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Notas informativas 9 de julio de 2019

Este mes de junio se presentó ante el Consejo de Derechos Humanos el informe “Dimensiones de género de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos”. Su formulación estuvo a cargo del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (en adelante, “Grupo de Trabajo”), procedimiento especial integrado por expertos y expertas independientes, que tiene entre sus funciones la promoción de la divulgación y aplicación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (en adelante, “Principios Rectores”), principal instrumento de soft law en la materia.

Ahora, ¿por qué se plantea la integración de una perspectiva de género en los Principios Rectores? Los titulares de derechos no son un grupo homogéneo, existen colectivos que requieren la aplicación de un enfoque diferenciado para poder ejercer sus derechos con plenitud. En el caso de las mujeres, se ha comprobado que sufren los efectos negativos de las actividades empresariales de forma distinta y desproporcionada. Si bien entre las disposiciones de los Principios Rectores se encuentran varias referencias al género y a los derechos de las mujeres, no se ha observado la toma de acciones concretas por parte de Estados y empresas para la identificación, prevención y remediación de la discriminación y desigualdades con base en el género (Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos [Grupo de Trabajo], 2019, p. 2).

La falta de incorporación de un enfoque de género al tratar estos efectos adversos supone la invisibilización de las necesidades de las mujeres y los retos particulares que existen para el respeto y garantía de sus derechos humanos. Por ejemplo, la menor presencia de las mujeres en puestos directivos de empresas, el acoso y la violencia sexual en espacios de trabajo, las dificultades para acceder a una reparación efectiva frente a afectaciones por empresas, y los distintos riesgos que enfrentan las defensoras de derechos humanos que protestan contra actividades empresariales (violaciones sexuales, violencia doméstica, actos públicos misóginos de descrédito, etc.).

Por ello, el Grupo de Trabajo consideró necesario brindar un marco que sirva de guía a los Estados y las empresas para la integración de una perspectiva de género en la implementación de los Principios Rectores. Para formular el informe, se solicitó el envío de insumos por parte de los Estados y otras partes interesadas a través de un cuestionario, y se realizaron una serie de consultas multiactor con el fin de recoger experiencias y sugerencias en todas las regiones del mundo. La consulta para América Latina se llevó a cabo en febrero de este año en Ciudad de México, en la cual participó el Idehpucp a través de la investigadora Cristina Blanco.

Con base en los principales estándares identificados sobre derechos de las mujeres (véase gráfico 1), el Grupo de Trabajo desarrolla y delimita las tres ventanas o enfoques de género de los Principios Rectores.

Gráfico 1. Estándares sobre mujer y perspectiva de género, y enfoques de género de los Principios Rectores

Elaboración propia con base en el informe del Grupo de Trabajo.

La primera ventana o enfoque se rige por el principio general de no discriminación, el cual implica la aplicación sin discriminación de los Principios Rectores, y tomar en cuenta que hombres y mujeres pueden enfrentar distintos riesgos producto de las actividades empresariales. El segundo está compuesto por cada una de las disposiciones contenidas en los Principios Rectores que expresamente destacan la necesidad de integrar la perspectiva de género, como el principio rector 3 que indica que los Estados deben asesorar a las empresas sobre la manera de tratar eficazmente las cuestiones de género. El tercer y último enfoque tiene su fundamento en el comentario al principio rector 12, que dispone que es posible que las empresas deban tener en cuenta otras normas al momento de adoptar medidas para colectivos específicos con base en sus necesidades diferenciadas; por ejemplo, los estándares internacionales sobre los derechos de las mujeres (Grupo de Trabajo, 2019, p. 9).

Gráfico 2. Marco de género de los Principios Rectores

Elaboración propia con base en el informe del Grupo de Trabajo

Estas ventanas o enfoques y los estándares son base del marco de género de los Principios Rectores, que se divide en tres etapas (véase gráfico 2) aplicables a sus tres pilares. La primera es la evaluación reactiva de género, que tiene como fin identificar y responder a los efectos adversos diferentes, cruzados y desproporcionados en los derechos de las mujeres, así como a las normas discriminatorias y a las estructuras de poder patriarcales. Algunas acciones que contribuyen a esto son la evaluación de los efectos de las acciones u omisiones del Estado y empresas sobre los derechos de las mujeres, la recopilación de datos desglosados por sexo, y tomar en cuenta la interseccionalidad de ciertas condiciones para grupos de mujeres específicos.

Debe ser complementada con la segunda y tercera etapa, que abordan las medidas transformadoras de género y las reparaciones transformadoras de género respectivamente. Estas deben conducir a generar cambios en el status quo de discriminación, violencia y estereotipos de género. Entre las medidas transformadoras, se encuentran la asunción de compromisos públicos para la promoción de la igualdad de género y la adopción de medidas para concretar dichos compromisos, la sensibilización de quienes ocupan puestos de poder o decisorios sobre la igualdad de género, entre otras. Se sugiere que las reparaciones se consulten a organizaciones de mujeres y a expertos y expertas sensibles al género para que determinen cuáles son apropiadas, también proponer reparaciones que puedan cambiar las estructuras de poder discriminatorias, etc. (Grupo de Trabajo, 2019, p. 10-11).

Se espera que el aporte realizado por el Grupo de Trabajo genere una mejor comprensión de los compromisos que deben asumir y las acciones concretas que deben tomar los Estados y empresas para la incorporación del enfoque de género en la aplicación de los Principios Rectores.

* Escribe Génesis Vargas, integrante del área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.