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Notas informativas 6 de agosto de 2015

Este documento aporta una ayuda técnica en el proceso de inconstitucionalidad interpuesto contra el cuarto párrafo del artículo 66 de la ley 1098 de Colombia, el cual prescinde del consentimiento del padre o madre con discapacidad como requisito para dar en adopción a su hijo o hija.

La Clínica resalta que la norma cuestionada incumple la obligación de no discriminar a las personas por motivos de discapacidad, al excluir la voluntad del padre o madre con discapacidad psicosocial de decisiones que afectan en su núcleo familiar. Asimismo, se enfatiza que debido a la importancia de la familia como un elemento natural y fundamental de la sociedad, resulta ilegitimo determinar la capacidad e idoneidad parental sobre la base de presunciones y estereotipos, pues de esa forma no se garantiza ni promueve el bienestar de los niños o niñas. Resulta imprescindible que estas aptitudes analicen en cada caso en concreto mediante un procedimiento adecuado, sin partir de reglas que incapaciten o inhabiliten a la persona de antemano.

Por otro lado, la Clínica también recomienda que las autoridades correspondientes del Estado colombiano adopten un sistema de apoyos para los padres o madres con discapacidad, y de esa forma se les otorgue la debida asistencia para que puedan desempeñar adecuadamente sus funciones en la crianza de los niños y niños. De esta forma se lograría un adecuado desarrollo y tutela de derechos.

El informe fue elaborado por Adrián Lengua, bajo la supervisión de Renato Constantino y Renata Bregaglio. Puedes revisarlo aquí.