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Notas informativas 1 de septiembre de 1990

Reseña del caso
«[…] integrantes del Ejército cometieron graves violaciones de los derechos humanos de ciudadanos del un grupo de ciudadanos provenientes de las comunidades de Pomatambo y Parcco Alto, Ayacucho, los días 22 y 23 de octubre de 1986. Los miembros del EP cometieron los delitos de secuestro, lesiones graves, homicidio calificado y encubrimiento real.» (CVR, Informe Final, Tomo VII, Pág.227)

Sede judicial
Corte Suprema

Materia
Secuestro, lesiones graves, homicidio calificado y encubrimiento real

Víctimas
Doce pobladores de Pomatambo y Parcco Alto

Procesados
Carlos Armando Bardales Angulo, Miguel Marco Antonio Becerra Urbina, Eduardo Segundo Estela Araujo y Roberto Gerardo Espinoza Battistini (presentes). Dante Jesús Retamal Guerra y Agustín Jorge Tuya López (ausentes).

Desarrollo y estado actual del proceso
De acuerdo con la directiva 01-2005-P-SPN, el expediente fue remitido a la mesa de partes única de los Juzgados Supraprovinciales de Lima el 09 de  febrero de 2006. El Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima se abocó al conocimiento del caso. El expediente pasó a la Sala Penal Nacional, que envío el caso al Ministerio Público para la emisión de los dictámenes correspondientes. El juicio oral comenzó el 24 de agosto de 2009 ante la Sala Penal Nacional.

El 22 de noviembre de 2010, la Sala Penal Nacional dictó sentencia, absolviendo a Carlos Armando Bardales Angulo, Miguel Marco Antonio Becerra Urbina, Eduardo Segundo Estela Araujo y Roberto Gerardo Espinoza Battistini por falta de pruebas y reservó el proceso para los acusados ausentes Dante Jesús Retamal Guerra y Agustín Jorge Tuya López. La Sala estableció que los doce pobladores de Pomatambo y Parcco Alto fueron ejecutados extrajudicialmente por miembros del Ejército Peruano, pero no se determinó que los responsables fueran los acusados. También se dispuso que se investigara a los demás miembros de las patrullas que intervinieron en ambas localidades. El Ministerio Público apeló la sentencia.

Duración (contada desde el 28 de agosto del 2003)
7 años, 8 meses

Duración contada desde la ocurrencia de los hechos
24 años, 6 meses