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12 de octubre de 2021

Escribe: Rodrigo Rivera (*)

El próximo mes de noviembre de 2021 se va a cumplir un año de las manifestaciones públicas contra la asunción de la Presidencia de la República por Manuel Merino tras la vacancia de Martín Vizcarra Cornejo. Las protestas, que duraron cuatro días, estuvieron caracterizadas por una sistemática y brutal represión policial en la cual se utilizaron medios de represión (gas lacrimógeno, perdigones, canicas de vidrio) desproporcionados y que produjo la muerte de dos personas y decenas de heridos[1].

Frente a ese hecho, el Estado peruano tiene la obligación estatal de esclarecer las graves violaciones de derechos humanos y sancionar de manera efectiva a sus responsables, así como reparar a las víctimas. De manera específica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha determinado que en las investigaciones de muertes violentas, como las producidas en protestas sociales, las autoridades estatales tienen que considerar como pautas: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones; d) determinar la causa, forma lugar y momento de la muerte y e) distinguir entre muerte accidental, suicidio y homicidio[2].

El Ministerio Público inició dos investigaciones de manera simultánea. El 15 de noviembre de 2020 la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, decidió iniciar una investigación de oficio para esclarecer la presunta responsabilidad del entonces presidente Manuel Merino, el primer ministro Ántero Flores-Araóz y el ministro del interior Gastón Rodríguez, en relación con el uso indebido de la fuerza policial para controlar los actos de movilización y protesta. Cabe mencionar que esta decisión de abrir dos investigaciones sobre un mismo hecho obedece a que este primer grupo de altos funcionarios acusados, comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política, sólo pueden ser investigados por el procedimiento de acusación constitucional previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso.

Como parte de la investigación realizada, se evidencia que, como consecuencia de ocupar altos cargos dentro del Estado, las personas denunciadas se encontraban plena y permanentemente informados, por fuente directa de los altos mandos policiales, de las operaciones desplegadas en las movilizaciones sociales entre el 10 y 14 de noviembre de 2020. En función de ello, a pesar de tener el conocimiento de que sus funciones le permitían tener dominio sobre el actuar de sus subordinados y capacidad material para ser empleada en favor de la protección de los bienes jurídicos de vida e integridad física que se encontraban en riesgo, no decidieron evitar ningún resultado lesivo.

Es relevante recordar que la tarde del 13 de noviembre, cuando ya se  habían presentado denuncias de manifestantes heridos por perdigones de goma y bombas lacrimógenas, Ántero Flores-Araóz intervino en un acto público de agradecimiento a la Policía Nacional por “siempre proceder en cumplimiento de los derechos humanos y de los protocolos”. En esa intervención añadió que los policías “encontrarán en él un defensor”. A esto se suma la declaración pública de Gastón Rodríguez referida a que, a pesar de tener información diaria sobre las movilizaciones sociales por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior y la Dirección de Inteligencia de la PNP, negó que los funcionarios policiales hayan utilizado canicas como proyectiles. Sobre la base de evidencias, dicha afirmación ha quedado totalmente contradicha por la Fiscalía.

No nos encontramos ante hechos aislados o excesos individuales que solo deben involucrar a los ejecutores directos de las violaciones a los derechos humanos. […] obedecen a un patrón de comportamiento que surge por una orden emanada de los altos mandos de la Policía Nacional.

La segunda investigación que inició el Ministerio Público está a cargo de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima, cuya titular es la fiscal Jhousy Aburto. En esta investigación se busca establecer las responsabilidades policiales por el uso de la fuerza excesiva, indiscriminada y desproporcionada, contra los manifestantes que pretendían movilizarse hacia el Congreso de la República y Palacio de Gobierno.

En el marco de esta segunda investigación preliminar, un punto de suma importancia que sostiene la Fiscalía en su informe, es que no nos encontramos ante hechos aislados o excesos individuales que solo deben involucrar a los ejecutores directos de las violaciones a los derechos humanos. Al contrario, la información recabada permite verificar que por la forma de ejecución de disparos directamente al cuerpo de los manifestantes en zonas sensibles (cabeza, ojos y oídos), la magnitud y gravedad de las lesiones sufridas, la cantidad de manifestantes lesionados y el uso de armamento como municiones prohibidas, obedecen a un patrón de comportamiento que surge por una orden emanada de los altos mandos de la Policía Nacional.

De hecho, es posible verificar la existencia de una cadena de mando a partir de la distribución de ubicaciones y zonas de responsabilidad. Por último, debe señalarse que el uso arbitrario de la fuerza por parte de los efectivos policiales no solo fue dirigido a los manifestantes, sino también a los reporteros de medios de comunicación y brigadistas debidamente identificados con un emblema de la cruz roja.

Como resultado de ambas investigaciones, a casi un año después de los hechos ocurridos, el 4 de octubre de 2021 la Fiscalía de la Nación ha formulado una denuncia constitucional contra los tres altos funcionarios por el asesinato de dos personas y 78 ciudadanos agraviados de los delitos de lesiones graves y leves. Adicionalmente, el 6 de octubre, la Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima ha dispuesto formalizar la denuncia penal y continuar con la investigación preparatoria contra los 11 oficiales policiales.

Sobre la base de lo mencionado, podemos señalar que, si bien existe un importante avance en el proceso de investigación por las violaciones a los derechos humanos ocurridas en las manifestaciones entre el 10 y el 14 de noviembre, este todavía es insuficiente para otorgar una reparación a las víctimas. Es necesario continuar con los procesos judiciales y establecer garantías de no repetición para que estos hechos no vuelvan a producirse.


(*) Integrante del área académica.
[1] ACNUDH. Informe sobre la Misión a Perú. 17 – 22 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/PE/Informe-Mission-Peru_SP.pdf
[2] Corte IDH. Caso de la «Masacre de Mapiripán» Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 224.