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Notas informativas 1 de abril de 2015

El informe señala la necesidad de realizar algunas precisiones en torno a la interpretación de una norma penal de manera intercultural así como a la manera cómo el juez debe abordar aquella situación en la que una persona de cultura distinta a la predominante comete un delito. En particular, se remarca la necesidad de articulación y coordinación de la legislación penal con la justicia comunal.  

Asimismo, se señala la necesidad de adaptar la regulación penal en consonancia con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Ley General de la Persona con Discapacidad. En particular, el informe discute la compatibilidad de la regulación establecida en estos instrumentos jurídicos con lo planteado por el Dictamen en torno a las medidas de seguridad aplicables a personas consideradas como inimputables, la regulación sobre la posibilidad del denominado «aborto eugenésico», la vulnerabilidad de un ciudadano con esta condición en casos de secuestro y la violación de personas con incapacidad de resistir.

Este documento también se concentra en examinar los delitos de lesa humanidad que se cometen prioritaria o exclusivamente contra la mujer, así como tipos penales como violencia familiar y circunstancias agravantes por razones de género en los delitos de lesiones graves y leves. 

Además, examina la nueva regulación del delito de trata de personas y recomienda mantener la redacción actual de este tipo penal, a fin de evitar problemas de aplicación de la ley penal por parte de los operadores de justicia. También se hacen precisiones en torno a las circunstancias agravantes de esta conducta.

El informe analiza también la nueva regulación del tipo de discriminación que, en el dictamen, tiene más precisiones respecto de los motivos prohibidos – incorporando cuestiones vinculadas a la orientación sexual y la discapacidad. Se señala la necesidad de realizar algunas precisiones respecto del alcance de esta norma, así como la posibilidad de implementar, junto a la pena de cárcel, medidas de resocialización que impliquen cursos de sensibilización que permitan que la sociedad internalice la necesidad de cambiar ciertas prácticas.

En el documento también se comenta la regulación sobre los delitos contra la administración pública. Si bien la misma no ha sufrido mayores variaciones, el IDEHPUCP considera pertinente que se precisen algunos puntos en torno a la regulación de la sanción de inhabilitación en este tipo de crímenes, el incremento de penas en algunos tipos vinculados a corrupción pública y la incorporación del delito de «tráfico de influencias activo».

Finalmente, este informe examina la regulación de los delitos contra los derechos humanos perpetrados en tiempos de paz o de conflictos armados. En particular, se señala como positiva la separación entre Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Delitos de lesa humanidad, así como la uniformización de la regulación de los crímenes de guerra en consonancia con el Estatuto de la Corte Penal Internacional. El dictamen incluso llega a elevar el umbral de protección contemplados en tratados internacionales en algunos de estos delitos.

Puedes revisar el informe completo aquí.