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Notas informativas 15 de octubre de 2018

[Escribe: Génesis Vargas*] El viernes 05 de octubre, el Quinto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la sentencia que declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus presentada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a favor de los migrantes venezolanos y venezolanas que no cuentan con pasaporte, contra el Ministro del Interior, Mauro Medina, y el Superintendente Nacional de Migraciones, Eduardo Sevilla.

Esta sentencia se da en el contexto de la huida de personas venezolanas, cuyo número en el extranjero actualmente asciende a 2.6 millones[1]. Hasta mediados de este año, el ingreso regular de personas venezolanas a territorio peruano se había dado con la presentación de tres documentos: acta/partida de nacimiento (principalmente en el caso de niños y niñas), cédula de identidad o pasaporte. Sin embargo, el Estado peruano decidió dar un viraje respecto de esta práctica con la Resolución N° 000270-2018-MIGRACIONES de 24 agosto de 2018. A través de la Resolución, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES Perú) dispuso que a partir del día 25 de agosto de 2018 se exigiría la presentación de pasaporte vigente a venezolanos y venezolanas para efectos del control migratorio de ingreso.

La demanda tenía como objeto dejar sin efecto la medida adoptada mediante la Resolución. Para la CNDH, la medida afectaría derechos como el libre tránsito de las personas venezolanas sin pasaporte vigente, su derecho a solicitar y recibir refugio, a la igualdad y no discriminación, y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

La decisión del Juzgado ordenó dejar sin efecto la Resolución N° 000270-2018-MIGRACIONES en el extremo en que dispone la exigencia del pasaporte vigente a ciudadanos venezolanos para ingresar de forma regular a Perú. La sentencia también ordena al Ministro del Interior y al Superintendente Nacional de Migraciones la elaboración de un Plan Nacional Estratégico que regule la movilidad migratoria de ciudadanos venezolanos en un plazo máximo de 30 días. A la fecha, no se han reportado avances sobre la elaboración de este Plan.

Por otro lado, se les recomienda que se continúen permitiendo el ingreso al territorio nacional sin la presentación del pasaporte a los ciudadanos venezolanos y venezolanas en estado de vulnerabilidad, como los niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, entre otros. Además, se exhorta a la emisión de disposiciones complementarias a fin de determinar la documentación que deberán presentar las personas de nacionalidad venezolana.

Aunque se considera especialmente valiosa la protección brindada a esta población en situación de vulnerabilidad a través del fallo, conviene analizar la pertinencia de los argumentos empleados para sustentarlo:

El punto de principal desarrollo de la sentencia es el análisis sobre la vulneración del derecho al libre tránsito de las personas migrantes y refugiadas venezolanas sin pasaporte vigente. De la investigación sumaria realizada, el Juzgado concluye lo siguiente: en primer lugar, que, aunque la Resolución habla de una exoneración por razones humanitarias de ciertos grupos en situación de vulnerabilidad, no se menciona cuáles, y los informes presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y MIGRACIONES Perú no son congruentes sobre cuáles grupos han de ser beneficiados por esa exoneración.

En segundo lugar, que la justificación tras la emisión de la Resolución nació de la información remitida por parte del MRE sobre la suspensión de Venezuela del MERCOSUR por la “ruptura del orden democrático” en este país, del 05 de agosto de 2017. En tanto los Estados parte del MERCOSUR también decidieron que se “definan medidas con la finalidad de reducir los impactos negativos de (la) suspensión”, el fallo considera incongruente que: i) la exigencia de pasaporte a ciudadanos venezolanos y venezolanas se dé en base a una decisión del MERCOSUR que se tomó más de un año atrás, mientras todo este tiempo se permitió su ingreso con cédula de identidad y partida de nacimiento sin problema; y ii) que la medida no toma en cuenta la crisis venezolana y las dificultades de acceso al pasaporte, por lo que no cumple con “reducir los impactos negativos” de la suspensión de Venezuela del MERCOSUR.

Adicionalmente a estos argumentos, es necesario resaltar la particular situación del acceso a documentación en Venezuela, y en especial al pasaporte. El precio prohibitivo asignado al pasaporte venezolano, que registra un aumento del 620.689% respecto del anterior, y que lo coloca entre los más costosos del mundo, ha generado que, en la actualidad, acceder a este sea imposible para gran parte de la población venezolana en el contexto de crisis económica que vive este país.

Aunque la CNDH sostuvo que la exigencia de la presentación del pasaporte vigente a venezolanos y venezolanas en tránsito a Perú vulneraba los derechos a solicitar y recibir refugio, a la igualdad y no discriminación, y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la sentencia descarta su vulneración en tanto no habría encontrado indicios que la acreditaran.

Al respecto, conviene acotar que la investigación sumaria realizada por el Juzgado no abordó aspectos como: i) cómo ingresan a territorio peruano los refugiados venezolanos que llegan a la frontera y no cuentan con un pasaporte vigente; ii) la forma en la que impacta o puede llegar a impactar el contar con un documento como el pasaporte, hoy en día inaccesible a la mayoría de la población venezolana, en el ejercicio de los derechos de las personas venezolanas que deciden salir de su país; y iii) la falta de adecuación de la medida a la realidad venezolana, sobre todo tomando en cuenta que los niños y niñas venezolanas tienen como único documento de identidad su partida de nacimiento hasta los 9 años.

A nivel regional, es preciso mencionar que lo acontecido con la demanda y la sentencia se asemeja al caso ecuatoriano, donde mediante una medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador y actores de sociedad civil, se dejó sin efecto la medida que exigía el pasaporte vigente a ciudadanos venezolanos y venezolanas para el ingreso a ese país. Asimismo, se brindó un plazo de 45 días, que se encuentra próximo a su vencimiento, para elaboración de un plan que regulara el flujo migratorio venezolano.

El Estado ecuatoriano decidió respetar la medida cautelar otorgada; sin embargo, la Defensoría del Pueblo ecuatoriana denunció días después la imposición de un nuevo requisito para el ingreso con cédula de identidad venezolana a Ecuador: la validación de estas mediante organismos reguladores regionales o venezolanos, lo que solo supondría una forma de incumplir la decisión adoptada[2].

Contraria a la postura adoptada por Ecuador, las autoridades peruanas ya han declarado ante medios encontrarse evaluando la posibilidad de apelar la decisión de la jueza de primera instancia del caso. De acuerdo al Ministro del Interior, la exigencia del pasaporte vigente tenía como fin el lograr una migración ordenada y segura, ya que otros documentos, como la cédula de identidad o la partida de nacimiento venezolanos, no ofrecerían las garantías necesarias de la autenticidad de la identidad de los migrantes y refugiados venezolanos y venezolanas.

* Génesis Vargas es asistente de investigación del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp. 


[1] Según el reporte del mes de septiembre de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

[2] LA REPÚBLICA. Defensoría de Ecuador alerta de nuevo requisito migratorio contra venezolanos. Nota publicada el lunes 27 de agosto.