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Notas informativas 15 de octubre de 2019

En un contexto de migración masiva en la región, un tema poco mencionado es la situación de apatridia en niños y niñas, hijos de padres venezolanos en situación irregular en Colombia. Aproximadamente 24 mil niños y niñas nacidos en Colombia permanecen en un grave estado de desprotección, pues no tienen nacionalidad ni una forma viable de acceder a ella. La situación se originó porque la legislación colombiana establece que la nacionalidad por nacimiento está condicionada a que el padre o madre sean naturales o nacionales colombianos, o a que alguno de ellos cuente con domicilio en el país.[1]

La opción para los padres es solicitar la nacionalidad venezolana ante el consulado de su país. Sin embargo, esta alternativa tampoco resulta viable pues, a causa de la coyuntura política, los servicios de registro no están disponibles[2]. La consecuencia es clara: miles de menores situados en un limbo, pues no son nacionales ni de Colombia ni de Venezuela.

Pero, ¿cuál es el problema de no contar con un vínculo hacia ningún estado?  Para empezar, no tener nacionalidad supone una grave vulneración a los derechos fundamentales, más aún cuando se trata de niños y niñas, sujetos de protección especial de acuerdo a diversos instrumentos internacionales. En este sentido, las consecuencias de la apatridia se evidencian en el acceso restringido a derechos básicos como la educación o seguridad social. Asimismo, los apátridas tendrán trabas para acceder a documentos de identificación, pasaportes o incluso protección diplomática, ya que no hay ningún estado que responda por ellos[3].

La apatridia también produce afectaciones a nivel social, sobre todo en contextos de migración y desplazamiento masivos. En esta línea, excluir a todo un conjunto de personas puede dar como resultado la “generación de comunidades aisladas y marginadas, y una tendencia a conflictos sociales que perjudiquen significativamente el desarrollo económico y social”.[4]

Afortunadamente, el pasado 16 de septiembre, se aprobó la Ley 1997 de 2019, mediante la cual se presume, de forma excepcional, “la residencia y el ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular”, lo que facilita el acceso a la nacionalidad colombiana de los descendientes de venezolanos nacidos desde el 1 de enero de 2015 hasta dos años después de la entrada en vigencia de la norma.

Esta introducción legislativa constituye un gran avance en la meta de prevenir y reducir la apatridia. Al mismo tiempo, implica el reconocimiento del derecho a la identidad de las niñas y niños en riesgo, además de otorgarles el acceso al punto de partida para el ejercicio de otros derechos. No obstante, no debemos perder de vista algunos puntos importantes.

En primer lugar, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares ha manifestado su preocupación por que la ley aprobada no se aplica en condiciones de igualdad a hijos e hijas de padres extranjeros de otras nacionalidades distintas a la venezolana.[5]  Por otro lado, resulta cuestionable el margen de temporalidad otorgado a esta legislación, pues los niños nacidos en territorio colombiano antes de 2015 permanecen en estado de desprotección, mientras que no se tiene certeza respecto a lo que ocurrirá con aquellos nacidos a partir de noviembre de 2021. Finalmente, es alarmante la situación de los niños y niñas que nacieron en el territorio colombiano dentro del rango temporal establecido, pero que actualmente se encuentran en otros países y no cuentan con la posibilidad de acceder a este trámite.

Precisamente, al respecto, cobra vital importancia las repercusiones que esta situación tiene en toda la región. Concretamente, en el Perú, si bien la legislación permite obtener la nacionalidad a través del nacimiento, no es posible afirmar que no existen casos de niños y niñas apátridas. De hecho, ya han sido identificadas situaciones de hijos de padres venezolanos, nacidos en Colombia, que actualmente viven en Perú y que, lamentablemente, no han obtenido ninguna nacionalidad.[6] En esa línea, permanece como un reto pendiente -y sumamente urgente- dar una respuesta adecuada que extienda la protección brindada a través de innovaciones en las leyes de nacionalidad a estas situaciones de riesgo constante.

* Elaborado por Gabriela Ramos, asistente del Área Académica y de Comuniones. 

[1] Constitución Política de Colombia

Artículo 96.- Son nacionales colombianos.

  1. Por nacimiento:
  2. a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento (…).

[2] ACNUR. Colombia toma medidas para garantizar que los niños y niñas hijos de padres venezolanos no se conviertan en apátridas. Disponible en: https://www.acnur.org/noticias/briefing/2019/8/5d4974604/colombia-toma-medidas-para-garantizar-que-los-ninos-y-las-ninas-hijos-de.html

[3] Proyecto Migración Venezuela. La apatridia, un desafío global y humanitario. Disponible en: https://migravenezuela.com/web/articulo/apatridia-migracion-venezolana-/1045

[4] ACNUR. ¿Qué es la apatridia? Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10996.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017/10996

[5] Comité de Protección de los Derechos de Todos los  Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Colombia [versión preliminar no editada]. 13 de septiembre de 2019. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CMW/Shared%20Documents/COL/CMW_C_COL_CO_3_37079_S.pdf

[6] Ramos, Gabriela. Los hijos del éxodo: bebés en riesgo de apatridia que llegaron al Perú. Disponible en: http://polemos.pe/los-hijos-del-exodo-bebes-riesgo-apatridia-llegaron-al-peru/