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7 de septiembre de 2021

Escribe: Rodrigo Rivera (*)

El pasado 30 de agosto se conmemoró el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, fecha establecida por la Asamblea General de Naciones Unidas ante la preocupación por el aumento de las denuncias de esta grave violación a los derechos humanos en diversas regiones del mundo. Perú es uno de los países de América Latina que más se ha visto afectado por la comisión de este crimen.

En efecto, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), el cual estima que el conflicto armado interno que vivió el país entre 1980 y 2000 dejó un total de 69,280 víctimas[1], detalla 4,414 reportes directos de casos de desaparición forzada durante ese periodo[2]. Por otro lado, un proyecto conjunto de la CVR, la Defensoría del Pueblo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Internacional de la Cruz Roja produjo un reporte donde constaba la cifra de más de 8 mil personas desaparecidas. Estas cifras se han incrementado a lo largo de los últimos años, como muestra el informe de 2016 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre su visita a Perú.

Este evidenció la existencia de información contradictoria sobre el registro del número total de víctimas: por un lado, 8,661 casos habían sido registrados en el Registro Único de Víctimas (RUV), mientras que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Ministerio Público y el Equipo Peruano de Antropología Forense estiman que la cifra oscilaba entre 13.000 y 16.000 desaparecidos forzosamente. Asimismo, en 2018, la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (DGBPD) presentó el Listado Base del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE), el cual determinó que durante el periodo de violencia alrededor de 20.329 personas fueron desaparecidas.

Estos lamentables hechos han llevado a que el Estado peruano sea declarado responsable internacionalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en nueve ocasiones por el incumplimiento de sus obligaciones en crímenes de desaparición forzada[3]. Estos casos han permitido desarrollar y reforzar los estándares interamericanos de protección de los derechos humanos de las víctimas y sus familiares.

Así, por ejemplo, en el caso de la desaparición del estudiante Ernesto Castillo Páez, el tribunal interamericano reafirmó el carácter de violación múltiple de este crimen; y por primera vez amplió el concepto de “víctima de desaparición forzada”, al determinar que los familiares de la persona desaparecida también podían ser, a su vez, víctimas[4]. De otro lado, en el caso de la desaparición de Santiago Gómez Palomino, en el que se puso en evidencia las dificultades de la legislación penal peruana en la materia, la Corte IDH manifestó que no se podía exigir el prerrequisito de que la desaparición forzada sea “debidamente comprobada”, ya que una característica fundamental de la comisión del delito era su naturaleza clandestina[5]. En virtud de ello, señaló que era el Estado quién tenía la obligación de proporcionar toda la información de los hechos al ser quien tiene los medios y el control para hacerlo.

«Los casos mencionados han servido para consolidar la jurisprudencia de la Corte IDH en materia de desapariciones forzadas y de forma más importante para ayudar a los familiares de las víctimas de este crimen a alcanzar justicia.»

Por su parte, en el caso de la desaparición del universitario Kenneth Anzualdo Castro, tomando en cuenta la evolución del derecho internacional contemporáneo y una visión amplia del derecho a la verdad, la Corte IDH desarrolló el aspecto social o colectivo de este derecho. En referencia a ello, consideró que en una sociedad democrática era necesario conocer la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos, lo cual conlleva al cumplimiento eficaz de la obligación de investigar de los Estados y a la divulgación pública de los resultados de los procesos penales e investigativos[6].

Asimismo, con el objetivo de reforzar el contenido de la desaparición forzada, en el caso de la tortura y desaparición de Jeremías Osorio Rivera, la Corte reiteró que los actos constitutivos de este crimen tienen carácter continuado o permanente[7]. Por lo cual, el factor relevante para que cese una desaparición forzada es la determinación del paradero o la identificación de sus restos y no la presunción de su fallecimiento.

Es importante agregar, que, en el caso de la ejecución y desaparición de la comunidad campesina de Santa Bárbara, el tribunal al tener el conocimiento del paradero del resto de las víctimas; determinó que en casos de una presunta desaparición forzada en el cual existen indicios de que la alegada víctima ha fallecido, la determinación de si se ha configurado y cesado dicho fenómeno, requiere necesariamente establecer de manera fehaciente la identidad de las personas[8].

En conclusión, los casos mencionados han servido para consolidar la jurisprudencia de la Corte IDH en materia de desapariciones forzadas y de forma más importante para ayudar a los familiares de las víctimas de este crimen a alcanzar justicia. Sin embargo, la realidad es que estas sentencias son un punto de partida en dicha búsqueda, y la Corte IDH deberá evaluar el cumplimiento de las medidas dictadas durante el proceso de supervisión del cumplimiento de dichas decisiones. Por ello, a pesar de los avances en el presente, el Estado peruano está lejos de cumplir a plenitud con sus obligaciones internacionales y de lograr una reparación integral a todas las víctimas.


(*) Integrante del área académica.
[1] Informe Final de la CVR. Tomo VIII, pág. 354.
[2] Informe Final de la CVR. Tomo
[3] Casos: Castillo Páez (1997), Gómez Palomino (2005), La Cantuta (2006), Anzualdo Castro (2009), Osorio Rivera y Familiares (2013), Comunidad Campesina de Santa Barbará (2015), Tenorio Roca y Otros (2016), Munarriz Escobar y Otros (2018); y Terrones Silva y Otros (2018).
[4] López, Carlos Mauricio. La desaparición forzada de personas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Estudio de su evolución, concepto y reparación de las víctimas. Universidad del Rosario. pp. 246.
[5] Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136. párr. 100.
[6] Corte IDH. Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 119.
[7] REYES, Valeria. Caso Chuschi: Implicancias de la desaparición forzada durante el conflicto armado interno”. Jurisprudencia y Derechos Humanos: Avances en la agenda de derechos humanos a  través de sentencias judiciales en el Perú. Lima: Fondo Editorial PUCP, pp. 154
[8] Corte IDH. Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299.  párr. 165.