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Notas informativas 19 de enero de 2017

Esta decisión ha generado indignación en la ciudadanía y la sociedad civil,  pronunciamientos de distintos líderes de opinión rechazando lo señalado por la magistrada, así como una moción multipartidaria para formar una Comisión Investigadora que no solo proporcione más elementos de juicio sobre este caso, sino también elimine cualquier posibilidad de impunidad para crímenes como los cometidos por algunos directivos de la mencionada entidad.

Al revisar la actuación de la fiscal, reparamos en que existen varios errores. En particular, son dos las fallas centrales de su indagación: una se centra en la hipótesis de partida asumida por la magistrada del Ministerio Público y la otra está en la inadecuada valoración probatoria. (Xanax)

¿Solo delitos comunes?

Creemos que la fiscal Peralta debió asumir que nos encontramos ante crímenes de lesa humanidad cometidos por una organización no estatal.  Nos hallamos ante esta calificación delictiva cuando nos encontramos ante la comisión sistemática o generalizada de determinados delitos contra civiles, cometidos por una estructura de poder que puede ser estatal o no estatal.

Según indica el Estatuto de la Corte Penal Internacional – referencial para el caso bajo estudio, debido a que varios de los crímenes al interior del Sodalicio fueron cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia – se comprenden allí (entre otros delitos) hechos de violencia sexual, privaciones graves de la libertad física y “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

Es decir, estamos ante tipos penales que encajan directamente en los hechos presentados por las víctimas, tanto a través de las investigaciones de los periodistas Pedro Salinas y Paola Ugaz, como por la documentación recogida por la Comisión de Ética para la Justicia y Reconciliación (CEJR), creada por el SCV como un inicial gesto de reparación.

Veamos la existencia de la estructura de poder. La CEJR indica en las conclusiones de su informe final que “en los años iniciales de su fundación, el SCV estableció una cultura interna, ajena y contraria a los principios establecidos en sus Constituciones (…) en la que la disciplina y la obediencia al superior se forjaron sobre la base de exigencias físicas extremas, y castigos también físicos, configurando abusos que atentan contra los derechos fundamentales de las personas, universalmente reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Perú”.

Como abundan las indagaciones de la CERJ, así como el libro y los informes presentados por Salinas y Ugaz, un grupo de dirigentes sódalites se valieron de la estructura jerárquica de la institución para la captación de jóvenes, a quienes se adoctrinaba en una versión fundamentalista y fanática del catolicismo para, una vez doblegados, someterlos a una serie de vejámenes. Peor aún, este mismo grupo de dirigentes conocía de estos casos y no hizo nada por detenerlos y, menos aún, por denunciarlos. Y en aquellas situaciones donde los hechos eran suficientemente acreditados, se prefería confinar a quienes cometían graves actos contra miembros de la organización hasta esperar su salida “voluntaria” del movimiento o, como en el caso de su fundador, encubrir una sanción tácita bajo el manto de una “vida de recogimiento y oración”.

Finalmente, el carácter sistemático de los hechos cometidos se desprende de los testimonios recogidos en el libro “Mitad Monjes, Mitad Soldados”, así como en la serie periodística “Los Abusos del Sodalicio”. Allí se indica cómo varios jóvenes de clases altas y medias en Perú, Brasil y Colombia eran convencidos para participar en un movimiento donde la doctrina era bastante rígida y se ofrecían respuestas fáciles a adolescentes en pleno proceso de descubrimiento de la identidad y, en varios casos, con problemas al interior de sus familias.  Se muestra cómo la formación se caracterizaba por la obediencia ciega a órdenes absurdas, agresiones físicas de diverso tipo y maltrato psicológico en diversas maneras. Y, en relación con la violencia sexual, a varios miembros de esta organización se les hizo “pruebas” consistentes en extrañas posiciones de yoga o en pedirles que se desvistan para luego proceder a tocarlos y, ya en otros casos, se sometió a la violación sexual en base a una orden o con la promesa de una mejor vida espiritual.

Por tanto, se puede concluir que los crímenes cometidos al interior del Sodalicio no debieron tratarse como delitos comunes, sino que era necesario recurrir a una calificación accesoria proveniente del Derecho Internacional para un mejor tratamiento de estos casos. Y la fiscal tenía todos los elementos para hacer esta construcción legal, así como para indagar sobre el rol de cada uno de los imputados – y otras personas no comprendidas inicialmente en la investigación – dentro de una estructura paralela de poder al interior del SCV. Esta calificación tiene, además, una consecuencia directa importante: la imprescriptibilidad de los delitos, incluyendo la violación sexual.

Valoración probatoria inadecuada

Si ya el punto de partida de la investigación de la fiscal Peralta era bastante pobre, la valoración probatoria hecha por la magistrada tiene serias deficiencias. Anotemos algunas de ellas.

En primer lugar, no se tomó en consideración la investigación periodística realizada por los periodistas Salinas y Ugaz. Ninguno de los testimonios presentados en “Mitad Monjes, Mitad Soldados”, así como en los sucesivos reportajes – con información novedosa – que ambos han publicado desde la aparición del libro en octubre de 2015 hasta la fecha, son mencionados por la fiscal Peralta al momento de resolver el archivamiento del caso. Es más, ni siquiera se brinda valor probatorio alguno a estos textos, que presentan información contrastada y que, en muchos casos, tiene la colaboración de las víctimas de los actos cometidos, algunos de los cuales brindan su nombre y apellido en la segunda edición del texto, que ha sido premiado por su rigor.

En segundo término, no se considera el informe de la CEJR como prueba, al estimar que se trata de la opinión unilateral de los denunciantes. Sin embargo, en sus propios procedimientos, este grupo de trabajo indica que “La Comisión evaluará la documentación presentada y si lo considera necesario invitará a las presuntas víctimas, a miembros del SCV vinculados a los hechos materia de la denuncia, u otros potenciales involucrados para obtener mayor información que permita determinar la veracidad y de ser el caso, la magnitud de la afectación que permita formular una recomendación integral”[1].  Asimismo, consta en la web de la CEJR una carta de respuesta del superior del Sodalicio de Vida Cristiana ante el pedido de hablar con Luis Fernando Figari sobre los hechos que se le imputan[2], por lo que se concluye que se buscó las versiones de los posibles perpetradores. Por tanto, la fiscal debió considerar este informe, que señala defectos de fondo de la estructura del SVC aprovechados por miembros de la organización para la comisión de crímenes, al momento de indagar sobre los hechos.

Una tercera cuestión que no ha sido considerada por la fiscal Peralta es la ausencia de algunos testimonios que resultaban claves para esta investigación.  Así, no se tomó la declaración de Álvaro Urbina, exmiembro del SCV que señala que fue violado sexualmente por su asesor espiritual Jeffrey Daniels, hoy residente en Estados Unidos. Tampoco se tomó el testimonio de Martín Scheuch, exintegrante del Sodalicio, que no solo ha dado su testimonio sobre abusos físicos y psicológicos que sufrió directamente, sino que ha presentado, durante los últimos años, una serie de artículos donde describe con lujo de detalles la organización interna, la doctrina rígida y otros casos de vejámenes cometidos al interior de la entidad.

Peor aún, una de las víctimas directas de Figari, conocida en “Mitad Monjes, Mitad Soldados” como “Santiago”, se presentó ante la fiscal Peralta para declarar sobre los actos sexuales sin su consentimiento cometidos por el fundador del Sodalicio. Sin embargo, la magistrada no tomó en cuenta su episodio de violencia sexual y solo le tomó la declaración sobre abusos psicológicos, a pesar de la insistencia de la víctima. El relato de “Santiago” en el libro antes mencionado es uno de los más sobrecogedores de todo el texto y, reiteradamente, ha recordado mediante cartas la poca celeridad y escaso rigor con los que las autoridades judiciales y eclesiales han actuado en este caso.

En cuarto lugar, la magistrada no acredita la existencia del secuestro sobre la base de dos argumentos. Señala que el Estatuto del SCV requería la mayoría de edad para ingresar formalmente a la entidad y que existía una solicitud para ello, así como un periodo de prueba. Sin embargo, los testimonios recabados por Salinas y Ugaz dan cuenta que los ingresantes al Sodalicio eran captados cuando eran menores de edad y estaban en edad escolar, eran apartados de sus familias y la salida del movimiento era sumamente dura, dado que se brindaban mensajes en la línea de reforzar la dependencia psicológica que se generaba al interior de la organización. A similares conclusiones llega el informe de la CEJR.

Finalmente, la fiscal indica que no se logra sostener la existencia de daño psicológico. Para ello, sostiene que las pericias del Instituto de Medicina Legal no señalan ello. Sin embargo, la magistrada no tomó en cuenta las pericias presentadas por los denunciantes, a cargo de los reconocidos especialistas Jorge Bruce y Dante Wharton. Tampoco consideró que uno de los peticionarios en la denuncia, el periodista José Enrique Escardó, ha señalado que recibe ayuda psicológica que es solventada por el Sodalicio, como parte de la implementación parcial de las conclusiones del informe de la CEJR. Y, como ha referido Salinas, quien ha sido parte de la entidad, las pericias realizadas concluyen que existen secuelas como producto de su paso por dicha institución[3].

Por estas razones, consideramos que el trabajo realizado por la fiscal Peralta tiene serias deficiencias. Esperamos que una segunda instancia al interior del Ministerio Público pueda realizar un trabajo mucho más serio respecto a hechos que han conmocionado a la opinión pública y frente a los cuales la propia Conferencia Episcopal Peruana ha solicitado el día de hoy que las decisiones sean justas. Es algo que, por respeto a las víctimas, la entidad encargada de la investigación penal en el Perú debe proceder cuanto antes.

Escribe: José Alejandro Godoy, asistente de prensa del IDEHPUCP.

(19.01.2016)