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22 de septiembre de 2020

Escribe: Michelle Reyes Milk (*)

En el año 2011, los Estados Partes de la Corte Penal Internacional eligieron, por unanimidad, la segunda persona para ocupar el puesto clave de Fiscal de la Corte Penal Internacional. La persona elegida para suceder al argentino Luis Moreno Ocampo fue Fatou Bensouda, una nacional de Gambia con amplia experiencia en el procesamiento e investigación de los máximos responsables de crímenes atroces. Así, Bensouda se convirtió, por aclamación, en la segunda Fiscal de la CPI, y la primera mujer en ocupar este prestigioso puesto.

El mandato de la Fiscal Bensouda culminará a mediados del 2021, y la Asamblea de Estados Partes (AEP) tiene previsto elegir a su sucesor o sucesora en la próxima 19a sesión de la AEP, que se celebrará, en principio, en diciembre de 2020. De este modo, los Estados Partes deberán elegir un candidato de consenso entre 4 candidatos finalistas identificados por un Comité de Selección establecido por la Directiva de la AEP en abril de 2019. En su informe adoptado en junio de este año, el Comité presentó una lista final de 4 candidatos, tras haber evaluado más de 80 candidaturas, y haber determinado una lista preliminar de 16 candidatos.

Ello dicho, los 4 nombres identificados por el Comité trajeron novedades en la medida que por lo menos 2 de esos 4 nombres eran de outsiders de la CPI, mientras que otros dos candidatos han participado como representantes de víctimas en algunos casos notorios ante la Corte. No obstante, extrañó la ausencia de pesos pesados en aquella lista final, lo cual ha generado tanto críticas ante lo que algunos consideran falta de experiencia o competencias para un puesto de esta envergadura, como mensajes de apoyo y respeto hacia el proceso realizado por el Comité de Selección, en el que se vería una oportunidad de tener caras nuevas y perspectiva frescas en la Oficina de la Fiscalía.

Ahora bien, el proceso de selección del próximo/a Fiscal de la CPI es un tema crucial con un impacto indiscutible para el trabajo de la CPI. Pero quien suceda a la fiscal Bensouda deberá enfrentarse a una serie de elementos adicionales a los temas de su mandato. Nos referimos a cuestiones fundamentales de defensa de la independencia de la Fiscalía, en particular frente a lo los ataques que se han venido produciendo contra la propia Fiscal, Fatou Bensouda, por parte de la administración del presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump.

En efecto, inicios de este mes, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Michael Pompeo, anunció que Estados Unidos tomaría una serie de medidas contra la fiscal y contra un integrante clave de su equipo, Phakiso Mochochoko, que incluyen la imposición efectiva de sanciones contra dichos altos funcionarios, incluyendo congelamiento de sus activos y bloqueo de sus propiedades. Asimismo, se podrían adoptar sanciones contra otras personas que brinden apoyo material a las potenciales investigaciones contra nacionales estadounidenses. Cabe recordar que este tipo de sanciones normalmente se imponen frente a personas sospechosas de haber cometido crímenes que constituyen una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos.

La medida anunciada por Pompeo implementa la Orden Ejecutiva 13298 adoptada en junio de este año por el presidente Trump, denominada “Bloqueo de las Propiedades de Ciertas Personas Asociadas con la Corte Penal Internacional”. Esta es la última de una serie de medidas adoptadas desde setiembre de 2018, cuando el entonces asesor en materia de Seguridad Nacional, John Bolton – quien orquestó la férrea oposición a la CPI durante la administración del Presidente George W. Bush –  anunció la política de la administración Trump frente a la CPI, y amenazó a los y las juezas de la CPI ante una potencial apertura de investigación por crímenes cometidos en Afganistán, Israel (por el Examen Preliminar abierto en Palestina / Israel) o cualquier otro aliado de los Estados Unidos.

El origen de estas acciones radicó en la posibilidad de apertura de una investigación por parte de la CPI, enfocada en crímenes presuntamente cometidos en Afganistán desde el año 2003 por parte de diversos actores. La potencial investigación en Afganistán se enfocaría en presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos por parte del Talibán, la red Haqqani, las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad de Afganistán, y el personal de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, así como personal de la CIA (de no tomarse medidas nacionales al respecto, en atención al principio de complementariedad).

Frente a ello, y tras más de una década de Examen Preliminar, en noviembre de 2017 la Fiscal Bensouda solicitó a los jueces de la CPI autorización para abrir una investigación en Afganistán, autorización que fue denegada por la Sala de Cuestiones Preliminares II (SCP II) en abril de 2019, en una decisión muy criticada por la comunidad académica y la sociedad civil. Finalmente, tras la apelación a dicha decisión, en marzo de 2020 los jueces de la Sala de Apelaciones II autorizaron a la Fiscal la apertura de una investigación en Afganistán.

Como muchos expertos estadounidenses han señalado, el país está en una posición extremadamente privilegiada para llevar a cabo investigaciones a nivel interno, al tener jueces altamente calificados para llevar a cabo estos procedimientos, además de insumos claves que arrojan luces sobre algunos de los actos en cuestionamiento, tales como el informe del Senado de Estados Unidos del año 2014 sobre los actos de tortura cometidos por personal de la CIA contra personas bajo su custodia en algunos de los centros de detención en Afganistán. Así, investigando estos actos a nivel interno, EE. UU. estaría honrando un legado histórico en materia de justicia internacional, incluyendo su rol fundacional en Núremberg y Tokio, su compromiso indiscutible en Ruanda y la antigua Yugoslavia, e incluso su cooperación selectiva con la CPI durante la era Obama y los últimos años del presidente Bush.

Frente a este escenario de particular gravedad, cabe reiterar la importancia de que los Estados Partes continúen defendiendo la integridad e independencia de la Oficina de la Fiscalía de la CPI, para garantizar la continuidad de una Corte que pueda ser verdaderamente justa, efectiva, e independiente.


(*) Michelle Reyes Milk es Profesora Ordinaria de Derecho Internacional en la Pontificia Universidad Católica del Perú, y Miembro del Consejo Directivo del IDEHPUCP. Actualmente, es Consultora en temas de Justicia Internacional para las organizaciones Women’s Initiatives for Gender Justice (WIGJ), Due Process of Law Foundation (DPLF), y No Peace Without Justice (NPWJ). Fue Coordinadora Regional para las Américas de la Coalición por la Corte Penal Internacional (2012-2020) y Oficial de Enlace para las Américas, Asia y Pacífico de la misma organización (2009-2012). Las opiniones vertidas en esta nota son a título personal.