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9 de noviembre de 2021

Escribe: Elizabeth Salmón (*)

El gobierno ha autorizado la intervención de las fuerzas armadas en el control y mantenimiento del orden interno en el país. Esa disposición apareció el 29 de octubre pasado en el diario oficial El Peruano. Se trata de la resolución suprema n.° 191-2021-in, que en su artículo 1 dispone “(a)utorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao, por el término de treinta (30) días calendario”.

Se trata de una decisión preocupante que debe ser examinada críticamente y con detenimiento. Esta decisión no carece de antecedentes en el Perú y en otros países de la región. En los últimos años el Perú ha recurrido a la implementación de estrategias de control militar en las fronteras con Ecuador, a pesar de que el control migratorio es competencia exclusiva de la policía. La militarización de la zona ha generado enfrentamientos y ha llevado a que las personas que querían ingresar a Perú ahora tengan que optar por vías más peligrosas. Cabe precisar que la mayoría de estas personas son grupos en situación de vulnerabilidad[1].

Por lo demás, en los últimos años varios países de América Latina han adoptado medidas similares. Esto ha sucedido en México, Ecuador, Chile y Colombia. En los casos de México y Colombia las medidas recibieron observaciones de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En el caso de Ecuador la medida fue declarada inconstitucional (en mayo de este año) por contravenir disposiciones internas y generar consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal. Y en el caso de Chile la CIDH tuvo conocimiento de la deportación de personas sin consideraciones sobre posibles necesidades de protección internacional o reunificación familiar, y la muerte de al menos tres personas que habrían ingresado en forma irregular al país[2].

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) identificó en el contexto marcado por la pandemia originada por el virus COVID-19 un incremento de la militarización en la región, así como el uso excesivo de fuerza policial y militar en manifestaciones y protestas sociales[3]. Adicionalmente, este año la CIDH señaló que el aumento de movimientos migratorios mixtos ha generado un endurecimiento de las políticas migratorias en la región, mediante las cuales se incrementó la militarización en las fronteras[4].

Sobre la resolución suprema que autoriza la intervención de las fuerzas armadas en apoyo a la PNP, es preciso señalar que ella no toma en cuenta los estándares interamericanos ya expuestos e incurre en las mismas deficiencias observadas en los demás países de América Latina.

Pronunciamientos en el SIDH

Puede ser útil, para enriquecer la necesaria discusión sobre este tema, conocer con más detalle los pronunciamientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al respecto.

En cuanto a la CIDH, esta se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a la intervención de las fuerzas armadas en la seguridad pública. En estos pronunciamientos, la CIDH hace referencia al informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos,[5] en el cual señaló que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, la cual le corresponde a la fuerza policial civil. En el mismo informe, se señaló a las fuerzas armadas les compete la defensa de la soberanía nacional, mientras que la seguridad ciudadana es un asunto exclusivo de las fuerzas policiales. Por otro lado, la CIDH también ha observado que las fuerzas armadas continúan actuando en campos que corresponden estrictamente a la policía, como el combate al narcotráfico y el crimen organizado, el control migratorio y las tareas de inteligencia civil.

La Corte IDH, por su parte, se ha pronunciado sobre este tema en más de una sentencia respecto al uso de las FF.AA. en asuntos de seguridad ciudadana. En la sentencia del Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, estableció que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales (párr. 51). Así mismo, en la sentencia del Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, estableció que la intervención de las fuerzas armadas puede darse de manera excepcional, pero debe cumplir con los siguientes criterios (párr. 182):

a) Ser extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;

b) Estar subordinada y ser complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;

c) Hallarse regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y

d) Ser fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

El caso peruano actual

Sobre la resolución suprema que autoriza la intervención de las fuerzas armadas en apoyo a la PNP, es preciso señalar que ella no toma en cuenta los estándares interamericanos ya expuestos e incurre en las mismas deficiencias observadas en los demás países de América Latina.

En principio, esta autorización no señala en ninguna parte que su intervención será de manera extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada, y fiscalizada, mucho menos la desarrolla. Por otro lado, si bien se fundamenta la autorización alegando el incremento significativo de la delincuencia común y organizada en Lima y Callao, se puede decir, siguiendo a los estándares interamericanos, que estos argumentos son comunes en los gobiernos de la región para legitimar la intervención de las fuerzas armadas y no resultan suficientes para justificarla, pues no atienden a situaciones excepcionales ni de necesidad. Cabe reiterar que las fuerzas armadas no están capacitadas para atender asuntos de seguridad pública por lo que, desde un enfoque de derechos humanos, esta autorización resulta cuestionable.

Desde el punto de vista institucional, por último, se debe tener en cuenta que, cuando se recurre a las fuerzas armadas porque las fuerzas policiales son débiles e ineficientes, se evita adoptar oportunamente las medidas para mejorar el funcionamiento de la policía en el control del orden público interno. De este modo, una medida como la comentada termina por reproducir esa debilidad, lo que, a su vez, conduce a que se prolongue la participación militar. Ese círculo vicioso debe ser cancelado.

(*) Directora ejecutiva de IDEHPUCP


[1] BBC. ¿Por qué está militarizada la frontera entre Ecuador y Perú? 1 de febrero de 2021.
[2] CIDH. Comunicado de Prensa 082/2021. La CIDH llama a los Estados de la región a adoptar políticas migratorias y de gestión de fronteras que incorporen un enfoque de derechos humanos. 1 de abril de 2021.
[3] CIDH. Comunicado de Prensa 231/2020. La CIDH llama a los Estados de la región a implementar políticas de seguridad ciudadana democráticas y participativas centradas en la protección de la persona. 25 de setiembre de 2020.
[4] CIDH. Comunicado de Prensa 082/2021. La CIDH llama a los Estados de la región a adoptar políticas migratorias y de gestión de fronteras que incorporen un enfoque de derechos humanos. 1 de abril de 2021.
[5] CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. 31 de diciembre de 2009.