de acciones de interés público, sección discapacidad de la PUCP recibió el caso de una persona que, si bien no tiene discapacidad, tiene a su cargo dos hijos con discapacidad. Por esta razón, había solicitado a su empleador le ajustara la jornada laboral, pues requería tiempo para atender a sus hijos. Dado que técnicamente el ajuste no era para los hijos, sino para la persona misma (situación no contemplada ni en la Convención ni en la ley), la Clínica envió la consulta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de conocer cuáles son las medidas que deben tomar los empleadores a efectos de que no surjan conflictos entre las responsabilidades familiares y profesionales, en el caso de los trabajadores que tengan a su cargo personas con discapacidad severa o multidiscapacidad y no puedan pagar por atención especializada. Todo ello, teniendo en consideración además, que el Perú ha ratificado el Convenio 156 de la OIT sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadores: trabajadores con responsabilidades familiares.

Esta semana, la Clínica recibió la respuesta del Ministerio. En el oficio, se señala que, a efectos de garantizar el derecho constitucional a la armonización o conciliación entre las responsabilidades familiares y profesionales de los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo familiares directos con discapacidad severa o multidiscapacidad, los empleadores deben evaluar la pertinencia de adoptar determinadas medidas, como la flexibilidad en la jornada de trabajo, la flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo y el otorgamiento de permisos y licencias.

La Clínica saluda este importante precedente que permitirá superar una brecha social. De acuerdo con la ENEDIS el 5,2% de la población peruana (1 millón 575 mil 402 personas) presenta algún tipo de discapacidad. Asimismo, 6 de cada 10 personas con discapacidad presentan más de una limitación (61,4%). Finalmente, la encuesta también revela que un 40,6% de las personas con discapacidad requiere del apoyo de una tercera persona para realizar sus actividades diarias, lo que genera un impacto directo en el círculo familiar.

La propuesta de Ley General de la Persona con Discapacidad buscó incorporar mecanismos que permitan a las personas con discapacidad y sus familias tributar tomando en cuenta el costo adicional que supone la discapacidad en nuestro país. Lamentablemente, dichas propuestas fueron tempranamente cuestionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y se desecharon.

Puede revisar el contenido del oficio aquí.

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