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Opinión 15 de junio de 2017

Efectivamente, en enero de 2017, el Decreto Legislativo 1323 introdujo tres nuevos delitos (explotación sexual, esclavitud y trabajo forzoso), los cuales mantienen una necesaria relación con el delito de trata de personas. En buena cuenta, lo que se pretende es poder sancionar de manera más adecuada aquellos casos en los que la trata de personas logra consumarse, esto es, en los que se logra concretar la situación de explotación contra la víctima. No debe olvidarse que el delito de trata de personas sanciona las conductas que se dirigen a la explotación de una persona, pero no sanciona explícitamente la conducta de explotación en sí misma.

Pues bien,  preocupa seriamente dos aspectos de la regulación del nuevo delito de trabajo forzoso, especialmente por la repercusión que tendrá en los casos prácticos de trata laboral, sobre todo de víctimas menores de edad.

En primer lugar, a diferencia del delito de trata, el nuevo delito de trabajo forzoso no contempla como medio para someter la voluntad de una víctima el referido al “abuso de una situación vulnerable”. Prohibir este tipo de medios de coerción hubiera resultado muy importante para proteger mejor a las víctimas de trabajo forzoso dado que, en el mundo actual, los explotadores ya no acuden a medios clásicos para sojuzgar a sus víctimas (violencia, amenaza o engaño), sino que se aprovechan del contexto de vulnerabilidad de la víctima (pobreza, falta de oportunidades reales, dependencia psicológica, etc.). La consecuencia de omitir un medio coercible como el descrito es la dificultad para probar el delito de trabajo forzoso cuando el mismo sea expresión, como ocurre con frecuencia, del aprovechamiento de alguna situación vulnerable de la víctima.

Pero lo más grave de este delito es la ausencia de un párrafo expreso sobre la invalidez del consentimiento de las víctimas menores de edad. Es decir, se deja abierta la posibilidad de que un o una menor de edad pueda “aceptar” trabajar en condiciones humillantes, infrahumanas o riesgosas, en provecho de su situación de vulnerabilidad. Esta situación muestra una diferencia sustancial con el delito de trata de personas que sí contempla una clausula que invalida cualquier forma de “consentimiento” de las o los menores de edad de su propia explotación. Se ha fundamentado esta ausencia en que se podría entender que todo trabajo para un adolescente entre 14 y menos de 18 años pueda suponer trabajo forzoso, cuando el trabajo de adolescentes está autorizado excepcionalmente en el Código Civil y las normas laborales. Sin embargo, una situación residual o excepcional no puede llevar a suprimir una cláusula general de invalidez del consentimiento del menor. La regulación debió ser inversa, esto es, prescribir, de manera general, la invalidez del consentimiento del menor, y permitir de manera excepcional esa posibilidad cuando la legislación especial y las condiciones adecuadas lo permitan.

Lamentablemente, esta reforma del Decreto Legislativo 1323 viene a confirmar o a convalidar algunas sentencias de la Corte Suprema de la República que, en contra de lo que exige el delito de trata, apelan al hecho de que la víctima (menor de edad) ha manifestado su consentimiento con la actividad explotadora para excluir la responsabilidad penal de los tratantes.

Urge entonces reformar el mencionado Decreto Legislativo e instar al Poder Judicial a cambiar su sentido jurisprudencial con el propósito de no otorgar validez al consentimiento de la víctima (menor de edad) cuando se trate de trabajos humillantes, degradantes o riesgosos.


*Yván Montoya es investigador y asesor del IDEHPUCP. Es doctor en Derecho Penal y profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP.

(13/06/17)