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16 de marzo de 2021

Escribe: Carlos J. Elguera Alvarez (*)

Los pueblos indígenas de todo el mundo enfrentan situaciones que ponen en riesgo sus derechos, principalmente en consecuencia de la defensa de la protección de sus territorios y recursos naturales. En el 2018, la Relatoría Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU manifestó estar “profundamente preocupada” ante el “drástico aumento” de las agresiones, actos de violencia, criminalización y amenazas a que se ven sometidos los pueblos indígenas, particularmente en el contexto de obras en gran escala relacionadas con las industrias extractivas, las agro empresas, las infraestructuras, las presas hidroeléctricas y la tala de árboles, entre otras.

El contexto anterior fue calificado por la Relatoría Especial como un “contexto de intensificación de la competencia y de la explotación respecto de los recursos naturales”[1] que impacta de manera diferenciada en los pueblos indígenas y a sus miembros. En dicha oportunidad, también identificó como una causa fundamental de la problemática a “la falta de respeto por los derechos colectivos sobre la tierra de los pueblos indígenas y el hecho de no ofrecer a las comunidades indígenas una tenencia segura de la tierra, lo que a su vez redunda negativamente en su capacidad de defender con eficacia sus tierras, sus territorios y sus recursos frente a los daños causados por los proyectos en gran escala”[2].

Sobre este último punto, la Relatoría Especial ha destacado que si bien las situaciones de riesgo impactan directamente a los lideres o lideresas de un pueblo o comunidad indígenas, también afectan a las comunidades en su conjunto. En aquellos casos mas graves, como lo representa el asesinato de un dirigente, la Relatoría Especial identificó que se “daña el tejido social de los pueblos indígenas” causando “un perjuicio irreparable”, y en tanto representan una “voluntad expresa de silenciar sus voces”, “perturbar su organización” y “obstaculizar su capacidad para expresar sus preocupaciones sobre las cuestiones que afectan a sus comunidades”[3]. Estos serios impactos se ven intensificados en situaciones de “impunidad generalizada” lo que influye sobre la vulnerabilidad en la que son ubicados los pueblos indígenas[4].

De manera similar, en el caso Escué Zapata Vs. Colombia de 2007 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando se denunció la ejecución del señor Germán Escué Zapata, el tribunal reconoció que la pérdida de un líder para el pueblo indígena, en ese caso el Pueblo Páez, significó una “desmembración y daño a la integridad de la colectividad; produjo frustración dada la enorme confianza depositada en él para ayudarlos a realizar el buen vivir y generó sentimientos de pérdida ante los esfuerzos colectivos realizados para que, apoyado por su [C]omunidad, actuara en desarrollo de su misión como persona especial”[5].

Frente al contexto identificado, y ante los impactos que reciben los pueblos indígenas y sus miembros, la Relatoría realizó diversas recomendaciones a los Estados, entre las cuales destacamos las siguientes:

  • Adoptar medidas de prevención y protección en relación con los pueblos indígenas y sus líderes o lideresas;
  • Realizar investigaciones que permitan que los responsables de ataques contra los pueblos indígenas “rindan cuentas”;
  • Propiciar “un entorno seguro” para que los pueblos indígenas puedan defender sus derechos, ya sea mediante la aprobación de leyes, políticas y programas para proporcionar mecanismos de protección a los defensores de los derechos humanos, incluidos los dirigentes y defensores indígenas;
  • Alentar que los programas de protección sean fortalecidos, buscando que, en la práctica, las medidas de protección sean culturalmente apropiadas, tengan en cuenta aspectos de género y sean elaboradas juntamente con las comunidades involucradas; y
  • Aprovechar las propias estrategias de protección y enseñanzas que se han formulado desde los propios pueblos indígenas.

Lo indicado por la Relatoría Especial sobre derechos de los pueblos indígenas resulta relevante para contextos en los que aquellas personas que ocupan cargos de liderazgo en comunidades indígenas resultan siendo las más expuestas y vulnerables. En ese sentido, cabe preguntarnos sobre el estado de implementación de tales recomendaciones en los Estados en los que vivimos, particularmente en aquellos en los que existen altos porcentajes de actos de violencia contra pueblos indígenas y sus miembros, o cuyos porcentajes se encuentran en aumento en los últimos tiempos.


(*)Carlos J. Elguera Alvarez, abogado especialista en Derechos Humanos, consultor para IDEHPUCP en Pueblos Indígenas [1] ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, A/HRC/39/17, 10 de agosto de 2018, párrafo 4
[2] Ibidem, párrafo 30.
[3] Ibidem, párrafo 71.
[4] Ibidem, párrafo 79.
[5] Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 124