Los derechos delimitados y el estado de emergencia
El estado de emergencia es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos.

El día de ayer el Presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció el establecimiento de estado de emergencia a nivel nacional por 15 días, a través del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM . La finalidad de esta decisión es reducir los posibles casos de contagio a causa del COVID-19. Hay que recordar que en el 2017 también se estableció un estado de emergencia a causa del Fenómeno El Niño.
Este régimen de excepción está aparado en el artículo 137° de la Constitución Política, donde se indica las medidas que, de manera excepcional, se aplica dentro del territorio peruano. El periodo de cuarentena que se está aplicando desde hoy se traducirá en una serie de medidas de forma restrictiva donde veremos limitados ciertos derechos constitucionales como: libertad personal, de reunión y tránsito, así como la inviolabilidad de domicilio.
La suspensión de estos derechos se mantiene salvo se necesite utilizarlos para garantizar el acceso a servicios y bienes básicos de tal manera que se puedan alcanzar los objetivos sanitarios trazados. Se permitirá adquirir productos de primera necesidad, transacciones bancarias, compras de medicamentos, asistir a centros de salud, cuidar de personas en situación de vulnerabilidad, entre otros trabajos afines a seguridad y salud.
Para que estas medidas se cumplan el DS establece que la Policía Nacional tendrá el apoyo constante de las Fuerzas Armadas durante el estado de emergencia nacional. Tanto la Policía como las FFAA podrán intervenir a las personas para garantizar el cumplimiento del decreto supremo, todo esto dentro del marco constitucional.
Sobre este tema compartimos 05 preguntas clave para entender el Estado de emergencia publicadas previamente:
-
¿Qué es un estado de emergencia?
Es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos ante determinadas situaciones que perturban la paz o el orden interno o en caso de catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
-
¿Cómo están regulados los estados de emergencia en el Perú?
Los estados de excepción se encuentran regulados en el artículo 137 de la Constitución, el cual distingue entre el estado de emergencia y el estado de sitio. De conformidad con esta disposición, los estados de excepción son decretados por el Presidente, con acuerdo del Consejo de Ministros, por un plazo determinado y pueden abarcar todo el territorio nacional o parte de él.
-
¿En qué medida pueden restringirse los derechos fundamentales en estas situaciones?
El siguiente cuadro resume las principales características de los dos estados de excepción previstos:
Sin embargo, esto no significa que nos quedemos completamente desprotegidos. En relación a las restricciones de derechos durante los estados de excepción, el artículo 200 de la Constitución establece la posibilidad de interponer garantías constitucionales a fin de examinar la razonabilidad y la proporcionalidad de éstas.
PARA LEER:
- Abuso de la fuerza policial en el contexto de las recientes protestas sociales
- Desaparición y estigmatización. ¿No hemos aprendido nada?
- [Editorial] Policía y derechos humanos
-
¿Existen normas de derechos humanos relativas a los estados de emergencia?
Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen, ambos ratificados por el Perú, contienen una disposición relativa a las situaciones excepcionales que pueden dar a lugar la restricción de los derechos humanos, así como establecen un catálogo de derechos que no admiten restricción.
El siguiente cuadro resume las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos correspondientes:
-
¿Existen derechos que no pueden ser restringidos?
Es preciso tener en cuenta que los tratados ratificados por el Perú que se encuentran en vigor forman parte del derecho peruano, que de acuerdo al artículo 55 de la Constitución peruana y que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional. En este sentido, ambos tratados complementan el artículo 137 de la Constitución, en particular respecto a los derechos que pueden o no restringirse, que son los siguientes:
En conclusión, el estado de emergencia es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos. De acuerdo a la Constitución peruana, durante los estados de emergencia pueden restringirse o suspenderse los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. Ante estas restricciones es posible interponer garantías constitucionales a fin de examinar su razonabilidad y proporcionalidad. Además, el Perú ha ratificado tratados de derechos humanos que complementan la disposición constitucional, estableciendo un catálogo de derechos que no admiten restricción.
Deja un Comentario:
26 Comentarios:

Laura Guevara
Muy valiosa información. Sigan produciendo material didáctico y de fácil acceso a los ciudadanos. Valioso aporte.

Adolfo
En estado de emergencia el gobierno da unos bonos y apoyo con alimetos a personas sin trabajo y pequeñas empresas con ruc en ello veo q a algunas personas no consideraron. Veo como una discriminacion. ¿Como hecer que ese apoyo llegue a todos por igual ?

HERBERT GARCIA
BUENOS DÍAS, OPINIO QUE, EN ESTE PERIODO DE CRISIS – PANDEMIA – QUE ESTAMOS VIVIENDO LA INTENCIÓN Y LA ACCIÓN DEL GOBIERNO ES EVIDENTE Y ES PRIORIZAR LA VIDA Y LA SALUD DE LOS CIUDADANOS PERUANOS. HASTA AHÍ ESTA CLARO Y A PESAR DE LAS DIFICULTADES, TANTO EN LA PROPIA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO Y EN LA PROPIA FALTA DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN LOS CIUDADANOS – SE VIENE CUMPLIENDO EL OBJETIVO DE CONTENER UN EFECTO ANARQUICO DE LA ENFERMEDAD, EN ESTE SENTIDO – PERCIBO EN INTUYO QUE ESPECÍFICAMENTE, LA REINCORPORACIÓN A LAS ACTIVIDADES LABORALES, PUBLICAS Y PRIVADAS DEBEN DISPONERSE Y EJECUTARSE BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- lOS TRABAJADORES ANTES DE REINCORPORARSE AL CENTRO LABORAL DEBE SER EVALUADO MEDICAMENTE PARA DETERMINAR SI ESTA O NO CONTAMINADO POR EL VIRUS (PUDIENDO MANIFESTAR SINTOMAS O SIENDO ASINTOMÁTICO). 2.- UNA VEZ DETERMINADA SU CONDICION DE SALUD , ESTANDO CONTAMINADO DEBEN TOMARSE LAS MEDIDAS ADECUADAS, AISLAMIENTO Y TRATAMIENTO ETC… POR LO TANTO NO PODRÍA INCORPORARSE A LAS LABORES. 3.- SI NO ESTA CONTAMINADO, EL TRABAJADOR SE INCORPORARÁ A SUS LABORES, PERO TOMANDOSE EN CUENTA QUE EL CENTRO LABORAL DEBE TOMAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES, NECESARIAS E INMEDIATAS PARA QUE EL TRABAJADOR NO SE CONTAMINE Y CONTAGIE, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES – SOBRE TODO SI SE ATIENDE AL PÚBLICO – ESTO BAJO RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y OTROS, DEL TITULAR Y FUNCIONARIOS DEL CENTRO LABORAL O LA ENTIDAD, DADO QUE SE ESTA PONIENDO EN RIESGO LA SALUD Y LA VIDA DEL TRABAJADOR DE SU FAMILIA Y DE SU ENTORNO SOCIAL. COMO VEMOS NO ES UNA DECISIÓN FÁCIL DE TOMAR SE ASUME UNA GRAN RESPONSABILIDAD Y LEGALMENTE LOS TRABAJADORES ESTÁN EN LA FACULTAD DE PEDIR Y EXIGIR QUE SE CUMPLAN ESTAS CONDICIONES ANTES DE REINCORPORARSE A LABORAR. NO BASTARÁ CON QUE SE DISPONGA LA REINCORPORACIÓN PAULATINA O TOTAL A LA ACTIVIDAD LABORAL, TENDRÁ QUE TAMBIEN DISPONERSE Y REGLAMENTARSE COMO DEBE CUMPLIRSE. …. GRACIAS
ATTE. HERBERT GARCIA.

HERBERT GARCIA
BUENO DISCULPEN, LES FELICITO Y AGRADEZCO POR LA INFORMACIÓN DADA, ES MUY NECESARIO PARA NUESTRA POBLACIÓN TAN DESINFORMADA EN TEMAS TAN SERIOS.

Juan José Micalay Lozano
Muy bueno, los felicito, mantengamos contacto por favor.
Muchas gracias

wilder hidalgo
(1) Ante la negativa de un servidor policial de permitir una llamada telefónica por parte de un detenido a su abogado al haber sido intervenido por accidente de tránsito con lesiones graves durante el estado de emergencia sanitaria, procede interponer un recurso de habeas corpus contra el servidor policial y su jefe inmediato (comisario) y (2) ¿Como asistiría el abogado al momento del interrogatorio policial y/o del ministerio público o judicial?

Anibal Maraza Borda
Clarísimo.

lol
Muy valiosa información. Sigan produciendo material didáctico y de fácil acceso a los ciudadanos. Valioso aporte.

JUAN
LOS GOBIERNOS LOCALES ESTÁN FACULTADOS PARA FORMAR RONDAS CAMPESINAS PARA EL CONTROL Y TRANSITO DE PERSONAS Y ORDENAR TOQUE DE QUEDA HORAS DIFERENTES DISPUESTOS POR EL PRESIDENTE, COMO : CAJAMARCA, ANCASH, AYACUCHO Y OTRAS REGIONES E IMPEDIMIENTO DE REGRESO DE PERSONAS VULNERABLES A SU RESIDENCIA

Cristian Ferrando Gómez
Buenas, quisiera que me ayuden, quisiera citar este articulo. Como podría hacerlo? También quisiera saber como puedo ponerlo en referencias bibliográficas.

Ivan
Es un abuso por parte de la pnp.que aparte de ponerles multas a las personas se les detenga con engaños de recibir charlas y poner a esas mismas personas en un lugar abierto al sol ,bajo tortura…por varias horas

WILMER VASQUEZ RAMIREZ
esta interesante el tema.
¿que ocurre con las garantiasconstitucionales en un estado de emergencia?

Jimmy Jaramillo Gómez
gran aporte, pues la educacion es la mejor puerta para no vivir engañados

Rosendo Marcus
Cuales son los derechos que no se cumple durante el aislamiento

Luis Falcón Rios
¿ Durante este estado de emergencia sanitaria está permitido el porte y uso de armas de fuego para la defensa personal ?
Gracias por su atención.

Rolo
Buena la información si pudiera enviarme más información sobre el estado de emergencia gracias

Rolo
Cuales son las restricciones que debe tener el ciudadano en un estado de emergencia así como hoy lo estamos viviendo

carlos augusto
que derechos humanos se vulneraron durante el estado de emergencia por parte de la policia nacional o fuerzas armadas

JULIO TADEO GARCIA MOLINA
¿En estado de emergencia se pueden solicitar garantías personales constitucionales contra terceros, a través de que oficina, porque las subprefecturas no funcionan?

Tarcila Rivera Zea
Gracias por esta información con sustento legal. Me gustaría saber si han analizado esta situación en el contexto indígena.

José Luis Núñez
Cuáles son los derechos constitucionales suspendidos x estado de emergencia, Perú

Enrique
Derechos que NO DEBERÍAN SUSPENDERSE son los de libre circulación y reunión, sea en estado de emergencia o de excepción tal y como los ampara la Constitución Española sobre sus ciudadanos, pues conviertes en dictadura un gobierno legítimo. Pregunta: Aun un DS, Está por sobre la Constitución Política del Estado del Perú?.

JORGE FERNANDEZ VALENCIA
En el Estado de Emergencia Nacional (EEN), el Acceso a la Información Pública puede restringirse, condicionando éste Derecho, a que se «normalicen los trámites o las labores presenciales»?
El Decreto de Alcaldía que «suspende los plazos y procedimientos administrativos» es suficiente argumento legal para DENEGAR el pedido de información?
Gracias.

juan solis soto
buenas tardes a los amigos editores de este material didáctico que es de necesidad publica y profesional con mas razón a los que no somos profesionales del Derecho , esperando que no se corte las siguientes secuencias , les transmito mi felicitación por su alto grado de profesionalismo y de servicio al ciudadano de a pie ..
GRACIAS
gracias

Luis santos
Hay alguna ley que me prohiba ingresar algun centro sin ser vacunado en el peru o los municipios pueden prohibr los ingresos

Mario Mantila
En pleno estado de emergencia y con restricciones en el tráfico se autos, con sólo algunos vehículos, solo los taxi que pertenecen al ATU, en el callao ponen fotos papeletas en eso días y las multas tiene validez, se supone que nada funciona y solo los taxi pueden movilizará personal de emergencia, por tanto esas multa no tendrían valor, por el estar en Estado de,Emergencia gracias por sus respuestas