Congreso recibe informe del IDEHPUCP sobre Proyecto de Ley acerca de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
El Proyecto de Ley N° 872/2016-CR – “Proyecto de Ley que modifica el Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley de Notariado en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad” fue presentado ante el Congreso de la República del Perú el 12 de enero del 2017, con el objetivo de adecuar el Código Civil, el Código Procesal Civil, la Ley de Notariado y el Código de Niños y Adolescentes al modelo social de discapacidad y las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, en particular aquellas derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En este contexto, el IDEHPUCP ha elaborado y enviado al Congreso de la República un Informe sobre el referido Proyecto de Ley, a fin de analizar las modificaciones propuestas que revisten carácter prioritario, indicando los cambios o mejoras pertinentes. De esta manera, el Informe examina algunos de los artículos del Proyecto de Ley, comparando la redacción actual de los referidos instrumentos normativos con el nuevo texto propuesto y estableciendo la conformidad de las modificaciones con los estándares internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad.
De acuerdo a las conclusiones del Informe, las propuestas recogidas en el Proyecto de Ley N° 872/2016-CR son esenciales y necesarias para garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Precisamente, los mayores desafíos en la implementación de las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Perú se refieren a la autonomía de las personas con discapacidad. Si bien la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento disponen sistemas de apoyo, a la fecha no se han aprobado las modificaciones necesarias al Código Civil para su efectiva implementación.
Además, cabe resaltar que la eliminación de la figura de la interdicción y el cambio del modelo de sustitución en la toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad, recogidos en el Proyecto de Ley, son acordes con las recomendaciones emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Observaciones finales al Perú, 2012, pár. 25)
Finalmente, el IDEHPUCP recomienda al Congreso la aprobación del Proyecto de Ley N° 872/2016-CR, tomando en consideración los comentarios y sugerencias expresados en el Informe.
Puedes leer el informe completo aquí.
(24.05.17)
Deja un Comentario:
2 Comentarios:

MILAGRO GONZALES-VIGIL G.
ES CRUEL que un discapacitado mental evidente , como sindrome de down para demandar ALIMENTOS, previamente exijan INTERDICCION, entonces los padres QUE EVADEN SU RESPONSABILIDAD FELICES. O.K

LUIS VICTOR ASTOCONDOR ROJAS
Bien y mas accesible