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Notas informativas 28 de agosto de 2017

La reciente Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas que debe implementar el Ministerio de Justicia para atender el derecho a saber de los deudos, supone un cambio de mirada a la exigencia de respuestas de los familiares de víctimas del Conflicto Armado, quienes por décadas vienen buscando a sus seres queridos desaparecidos. Este enfoque humanitario que plantea la ley, esperamos, agote esfuerzos para buscar y entregar respuestas a los familiares. Esta es la historia.

Desde la década de los 90, los familiares de las víctimas del Conflicto Armado (1980 – 2000) exigieron una Comisión de la Verdad para conocer las investigaciones y responsabilidades de los crímenes de violaciones a los derechos humanos. La demanda pidió hacer énfasis a partir de que se dictaminaran y aplicaran las leyes de amnistía en 1995, etapa en que el gobierno de Alberto Fujimori imposibilitó el acceso a los sistemas de justicia para que se realizarán las investigaciones que esclarecieran y sancionaran a los culpables.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin duda, realizó un gran trabajo de escucha como forma de reconocimiento al dolor de los sobrevivientes: 16,886 testimonios fueron recogidos y se elaboró un Registro Nacional de Sitios de Entierro en base a la información de familiares o testigos.

¿Cuánto caló en nosotros cada uno de los testimonios que conocimos y escuchamos? No mucho y no por mucho tiempo. No supimos aprovechar como país el momento histórico de dar voz a las víctimas a través de la CVR. Quizás porque el periodo de trabajo de la CVR fue corto y esa escucha no se transformó en reconocimiento de derechos, y el diálogo que momentáneamente se inició en la esfera pública, después de años de silencio, no sirvió para sentar las bases de un diálogo permanente, necesario, con respeto, entre peruanos.

La CVR planteó la necesidad de implementar un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Forense (PNIAF)[1] para atender uno de los graves problemas del conflicto, los entierros clandestinos y los desaparecidos: 8 mil 558 personas desaparecidas y 4 mil 644 lugares de entierro, pero nuevos registros fueron acercándonos a nuevas cifras que casi duplican las propias estadísticas de la CVR. En 2007, el Equipo Peruano de Antropología Forense –EPAF consolidó una lista para el Comité Internacional de la Cruz Roja señalando 13,271 desaparecidos.

En 2012, el Estado peruano señaló ante la Organización de Estados Americanos (OEA) que eran 15 mil 731 los desaparecidos. Posteriormente, el Equipo Forense Especializado del Ministerio Público (EFE) señaló que la cifra es de 13 mil 256 desaparecidos[2]. Sin embargo, en una consulta al Registro Único de Víctimas (RUV) la cifra que, hasta febrero del 2017 figura es de 9 mil cinco desaparecidos[3].

Del trabajo forense realizado por el EFE, quienes actúan como peritos oficiales en la mayoría de casos en la etapa de investigación fiscal, desde el año 2002 hasta octubre del 2016, se exhumaron 3 mil 528 individuos, de los cuales fueron solo identificados 2 mil 84 de ellos. Los cuerpos con identidad conocida se exhuman para certificar su muerte, porque los familiares no cuentan con un documento de defunción que certifique su muerte y no se pueden resolver temas civiles que acarrea esta carencia como herencias, ventas de propiedades, viudez. La identificación de estos cuerpos se denomina “ratificación de identidad”.

El 2013, instituciones como el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), la Red para la Infancia y la Familia (REDINFA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), presentaron un informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) durante la audiencia temática solicitada por estas instituciones sobre las desapariciones forzadas en Perú y Colombia. En el informe se señaló que, entre el 2002 y 2012, se recuperaron 2 mil 407 personas[4]. De estos cuerpos, mil 574 ya tenían identidad conocida, es decir, eran víctimas de ejecuciones extrajudiciales enterradas por sus familiares o por los propios comuneros quienes conocían su identidad. Los 833 restantes son personas sin identidad conocida y probablemente desaparecidas, de las cuales el Estado no ha podido identificar a ninguna.

La desaparición como un problema público

Todas estas cifras distintas nos llevan al primer reto a enfrentar en esta búsqueda: ¿Cuántos son los desaparecidos? ¿Cómo planteamos estrategias de búsqueda si no sabemos a cuántos desaparecidos estamos buscando? No hemos sido capaces de entendernos como un país post conflicto que necesita de acciones políticas urgentes para atender derechos vulnerados. Desde el 2001, hemos tenido tres gobiernos distintos y ninguna política pública frente a los desaparecidos.

En junio del 2016, el ex presidente Ollanta Humala promulgó la Ley N° 30470 de Búsqueda de Personas Desaparecidas[5]. Por más diez años estuvo ausente una política pública que priorice el derecho a saber de los familiares y la búsqueda como un proceso para dar respuestas a los familiares … Lee el resto del texto en la edición Nº23 de la revista Memoria.

*Gisela Ortiz, Directora de Operaciones del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF).


[1] Plan Nacional de Investigaciones Antropológico – Forenses. Sitios web de la Comisión de la Verdad y Reconciliación – cverdad.org.pe. Recuperado de: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20IX/2.3.%20PLAN%20NACIONAL%20FORENSE.pdf

[2] No se conocen detalles de esta cifra: nombres y apellidos, lugares de desaparición y cómo se construyó la lista.

[3] En el Plan Nacional de Búsqueda de Persona Desaparecidas aparece la cifra de 8,994 desaparecidos. Esta información fue recogida en octubre de 2016.

[4] Es necesario notar la diferencia de 1,100 cuerpos más recuperados hasta julio del 2016.

[5] Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Período de Violencia 1980 – 2000. Publicado el 22 de junio de 2016. El Peruano. Recuperado en: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/06/22/1395654-1.html