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23 de noviembre de 2021

El 12 de noviembre del año en curso, en el marco de la 51ª Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se llevó a cabo la elección de nuevos miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), órganos que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En el caso de la CIDH, donde había tres vacantes,[1] fueron elegidos Carlos Bernal Pulido (Colombia), Roberta Clarke (Barbados), y Joel Hernández García (México), quien fue reelecto para un nuevo período. Asimismo, en el caso de la Corte IDH se cubrieron cuatro vacantes[2] con la elección de Verónica Gómez (Argentina), Nancy Hernández López (Costa Rica), Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Rodrigo Bittencourt (Brasil).

La nueva composición de la CIDH y la Corte IDH, que comenzará sus funciones el 1 de enero de 2022, resalta por la incorporación de cuatro mujeres a estos órganos: una comisionada en la CIDH y tres juezas en la Corte IDH. A pesar de ello, el Informe final del Panel independiente de expertos y expertas que evaluó a los y las candidatas a la CIDH y la Corte IDH (Panel independiente) ha evidenciado que la mayoría de los Estados carecen de procedimientos públicos, transparentes y participativos para la selección de sus candidatos. Esto último resulta preocupante, toda vez que la ausencia de un procedimiento con tales características puede terminar incidiendo en el nivel de representación de las mujeres en los órganos del SIDH.

Requisitos y selección de candidatos(as) a la CIDH y Corte IDH

Los requisitos que deben cumplir las personas nominadas por un Estado para ocupar el cargo de comisionados(as) en la CIDH o jueces(zas) en la Corte IDH son similares. En el caso de la CIDH, se exige que sean personas con alta autoridad moral y notable conocimiento en derechos humanos[3]. Mientras que, en el caso de la Corte IDH, se exige, además de los requisitos anteriores, que los y las candidatas reúnan las condiciones para ejercer “las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos”[4]. Es decir, que cumplan con los requerimientos que la legislación del Estado de su nacionalidad o del Estado proponente establecen para desempeñarse como magistrado o magistrada de la Corte Suprema. Asimismo, a pesar de que entre los requisitos no se enuncia la paridad de género, la Asamblea General de la OEA la ha venido considerando en forma consistente en la composición de los órganos del SIDH[5].

Así, en observancia de estos requisitos, cada Estado está facultado a nominar hasta tres candidatos a alguno de estos órganos interamericanos, aunque en la práctica es común que se proponga a una persona por Estado, quienes posteriormente serán sometidas a un proceso de elección en la OEA. Al respecto, cabe precisar que los Estados miembros de la OEA son los que nominan y eligen a los integrantes de la CIDH; y los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) hacen lo propio en el caso de los integrantes de la Corte IDH. En esa línea, los procesos internos de nominación que realiza cada Estado resultan importantes, en tanto a una mayor proposición de candidatas mujeres se refuerza la posibilidad de su potencial representación en los órganos del SIDH.

Los procesos nacionales de nominación como un mecanismo para la paridad de género

Los mecanismos internos de nominación no son definidos en la CADH o en los Estatutos de la CIDH y la Corte IDH, e históricamente los Estados han carecido de procedimientos con transparencia y participación de la sociedad civil[6]. En estas últimas elecciones, a pesar de que se saludó el hecho de que la mayoría de las personas candidatas, para la CIDH y la Corte IDH, sean mujeres, el informe final del Panel independiente manifestó que los procesos nacionales de nominación siguen siendo controlados discrecional y exclusivamente por el Poder Ejecutivo[7]. Por lo que, se efectuaron recomendaciones dirigidas a lograr que los procedimientos de nominación sean públicos, transparentes y participativos.

La ausencia de estas características en los procedimientos de nominación afecta el principio de igualdad y no discriminación, porque puede traducirse en una forma de discriminación indirecta hacia las mujeres[8], ya que una nominación secreta, discrecional y exclusiva de un poder estatal no garantiza que se tomen en cuenta las desigualdades preexistentes que enfrentan, así como su situación de discriminación histórica y estructural. Asimismo, constituye un ambiente propicio para el uso de estereotipos de género en relación al perfil y requisitos que deben cumplir para asumir estos cargos. Así, este procedimiento, aparentemente neutral, genera un efecto discriminatorio al impedir el acceso y la participación de las mujeres en el ámbito internacional y, como consecuencia, dificulta alcanzar la paridad de género en los órganos del SIDH.

«Constituye un ambiente propicio para el uso de estereotipos de género en relación al perfil y requisitos que deben cumplir para asumir estos cargos».

En la misma línea argumentativa, el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha sostenido que la inexistencia de un procedimiento formal, público y transparente, para la propuesta de candidaturas a los órganos de tratados y procedimientos especiales de Naciones Unidas, genera que la selección de candidatos se reduzca a un asunto de discrecionalidad política, lo cual suele favorecer a las candidaturas masculinas[9]. Igualmente, dificulta que las mujeres se mantengan al tanto de las vacantes disponibles y que compitan en condiciones de igualdad. Además, la exclusión de las organizaciones de la sociedad civil y otros agentes no estatales en estos procesos resulta problemática, ya que estos actores pueden contribuir a identificar candidatos aptos de grupos subrepresentados, como las mujeres, e incluso su intervención permite disipar la percepción de las candidaturas como una forma de recompensa política[10].

Los casos de Argentina y de Perú

A propósito de las últimas elecciones, los procedimientos que se llevaron a cabo en Argentina y en Perú para seleccionar a su candidato(a) a la Corte IDH permiten observar los contrastes que existen en los procedimientos de nominación a nivel nacional. Por un lado, el Estado argentino aplicó por primera vez un proceso de nominación que se basó en los antecedentes de los candidatos(as) y la participación de la sociedad civil y la academia. En particular, los representantes de la sociedad civil fueron consultados durante la evaluación de las hojas de vida y participaron en la audiencia de los precandidatos, quienes expusieron sobre su perfil idóneo para el cargo y respondieron a las preguntas planteadas[11].

Lo más resaltante es que el criterio de la paridad de género fue tomado en cuenta a lo largo del procedimiento, lo cual se manifestó con la selección de tres mujeres precandidatas de un total de cuatro personas[12], y con la decisión final de nominar a una candidata mujer, la recién electa jueza Verónica Gómez. Los resultados positivos de este proceso motivaron la presentación de un proyecto de ley denominado “Ley nacional de selección de jueces para la Corte Interamericana de Derechos Humanos”[13], que recoge algunas recomendaciones del informe final del Panel independiente con la finalidad de consolidar un procedimiento de nominación transparente y participativo.

A diferencia del caso argentino, el Estado peruano no siguió un procedimiento público, transparente y participativo para la selección de su candidato a la Corte IDH debido a que a la fecha no existe un mecanismo para tales efectos, y por ende, se vuelve difícil asegurar la paridad de género como una prioridad en el momento de la selección. Por ello, un procedimiento de nominación con tales características constituye un reto pendiente para el Perú al cual corresponde responder de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, y con el fin de corregir la subrepresentación de las mujeres en la composición histórica de los órganos del SIDH.


(*) Integrante del Área Académica y de Investigaciones

[1] En la CIDH, vencía el mandato de los comisionados Joel Hernández García, Antonia Urrejola Noguera, y Flávia Piovesan, quienes fueron elegidos para el período 2018-2021. Antonia Urrejola postuló para su reelección, pero no obtuvo los votos suficientes para permanecer en el cargo.
[2] En la Corte IDH, vencía el mandato de los jueces Eduardo Vio Grossi, Elizabeth Odio Benito, Eugenio Raúl Zaffaroni, y Patricio Pazmiño Freire, quienes fueron elegidos para el período 2016-2021.
[3] Artículos 34 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Estatuto de la CIDH.
[4] Artículos 52.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4.1 del Estatuto de la Corte IDH.
[5] Asamblea General de la OEA. Resoluciones AG/RES.2887 (XL VI-O/16), punto xiv; AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), punto xviii; AG/RES. 2961 (L-O/20), punto ii.
[6] Acosta, Mariclaire; Ayala, Carlos; Cervantes, Magdalena; Méndez, Juan; Salmón, Elizabeth & Schönsteiner, Judith. Informe final del Panel independiente de expertos y expertas para la evaluación de candidatos y candidatas a la Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos. American University Washington College of Law Center for Human Rights & Humanitarian Law, 2021, pp. 4-5.
[7] Ibid, p. 6.
[8] Naciones Unidas. Informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos. Nivel actual de representación de la mujer en los órganos y mecanismos de derechos humanos: garantizar el equilibrio de género. A/HRC/47/51. 21 de mayo de 2021, párr. 21.
[9] Ibid, párr. 44.
[10] Ibid, párrs. 48-49.
[11] Acosta, Mariclaire; Ayala, Carlos; Cervantes, Magdalena; Méndez, Juan; Salmón, Elizabeth & Schönsteiner, Judith. Informe final del Panel independiente de expertos y expertas para la evaluación de candidatos y candidatas a la Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, supra, p. 69.
[12] Bertoia, Luciana. “Raúl Zaffaroni no renovará su mandato como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Página 12, 23 de enero de 2021. Disponible en: https://www.pagina12.com.ar/319110-raul-zaffaroni-no-renovara-su-mandato-como-juez-de-la-corte-
[13] Proyecto de Ley 7133-D-2018. Ley nacional de selección de jueces para la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=7133-D-2018&tipo=LEY