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Notas informativas 25 de mayo de 2018

Según la Defensoría del Pueblo, hasta finales del 2016, el segundo delito de corrupción más frecuente (por cantidad de procesos en curso) fue la colusión con 4493 procesos. Asimismo, hasta octubre de 2017, la colusión fue el tercer delito de corrupción que tiene mayor número de internos en establecimientos penitenciarios a nivel nacional (83 internos en total).

Un ejemplo del nivel de afectación grave al Estado es el caso Convial, donde el Estado se perjudicó por más de US$32 millones de dólares. Con respecto a este caso, Alex Kouri, quien fuera alcalde de la Municipalidad del Callao al momento de la firma de contrato con Convial, se encuentra preso tras haber sido hallado culpable por este delito.

  1. Elementos básicos de la colusión
  • Sujeto activo: el sujeto activo del delito será el funcionario público con capacidad de incidir en el proceso de contratación, no es necesario que tenga facultades para suscribir el contrato o pertenezca al comité de selección.
  • Concertación: la concertación es el acuerdo ilícito entre el funcionario público y el particular interesado. Este acuerdo se lleva a cabo de forma dolosa y posee un carácter ilícito y está dirigido a defraudar al Estado.
  • Contexto de contratación estatal: la contratación pública se realiza en el marco de cualquier tipo de operación, contrato administrativo o civil que tenga naturaleza económica con participación estatal. No es necesario que esté regido por la Ley de Contrataciones del Estado.
  1. Responsabilidad penal del particular interesado

El particular que se colude con el funcionario público sí responde penalmente por este delito. El comportamiento del particular contribuye a la vulneración del bien jurídico protegido de la colusión “asignación eficiente de los recursos públicos en operaciones contractuales del Estado”, por lo que podría responder a título de cómplice.

PARA LEER:

  1. Modalidades del delito en la legislación penal

Existen dos modalidades delictivas de colusión reguladas en el Art. 384 del código Penal:

  • Colusión simple: exige que el comportamiento delictivo sea idóneo para perjudicar patrimonialmente al Estado. Se analiza el propósito de causar un perjuicio real o potencial al erario público. La sanción penal oscila entre 3 a 6 años de prisión.
  • Colusión agravada: se produce cuando hay una defraudación patrimonial al Estado. Esta afectación no se reduce al desembolso de dinero o pérdida de bienes del Estado, sino el no ingreso de patrimonio proyectado, el otorgamiento ilícito de una buena pro o la firma indebida del contrato. La sanción penal oscila entre 6 a 15 años.
     
  1. Prueba de la colusión

En la mayoría de casos, es difícil encontrar una prueba directa de la concertación ilícita, por lo que la imputación se construye a partir de una pluralidad de indicios que cuando son concomitantes, interrelacionados y probados puedan acreditar el delito. Un ejemplo de estos indicios, según la Sala Penal de Apelaciones –Exp. N° 185-2011, del 11 de abril del 2013- son los precios sobrevaluados o subvaluados, la admisión de calidades y cantidades de bienes, obras o servicios inferiores o superiores respectivamente a los requeridos, la inexperiencia comercial de los postores, la falta de documentación del postor o si la misma es fraudulenta, entre otros. Cabe resaltar que estas no son taxativas, ya que pueden presentarse más situaciones que permitan configurar el delito de colusión. En el caso de Alex Kouri se valoraron informes de la Contraloría General de la República, documentos que daban cuenta de irregularidades en el otorgamiento de la buena pro a favor de Convial Callao S.A., la falta de documentación requerida, las declaraciones testimoniales de funcionarios públicos de la municipalidad, de representantes de la empresa, entre otros. La valoración conjunta de estos sirvió para determinar la culpabilidad de Alex Kouri.

* Escribe: Flavio Puchuri, integrante del equipo de investigación sobre Lucha contra la corrupción del Idehpucp.

Este es texto es parte de la serie de análisis producidas por el microprograma Proyecto Anticorrupción, que es parte del proyecto Empoderamiento a la Sociedad Civil en la Lucha contra la Corrupción desarrollado con The National Endowment for Democracy (NED).