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Notas informativas 2 de mayo de 2019

Entre febrero y abril de este año, la Policía Nacional del Perú (PNP) rescató, por lo menos, a 51 víctimas de trata de personas en dos distintos operativos en La Pampa, Madre de Dios, y Satipo, Junín[1]. Estos hechos nos hacen volver sobre uno de los puntos más importantes de esta problemática: ¿qué sigue tras el rescate? Ya el Plan Nacional contra la Trata de Personas (PNAT) advirtió en 2017 una serie de retos al respecto, asociados con la falta de disponibilidad de recursos, espacios, equipamiento para ofrecer adecuada protección a las víctimas, así como la debilidad institucional y la deficiente coordinación entre los sectores encargados.

Por ello, uno de los ejes a los que más relevancia se le dio en el PNAT fue el de asistencia, protección, integración y reintegración, el cual tiene diversas acciones previstas en el Objetivo Estratégico 03. Hace algunas semanas, en cumplimiento del mandato del Plan, el Estado aprobó la Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas mediante el Decreto Supremo N° 009-2019-MIMP[2].

En específico, se espera que la Guía mejore la gestión de los servicios de reintegración, ya que su inadecuado manejo es uno de los problemas que identificó el PNAT 2017-2021. Así, este instrumento debería apuntar a que la reintegración en el plano individual de la víctima se realice brindando el apoyo especializado necesario, personalizado e integral.

Además, su aplicación debe complementarse con otros instrumentos importantes, como el Protocolo Intersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas. De acuerdo al Protocolo, la reintegración consiste en todas acciones tomadas desde el Estado, o en coordinación con otros actores, a favor de la víctima para lograr garantizar los derechos mínimos que permitan su recuperación en todos los aspectos y la realización de su proyecto de vida[3]. En ese sentido, la víctima debe ser colocada en una situación que permita el ejercicio pleno de sus derechos, su dignificación, empoderamiento, y que evite que vuelva a caer en una red de trata.

Para lograr ese fin, algo que no debe escapar a la implementación de la Guía es la comprensión de la reintegración como parte de un deber más amplio del Estado: el de reparación. Desde un enfoque de derechos humanos, la reparación se concibe como el restablecimiento de la situación de la víctima al momento anterior a la violación de sus derechos humanos, lo que implica borrar o anular las consecuencias que dicha violación haya producido[4].

Ahora, ¿cómo garantizar una reparación adecuada en casos de trata de personas? Es vital tomar en cuenta que existen factores estructurales que preexisten y prevalecen más allá de la trata, que facilitan que se concrete, y que hacen más vulnerables a ciertos grupos que a otros. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) identificó la pobreza como uno de estos factores estructurales en el caso Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, señalando que esta condición y su falta de atención por parte del Estado generaba una discriminación estructural que volvía más propensas a las personas afectadas por esta a ser víctimas de trata de personas y esclavitud moderna[5].

La existencia de factores estructurales que afectan a las víctimas de trata, y que persisten más allá de la comisión del delito, vuelve difícil su restablecimiento a la situación anterior. De devolver a la víctima a su situación anterior sin verificar la erradicación de estos factores, se le estaría colocando en una situación de desigualdad y vulnerabilidad nuevamente. En consecuencia, la aplicación de un plan de reintegración que no tome en cuenta ello podría desencadenar en una re-victimización de la persona afectada, por lo que es indispensable recurrir a visiones más amplias del deber de reparación. La noción de “reparaciones integrales” desarrollada por la propia Corte IDH aportaría en este aspecto, en tanto miran de forma amplia el daño e impacto generado por esta práctica a nivel individual y colectivo, e incluso llegan a contribuir a la prevención del delito si las medidas que se adopten buscan erradicar los factores y mecanismos que facilitaron su comisión[6].

De esta forma, para una reparación integral no se puede ver la reintegración de forma aislada, sino que deben tenerse en cuenta otras etapas que contribuyen a esta, como la rehabilitación e, incluso, el rescate de la víctima. Además, las acciones que contribuyan a reparar deben complementarse con una mayor incidencia en la prevención del delito y efectividad en el cumplimiento de los deberes de investigación y sanción de los responsables de su comisión. Lo relevante en este aspecto es que la Guía promueva la reintegración en articulación con todas estas aristas de modo que haya congruencia y se garantice una adecuada reparación a las víctimas. Por ahora, queda esperar los resultados que se produzcan a partir de su aplicación.

* Escribe: Génesis Vargas, integrante del equipo del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp. 


[1] A fines de febrero, la PNP rescató a 44 mujeres, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual en La Pampa, Madre de Dios. Además, en abril se reportó el rescate de 7 niñas y adolescentes en Satipo, Junín.

[2] A la fecha de elaboración de esta nota, la Guía aún no había sido publicada en los portales de las instituciones concernidas.

[4] Nash, Claudio. Las reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988-2007). Chile: 2009. Segunda edición, p. 35.

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r15428.pdf

[5] Corte IDH. Sentencia del caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, del 20 de octubre de 2016, párr. 340.

[6] Saavedra Alessandri, Pablo. Algunas reflexiones en cuanto al impacto estructural de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En: Construcción de un Ius Constitutionale Commune en América Latina: Contexto, estándares e impacto a la luz de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Puebla: 2016, p. 470.