Por: Equipo Anticorrupción del Idehpucp (*)
En el marco del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, el Poder Judicial y el Ministerio Público suspendieron temporalmente sus actividades debido al aislamiento social obligatorio; sin embargo, desde hace unos días se reanudó la atención al público, aunque en forma limitada por determinados protocolos adoptados para la reactivación de ciertas actividades de los órganos jurisdiccionales y administrativos.
Durante estos meses se desnudaron dramáticamente los problemas estructurales que han existido en los centros penitenciarios del país desde hace muchos años. Uno de ellos es el hacinamiento.
En vista de ello, en abril el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ[1], exhortó nuevamente a todos los jueces penales a que resuelvan de oficio y/o a pedido de parte la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, con fin de evaluar su modificación. Además, se indicó que los jueces penales están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva.
La preocupante situación sanitaria no debe utilizarse como argumento general para dejar en libertad a quienes aún presentan grave peligro procesal (…) en las investigaciones que se siguen por casos graves de alta corrupción.
Posteriormente, en el mes de mayo, en una sentencia histórica recaída en el Exp. N.° 05436-2014-PHC/TC, el Tribunal Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto al hacinamiento y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos en todos los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. En este contexto, se ha solicitado la cesación y variación de prisión preventiva de diferentes casos emblemáticos de corrupción de altos funcionarios y personajes políticos. Dichos requerimientos se han basado en los riesgos de afectación de salud de los investigados dentro de los centros penitenciarios en el marco de la pandemia del Covid-19.
Al respecto, cabe señalar que el riesgo de contagio del COVID-19 agrava el problema del hacinamiento que actualmente atraviesan los centros penitenciarios del país. En este contexto, es importante garantizar un adecuado ambiente para los presos, no solo porque nos encontramos en medio de una emergencia sanitaria, sino también porque es parte de las obligaciones del Estado garantizar el respeto de la vida, salud y dignidad humana de la población penitenciaria. No obstante, la preocupante situación sanitaria no debe utilizarse como argumento general para dejar en libertad a quienes aún presentan grave peligro procesal (peligro de obstaculización de actividad probatoria o peligro de fuga) en las investigaciones que se siguen por casos graves de alta corrupción.
Así, en primer lugar, en el caso de Susana Villarán -investigada por el delito de cohecho pasivo, entre otros, por el aporte de la empresa Odebrecht en la campaña contra la revocatoria, su defensa apeló la resolución que rechazó el pedido de cese de prisión preventiva. Como resultado, la Primera Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción dispuso la sustitución de esa medida por la de arresto domiciliario, al considerar que Villarán está dentro del grupo de personas vulnerables al riesgo de contagio del Covid-19[2].
Por otro lado, la defensa de César Villanueva -investigado por el delito de colusión y otros, al haber presuntamente recibido pagos ilícitos de la empresa Odebrecht para adjudicar la carretera San José de Sisa-, apeló la resolución que rechazó su pedido de variación de prisión preventiva ante la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. En este caso, también se declaró fundada la apelación y se sustituyó la medida de prisión preventiva por la medida de detención domiciliaria, al considerarse que Villanueva padece enfermedades graves y que hay peligro de contagio del Covid-19 al tratarse de una persona de avanzada edad[3].
En el caso de Julio Gutiérrez Pebe, exintegrante del Consejo Nacional de Magistratura -investigado por delito de cohecho pasivo específico, al haber aceptado presuntamente ventajas económicas para influir en la ratificación y elección de postulantes a jueces y fiscales-, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaró infundada la apelación de la ampliación de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía y dispuso la comparecencia con restricciones. Parte de la fundamentación de la Sala señaló que el estado de salud del imputado lo situaba en una posición de vulnerabilidad frente al Covid-19 y que el hacinamiento carcelario aumentaba el riesgo de contagio[4].
Del mismo modo, la Sala Penal Anticorrupción de la Corte Suprema aceptó la apelación de la defensa de José Luis Cavassa, exfuncionario de la ONPE, – investigado por el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”- y modificó la medida de prisión preventiva por la detención domiciliaria. Los argumentos de la defensa fueron que el investigado ya llevaba 20 meses en prisión preventiva y que, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria, la medida resultaba desproporcional debido al hacinamiento en los penales.[5]
Si bien la pandemia es un riesgo real, se debe asegurar que no sea usada para debilitar el combate a la corrupción.
En el caso de Keiko Fujimori -investigada por el delito de lavado de activos en calidad de integrante de una organización criminal por recibir aportes provenientes de la constructora brasileña Odebrecht para financiar su campaña presidencial del año 2011-, su defensa apeló la resolución que declaró fundada la prisión preventiva por el plazo de 15 meses. De esta manera, el día 30 de abril de 2020 la Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente especializada en Crimen Organizado decidió revocar la medida que recaía sobre la investigada e imponerle la medida de comparecencia con restricciones. Según el criterio de la Sala, la primera medida de prisión preventiva no habría superado el test de proporcionalidad, pues supuestamente el encierro de la imputada no garantizaría que esta no pudiera seguir utilizando terceros para amenazar o inducir a los órganos de prueba[6].
Por último, en el caso de Alejandro Toledo -investigado el delito de tráfico de influencias, colusión y lavado de activos en agravio del Estado peruano-, se solicitó al juez del Distrito Norte de California, Thomas S. Hixson, otorgarle la libertad bajo fianza debido al alto riesgo de contraer el COVID-19 en la correccional de Maguire. Finalmente, el 19 de marzo de 2020 el juez Thomas S. Hixson decidió acogerse a lo solicitado por Toledo y le otorgó la posibilidad de salir en libertad bajo una fianza de US$1 millón[7].
Como se ha dicho antes, si bien la pandemia es un riesgo real, se debe asegurar que no sea usada para debilitar el combate a la corrupción. Al respecto, resulta necesario que se realice un análisis razonable y proporcional de cada caso en concreto con el fin de ponderar los derechos humanos de las personas, por un lado, y el fin constitucional de luchar eficazmente contra la corrupción, por el otro.
(*) Escrito por Rafael Chanján en coautoría con Marie Gonzáles y Ana Janampa.