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Notas informativas 15 de diciembre de 2020

Por: Cécile Blouin, Feline Freier e Isabel Berganza (*)

En un reciente artículo publicado en la revista International Migration reflexionamos alrededor de la definición ampliada de refugiada contenida en la Declaración de Cartagena de 1984 y su aplicación al desplazamiento de personas venezolanas en América Latina.

Ya son casi 5.5 millones de personas venezolanas desplazadas, en su gran mayoría en América Latina y en especial en América del Sur[1]. Esta movilidad obedece a situaciones complejas de violaciones de derechos humanos como, por ejemplo, el uso excesivo de la fuerza y los arrestos a periodistas, una inflación galopante, una pobreza generalizada debido al desempleo y la falta generalizada de alimentos y medicamentos. A ello se suman la corrupción y la violencia, que convierte Venezuela en uno de los países más peligrosos del mundo.

La mayoría de los países en América Latina, con la excepción de Cuba, República Dominicana, Panamá y Venezuela, han incorporado en sus marcos normativos sobre protección internacional tanto la definición tradicional de la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951[2] como la definición ampliada de la Declaración de Cartagena de 1984. Este marco regional para los refugiados extiende la protección en casos en los que la vida, la seguridad o la libertad sean amenazadas debido a que el país de origen presente violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violaciones masivas de los derechos humanos u otras situaciones que hayan perturbado seriamente el orden público. Esta definición no elimina o sustituye la definición tradicional de la condición de refugiado, sino más bien la complementa para extender la protección a las personas, basándose en causas objetivas vinculadas al país o región de origen.

«El artículo analiza tres de los elementos situacionales contenidos en la definición de Cartagena y su aplicación al caso venezolano:  violencia generalizada; violaciones masivas de los derechos humanos y; otras situaciones que hayan perturbado seriamente el orden público.»

Si bien la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya en 2018 caracteriza a la migración venezolana como forzada y llama los Estados a aplicar además de la definición tradicional de refugiado la definición ampliada de Cartagena[3], la mayoría de los Estados no ha optado por aplicar esta definición[4].  Por el contrario, frente a esta migración los países de la región, en vez de optar por aplicar la definición de Cartagena y así ofrecer un marco de protección amplia, han optado por desarrollar mecanismos temporales, ad hoc, excepcionales y discrecionales.[5]

Partiendo de este complejo panorama, este artículo proporciona importante evidencia empírica para la discusión sobre la brecha entre la legislación progresista y la implementación de leyes de inmigración y refugiados[6]. Por otro lado, profundiza la erudición jurídica en la definición de refugiado de Cartagena[7], y específicamente el debate emergente sobre su aplicación al desplazamiento forzado venezolano.

El artículo analiza tres de los elementos situacionales contenidos en la definición de Cartagena y su aplicación al caso venezolano:  violencia generalizada; violaciones masivas de los derechos humanos y; otras situaciones que hayan perturbado seriamente el orden público. En cada uno de los puntos analizados buscamos definir al elemento situacional y luego documentar la situación en Venezuela. Teniendo en cuenta los retos para interpretar estos conceptos contenidos en una declaración nos apoyamos en distintas fuentes académicas y análisis producidos por el propio ACNUR. Uno de los aportes del artículo es aproximarnos a la violación masiva no solo desde una mirada tradicional centrada en la violación de derechos civiles y políticos sino incorporando también el análisis basado en los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta el principio de interdependencia e indivisibles de los derechos humanos.

Finalmente, el artículo ofrece un cuadro comparativo de la incorporación de la definición de Cartagena en los 15 países correspondientes. Esta herramienta es muy útil para seguir analizando las diferencias entre países y cómo estas pueden impactar en la protección de personas en búsqueda de asilo.

A pesar de la migración de retorno de algunas personas venezolanas en el contexto de la pandemia de la COVID-19, los elementos situacionales que los obligaron a salir de Venezuela no han cambiado, y en algunos casos, incluso han empeorado. Como resultado, y especialmente debido a la falta de capacidad estatal para gestionar la crisis sanitaria de COVID-19, es probable que muchos más se vayan, muy probablemente incluso en condiciones más vulnerables[8]. En ese sentido, la aplicabilidad de la definición de refugiado de Cartagena para el desplazamiento venezolano seguirá siendo muy relevante en la región en los próximos años.


(*)  Cécile Blouin, investigadora en IDEHPUCP; Feline Freier, profesora de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad del Pacífico e Isabel Berganza, Vicerrectora Académica de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

[1] Acnuy y OIM Plataforma R4V: https://r4v.info/es/situations/platform. Consulta: 13 de diciembre de 2020
[2] Artículo 1 inciso A de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951: “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”
[3] CIDH 2018. En el mismo sentido véase la nota orientativa del ACNUR: https://www.refworld.org.es/docid/5ce2d44c4.html
[4] México lo ha aplicado mediante un procedimiento individual mientras que Brasil ha reconocido en diciembre 2019 mediante un procedimiento prima facie la condición de refugiado a más de 20,000 venezolanos y venezolanas.  Para el caso de Brasil ver: Acosta y madrid (2020) p.4-8.
[5] Acosta, Diego, Cécile, BLOUIN y Luisa Feline Freier (2019). La emigración vene- zolana: respuestas latinoamericanas”, Documento de trabajo no 3. https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2019/04/DT_FC_03.pdf. Consulta: 13 de diciembre de 2020.
[6] Ver entre otros: Acosta, Diego y Luisa Feline Freier (2015): “Turning the Immigration Policy Paradox Upside Down? Populist Liberalism and Discursive Gaps in South America”, International Migration Review, vol. 49, N° 3: pp. 659-696.
[7] Ver entre otros: Arboleda, Eduardo (1991): “Refugee Definition in Africa and Latin America: The Lessons of Pragmatism”, International Journal of Refugee Law, vol. III, N° 2: pp. 185-207; Cantor, D.J. 2018 “Cooperation on refugees in Latin America and the Caribbean: The ‘Cartagena process’ and South- South approaches”, in E. Fiddian-Qasmiyeh and P. Daley (Eds.), Routledge Handbook of South-
South Relations. Routledge, United Kingdom: 282–295.
[8] Ver por ejemplo: Luzes, M. and L.F. Freier 2020 “What fate for the Venezuelan migrants stranded in Peru?”, Open Democracy.