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Notas informativas 28 de mayo de 2019

[Entrevista: Gabriela Quevedo*] Hélène Tigroudja es una de las 18 expertas que compone el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un órgano encargado de examinar periódicamente el desempeño de los Estados parte en relación a los derechos humanos. Este equipo de alto nivel puede incluso, bajo determinadas condiciones, pronunciarse sobre denuncias entre Estados y denuncias de casos particulares en el que se reporte violaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.

Tigroudja es senior global fellow en la Universidad de Nueva York, catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad de Aix-Marseille, directora científica de la Escuela de Verano sobre la Práctica de los Derechos Humanos,  y miembro de la lista de expertos de la Corte Penal Internacional en materia de reparación. A su carrera en la academia se suma su experiencia en trabajo de campo al haber participado en misiones en África, Norteamérica, Latinoamérica y Oriente Medio. Hélène Tigroudja dio una clase magistral para la Maestría en Derechos Humanos PUCP el lunes 20 de mayo en el campus. Durante su estancia en Lima también visitó el IDEHPUCP y surgió este diálogo:

¿Qué valor le asigna el Comité al contexto político, y a la presencia de figuras que exacerban la violencia, cuando evalúa o analiza el comportamiento de un país en términos de derechos humanos?
Depende de los Estado, depende de los contextos. Me parece que el Comité tiene una posición más o menos parecida a la posición de la Corte Europea de Derechos Humanos, por ejemplo, se toma en cuenta el contexto, pero de una manera negativa para las víctimas o de una manera negativa para los derechos humanos. En contextos de violación de los derechos humanos, la posición del Comité suele ser muy prudente. Es decir, cuando hay un caso difícil, con un país difícil, en un contexto también de violaciones graves, etcétera, la posición del Comité es una posición muy prudente, no es como la Corte. En casos individuales cuando los hechos son complejo, o el contexto es complejo, las decisiones del Comité son muy sucintas e incluso algunas veces hay silencios. El Comité, sobre todo en este tipo de casos, suele apelar siempre a su condición de órgano jurídico, no político, por lo que cuando adoptamos nuestra decisión esta suele ser neutra políticamente. Es un consecuencia del principio de subsidiaridad. No tengo el derecho como Comité, no tengo el derecho de intervenir en los debate político de un Estado. Y esto no me parece bien, porque prefiero la posición de la Corte IDH, en donde a propósito de un caso llega a decir que detrás de un suceso hay una política del gobierno, hay una política de estado. Me parece que es más cerca de la realidad, entonces es una sentencia jurídica, pero también con una dimensión política muy importante. No puedo decir la misma cosa, acerca de las decisiones del Comité. Precisamente porque estamos en un órgano universal, hay 173 estados partes y tenemos que respetar a los Estados, etcétera. Y frente a ello se debe asumir una posición más de prudencia. El problema es con decisiones neutrales no podemos resolver nada, no es posible resolver nada con silencios, porque cuando se emite opinión sobre algo es una cuestión de legitimidad, no podemos, por ello, solo hacer silencio.

¿Qué tanto la jurisprudencia de la Corte IDH nutre la labor del Comité de Derechos Humanos?
Hay una influencia muy importante de la jurisprudencia de la Corte. Por ejemplo, la definición de la obligación de investigar en casos de privación del Derecho a la vida y especialmente en casos de desapariciones forzadas, en este tipo de casos es bastante evidente (Observación Nº 36). El Comité ha utilizado las sentencias de la Corte IDH sobre la necesidad de investigar, la calidad de la investigación y qué significa el derecho a la verdad. Otro tema que es muy importante en la Observación general,  y en donde la influencia de la Corte es muy importante, es el tema de feminicidio que existe en la sentencia de la Corte del 2009 contra México. El Comité ha utilizado en su Observación general, y esto es muy nuevo, la definición del feminicidio como una forma extrema de violencia contra las mujeres o las niñas, por motivos de género. Pero ahora no hay jurisprudencia sobre decisiones individuales, así que quizás la influencia de la Corte va a ayudar a trabajar estos casos de violencia contra las mujeres. Y también hay otro tema, sobre la relación del derecho a la vida y la protección al Medio Ambiente, hay una Opinión Consultiva muy famosa en la Corte Interamericana sobre este tema y en la Observación General ahora hay un párrafo (Nº62), sobre las obligaciones a los Estados de proteger el Medio Ambiente, porque es una manera también de proteger el Derecho a la vida.

Pero tengo que decir que el Comité es más conservador que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. No tenemos, por ejemplo, el principio pro persona que existe en la Corte IDH. Y me parece que la Corte IDH tiene una filosofía de los derechos que es centrada sobre la persona humana, las víctimas y grupos más vulnerables. Para el Comité es diferente, es un equilibrio entre los Estados y, de otra parte, un equilibrio de las víctimas. Entonces la filosofía [del Comité] es menos centrada en la persona humana [a comparación de la Corte IDH], me parece.

Si el Comité se ve influida por la jurisprudencia de la Corte IDH, ¿podríamos inferir que para el Comité, el Perú es visto como un país poco responsable con sus derechos humanos? Al menos el récord de sentencias de la Corte contra el Estado, las cuales incumple dan cuenta de eso. ¿Qué opina?
Si hablo, no como experta del Comité, sino como profesora en Derechos Humanos, es claro que las violaciones contra los derechos de las mujeres y las niñas, contra los derechos de las comunidades indígenas, etcétera, demuestran que hay muchos problemas con los derechos humanos. Y de hecho, hasta ahora, hay un problema muy importante que es la lucha permanente contra el terrorismo, lo que reporta aún amenazas contra la seguridad interna. Ahora, sin embargo, hay este Sistema (IDH) que hace que estos problemas no lleguen a la ONU, porque es muy eficaz, con problemas y desafíos, entonces todos los problemas en derechos humanos de Perú y otros países de América Latina, no llegan hasta la ONU. Y así los abogadas, abogados, y la sociedad civil, trabajan con el SIDH y no con los órganos de la ONU, porque la reputación es que los órganos de la ONU no son muy eficaces, pero claro las violaciones de los derechos humanos en Perú son muy importantes, y la aplicación de los tratados internacionales y de las sentencias aún más.

* Gabriela Quevedo es periodista, actualmente trabaja como responsable de prensa del IDEHPUCP.