Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Notas informativas 29 de agosto de 2022

Escribe: Carol Mora Paniagua[1]

El pasado 11 de julio, con diez votos a favor, dos en contra y una abstención, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República archivó definitivamente la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como el Acuerdo de Escazú. Este es un tratado de derechos humanos que regula las condiciones y estándares para garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso en materia ambiental. En la misma línea política el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Rodríguez Mackay, se pronunció de forma negativa sobre el futuro del Acuerdo para el Perú, señalando expresamente que el “Acuerdo de Escazú en estos momentos se encuentra archivado y allí debe estar, porque no corresponde a los intereses del país”.

Estos mensajes políticos no distan de la posición que asumió en legislaturas previas el anterior Congreso de la República, desconociendo el rol proactivo y protagónico que había asumido el Estado peruano en el proceso de negociación del Acuerdo desde el 2012 y que siempre mantuvo una postura a favor del mismo, pero sobre todo homogéneo a nivel del Ejecutivo en cuanto a los atributos y beneficios que representaría la adopción e implementación de este instrumento regional para nuestro país. El Acuerdo de Escazú no propone otra cosa que elevar los niveles de democracia directa para que la ciudadanía cuente con mejores estándares en la implementación de los derechos de acceso y para que los procesos de toma de decisiones en materia ambiental se tornen más legitimos, transparentes y sean sustantivamente participativos; este enfoque es compatible además con un modelo de gobernanza de un gobierno abierto.

La polarización en torno a la ratificación del Acuerdo de Escazú en los últimos años no ha permitido posicionar en la agenda pública la necesidad del mismo para la democracia nacional, así como para el reconocimiento efectivo del derecho a un ambiente sano y equilibrado para la vida. Por ello, es útil repasar algunos elementos positivos que se derivan del Acuerdo y que no deben quedar fuera del debate:

  • El Acuerdo de Escazú es innovador al integrar dos principios jurídicos clave que orientarán e inspirarán no solo la interpretación del propio Acuerdo, sino el orden interno y la legislación nacional de los países signatarios. El Acuerdo introduce el reconocimiento expreso al principio de no regresión que aunque ha sido considerado en los tratados de libre comercio que ha suscrito Perú, no ha sido incorporado hasta la fecha a manera de principio marco en nuestro país; la búsqueda de la progresión y la resistencia a la regresión se convierten en una necesidad imperativa en un país donde la legislación e institucionalidad ambiental suele ser flexibilizada so pretexto de dinamizar inversiones y movilizar la economía nacional. En la misma línea, el Acuerdo incorpora el principio pro persona, criterio hermenéutico que prioriza la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos.
  • El Acuerdo de Escazú promueve elevar los derechos de acceso en materia ambiental y de recursos naturales, ello implica consolidar las herramientas de transparencia, rendición de cuentas y datos abiertos; reforzar la participación pública superando la brecha de implementación de derechos y asegurando un enfoque de derechos humanos en su aplicación trascendiendo de la mirada como mecanismo de trámite o meramente formal en los procesos de toma de decisiones; y asegurando la especialización de la justicia ambiental que aunque ha desarrollado avances sólidos en sede administrativa, en sede jurisdiccional adolece de especificidad y de oportunidad. El Acuerdo también es innovador en disponer por primera vez para ALAC que los Estados aseguren mecanismos de protección, reconocimiento, y promoción de los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, teniendo el deber de crear un entorno seguro para su defensa, ello implica construir condiciones habilitantes sólidas que impidan que las amenazas y crímenes contra ellos sigan en aumento y que los sujetos de derecho continuen en estado de indefensión.
  • El Acuerdo de Escazú promueve un orden común para ALAC así como la cooperación entre los Estado, erróneamente a lo que se ha señalado, en el marco del Acuerdo no se pone en riesgo la soberanía nacional desde ningún nivel. En este tratado se hace referencia al principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y al principio de igualdad soberana de los Estados. Contrariamente a los que han señalado algunos voceros políticos y autoridades, el tratado lo que busca es la integración y fortalecimiento cruzado de capacidades, de hecho, crea como instancia un Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento como un órgano de carácter consultivo, no contencioso, no judicial y no punitivo. Todo el texto del tratado guarda una absoluta coherencia en reconocer que la implementación del mismo es conforme a las prioridades, particularidades y necesidades nacionales.

Por lo anterior, resulta clave retomar el debate sobre el impacto del Acuerdo de Escazú para nuestro marco jurídico nacional a otro nivel, resaltando lo que representa este instrumento en términos de derechos humanos, así como en términos de procesos de toma de decisión y de democracia. Un país que sacrifica su democracia participativa al rechazar elevar su marco normativo, rechaza su propia gobernabilidad. Esto es grave sobre todo en un país donde la democracia representativa decepciona permanentemente y nos envuelve en inestabilidad.

[1] Directora de Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, egresada graduada con los máximos honores por la PUCP, con Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de Recursos Naturales por la PUCP.