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Notas informativas 14 de mayo de 2015

Este documento, señala, en primer lugar, que la definición de «acto de servicio» establecida en el proyecto resulta bastante amplia, dado que presenta al mismo como una condición permanente, permitiendo que también sean consideradas las actuaciones que el Policía realiza en periodo de vacaciones, franco o servicio, durante las cuales (por regla general), no se está en desempeño de la función policial. Ello resulta importante dado que aquel personal que se encuentre en acto de servicio estará exento de responsabilidad penal. Por ello, se recomienda acotar este concepto, en base a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos que invoca la iniciativa legal.
En segundo lugar, el informe remarca la necesidad de hacer una clara distinción del uso de la fuerza entre «letal» y “no letal». Esta atingencia viene a colación del empleo del término «fuerza potencialmente letal». Se indica que la ambigüedad en el uso de este concepto «propiciaría la vulnerabilidad de los derechos humanos, sobretodo si se pretende clasificar a las armas según su “potencial letalidad”, característica que todas ellas comparten, ya que en definitiva, la letalidad o no de las armas, siempre correrá de la mano y de la mente de quien las porte o manipule». Asimismo, el informe recomienda la eliminación del artículo 13° del proyecto de Ley en cuestión, debido a que introduce serias contradicciones respecto del ejercicio de investigaciones que determinen responsabilidades civiles, penales y administrativas a los miembros de la Policía Nacional del Perú que cause muertes o lesiones.  También se señala que el artículo 7.6 de esta iniciativa legal, sobre las reglas de detención y custodia policial, «resulta controversial, sobretodo si se considera la posibilidad de que en situaciones de detención o custodia policial no existe una fiscalización inmediata sobre las acciones tanto de las fuerzas policiales como de los agentes penitenciarios».Finalmente, sobre el uso de la fuerza en contextos de estado de emergencia, se recomienda contar con disposiciones de coordinación con las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que no se incurra en excesos en caso las mismas ingresen a apoyar las acciones de orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú. Puedes revisar el informe completo aquí.