Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Notas informativas 25 de junio de 2019

A propósito de un año más de la promulgación de la Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia de 1980 – 2000, Ley N° 30470, presentamos algunas reflexiones sobre la participación de los/as familiares de víctimas por desaparición forzada[1] desde (1) la acción estatal y (2) la experiencia de sus organizaciones en dicho proceso.

El Estado en la búsqueda: los primeros pasos hacia la participación

La Ley 30470 creó un marco jurídico con el fin de contar con un abordaje integral a la tarea de búsqueda, identificación y devolución de restos de personas desaparecidas durante el conflicto armado interno, bajo un enfoque humanitario[2]. Esta tuvo en su génesis el objetivo de incluir la participación de los familiares en el proceso de búsqueda a partir de decisiones tomadas por ellos mismos, sobre la base de información entregada de manera clara, oportuna y suficiente.

Uno de los mecanismos para lograrlo, fue la constitución del Grupo de Trabajo de actores involucrados en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas[3], a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en el cual participan representantes de la sociedad civil. Actualmente, dicho grupo, junto con la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD), se encuentra elaborando el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (2019 – 2023), en el cual se considera como objetivo estratégico promover un proceso informado, transparente y participativo con los familiares como actores centrales.

Así, el Plan fue presentado de manera descentralizada a los familiares de víctimas en Lima, Ayacucho y Huánuco a comienzos de este año con la finalidad de recoger sus comentarios. Esta acción es importante debido a que la constante demanda de los familiares fue la falta de información sobre las acciones del Estado en esta problemática, más aun considerando que este será un instrumento de política de mediano plazo que determine la labor de la DGBPD. Este Plan toma en cuenta la necesidad de contar con los familiares en cada una de las fases de la búsqueda de ser posible, debido a que este proceso también es una manera de reparación para ellos.

Lecciones de la experiencia: los pasos de los familiares de víctimas

La participación de los familiares de las víctimas, entendida bajo una perspectiva institucional, inicia con la Ley N° 30470. Sin embargo, estos han desarrollado acciones de búsqueda de manera individual o conjunta, con o sin el Estado, que los ha llevado  a acumular experiencias y lecciones que son valiosas para continuar en el proceso. Estos saberes se recogieron a manera de recomendaciones del I y II Encuentro de Actores Sociales para el Fortalecimiento de la Búsqueda de Personas Desaparecidas, organizados por el IDEHPUCP y el EPAF.

Información clara y oportuna

Como primer paso hacia una participación efectiva se manifestó la necesidad de contar con mayor información sobre el proceso de búsqueda, más que todo en aquellos lugares que no son capital de regiones o que no se cuenta con una sede de la DGBPD. Es importante considerar que organizaciones como la ANFASEP realizan constantemente talleres en los distritos de Ayacucho, en los cuales brindan información sobre el proceso de búsqueda donde el Estado muchas veces no llega.

Decisión de la comunidad y de los familiares

Durante los treinta años de lucha de los familiares de las víctimas, estas han brindado información a instituciones públicas y privadas, pero en la mayoría de los casos no han obtenido avance alguno sobre la búsqueda de sus seres queridos. De acuerdo con sus manifestaciones, ello genera expectativa que no es correspondida en los resultados. En ese sentido, es necesario no solo brindar la información previamente, sino consultar si la comunidad y/o los familiares desean iniciar la búsqueda. Si bien esta es una problemática social, se debe reconocer la dimensión individual y las consecuencias de este tipo de intervenciones.

Acompañamiento psicosocial

Los familiares de víctimas han realizado la labor de acompañamiento constante en el proceso de búsqueda a otros familiares, incluso a aquellos de diferentes casos, en asesoramiento con ONG o con el mismo Estado. A partir de dicha experiencia de los familiares de víctimas, se recomendó elaborar un protocolo de intervención de acompañamiento psicosocial dirigido a autoridades y personal de salud; pero también el que ellos reciban capacitaciones para que sean una red de soporte efectiva y continua

Conmemoración

Los familiares enfatizaron la necesidad de que los procesos de búsqueda dignifiquen la memoria histórica de las víctimas a nivel social y personal, a través de espacios de conmemoración y/o de ceremonias. Ello debe ser con la participación de los familiares, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres.

Si bien el Estado está construyendo institucionalmente mecanismos de participación a través de dispositivos de política pública, la experiencia de los familiares brinda un acercamiento más preciso de aquellos que se necesita y cómo estos pueden efectivamente colaborar o apoyar el proceso. A tres años de la promulgación de la Ley 30470, es importante regresar a la génesis de la propuesta que fue realizada por familiares, Estado y representantes de ONG, hace que la búsqueda con enfoque humanitario, también sea una manera de reparación para los familiares y una forma de hacerlo es a través de la participación efectiva.


[1] Esta nota fue elaborado en base a los informes del I y II Encuentro de Actores Sociales para el Fortalecimiento de la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, organizados por el IDEHPUCP y el EPAF.

[2] Jave, I. (Coord.). (2018). Organizaciones de víctimas y políticas de justicia: construyendo un enfoque humanitario para la búsqueda de personas desaparecidas. Lima, Perú: Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 9.

[3] Creación del Grupo de Trabajo de actores involucrados en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia entre 1980 y 2000. Resolución Ministerial Nº 0373-2018-JUS