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Notas informativas 12 de febrero de 2018

La Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) aprobó, mediante Resolución de Superintendencia N° 0000-043-2018-MIGRACIONES del 31 de enero de 2018, la Directiva “Lineamientos para la obtención de la calidad migratoria especial residente para personas de nacionalidad venezolana con permiso temporal de permanencia”. Esta directiva se suma a las recientes medidas que ha adoptado el gobierno debido al incremento del ingreso de personas de nacionalidad venezolana al territorio peruano[1].

Ciertamente, desde inicios del año pasado, el Estado ha adoptado el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para personas venezolanas, el cual es un documento emitido por Migraciones para acreditar la situación migratoria regular de estas en el país y habilitarlas para el desarrollo de actividades lucrativas. De esta forma, se han decretado las siguientes normas que regulan las fechas y plazos para otorgar el PTP:

  • El Decreto Supremo N° 002-2017-IN del 3 de enero de 2017, que aprueba los lineamientos para otorgar el PTP a personas venezolanas que ingresaron al país hasta antes del 2 de febrero de 2017, teniendo como plazo 120 días hábiles para presentar la solicitud del PTP.
  • El Decreto Supremo N° 023-2017-IN del 29 de julio de 2017, que aprueba los lineamientos para otorgar el PTP a personas venezolanas que ingresaron al país hasta antes del 31 de julio de 2017, teniendo también como plazo 120 días hábiles para presentar la solicitud del PTP.
  • El Decreto Supremo N° 001-2018-IN del 23 de enero de 2018, que aprueba los lineamientos para otorgar el PTP a personas venezolanas que ingresaron (o ingresarán) al país hasta antes del 31 de diciembre de 2018, teniendo como plazo para presentar la solicitud del PTP hasta el 30 de junio de 2019.

Adicionalmente, cabe señalar el Decreto Supremo N° 007-2017-IN del 27 de marzo de 2017, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones y que, actualmente, establece que se les asignará la calidad migratoria especial residente a las personas venezolanas que hayan obtenido el PTP bajo cualquiera de los tres Decretos mencionados en el párrafo anterior[2].

En virtud a ello, resulta pertinente explicar la directiva recientemente aprobada, a fin de tener en claro cuál es el procedimiento a seguir luego de que una persona de nacionalidad venezolana obtenga su PTP. En primer lugar, esta debe presentar su solicitud de calidad migratoria especial residente dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento del PTP otorgado. Asimismo, debe haber cumplido con requisitos como: no registrar antecedentes judiciales o policiales, no haberse ausentado por más de 183 días consecutivos o alternados desde su última salida como beneficiaria del PTP sin autorización de Migraciones, haber informado de sus actividades durante la vigencia del PTP y haber pagado la deuda por el derecho de obtención del PTP.

Con todo ello, además de la documentación pertinente señalada en el Anexo N° 2 de la directiva[3], deberá generar una cita en línea en www.migraciones.gob.pe y pagar el derecho de trámite en el Banco de la Nación (S/ 117.60). Evaluada la solicitud, Migraciones emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de 60 días hábiles y, en caso esta sea favorable, Migraciones podrá emitir el Carné de Extranjería correspondiente. Como en todo acto administrativo, son aplicables los recursos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Finalmente, debe advertirse que el cambio de calidad migratoria especial residente se otorga por el plazo de un año, el cual es prorrogable, y permite a la persona múltiples ingresos al país y realizar sus respectivas actividades lucrativas. Ahora bien, a pesar de que este procedimiento está contemplado para quienes hayan obtenido su PTP, queda por aclarar si la persona de nacionalidad venezolana con PTP podría optar por otra calidad migratoria o estaría limitada a esta especial.

*Escribe: Francisco Mamani Ortega, asistente de investigación del Área Académica y de Investigaciones.


[1] De acuerdo a las estimaciones de Migraciones, actualmente el ingreso de personas venezolanas al Perú superan la cifra de ocho mil cada mes.

[2] En un principio, la asignación de la calidad migratoria especial residente solo contemplaba a quienes hayan obtenido el PTP bajo el Decreto Supremo N° 002-2017-IN; no obstante, esta medida se extendió a aquellos que hayan obtenido el PTP bajo los Decretos Supremos N° 023-2017-IN y N° 001-2018-IN.

Decreto Supremo N° 007-2017-IN. Cuarta Disposición Complementaria Final.- Migraciones […] asignará la Calidad Migratoria Especial residente a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2017-IN.

Decreto Supremo N° 001-2018-IN. Tercera Disposición Complementaria Final.- Precísese que lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, respecto de los PTP emitidos en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2017-IN, resulta también de aplicación respecto de los referidos documentos expedidos al amparo de la presente norma y del Decreto Supremo Nº 023-2017-IN.

[3] La documentación es la siguiente:

  1. Solicitud debidamente llenada.
  2. Copia simple del pasaporte o cédula de identidad vigente o constancia de inicio de trámite
  3. Antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel nacional (solo para mayores de edad con derecho y obligaciones civiles).
  4. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel internacional o alertas registradas en el sistema de INTERPOL, y de no estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el art. 48 del Decreto Legislativo N° 1350.
  5. Documentación que acredite las actividades que viene desarrollando en el país (laborales, estudios u otros) o en su defecto declaración jurada.